Decisión nº PJ0152010000030 de Tribunal Superior de Protección de Falcon, de 22 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Superior de Protección
PonenteGustavo Adolfo Bravo Jimenez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de Punto Fijo

Punto Fijo, 22 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO: IP31-X-2010-000004

SOLICITANTE: Abg. GRISALIDA CHIRINOS URDANETA

MOTIVO: INHIBICION

Vista la inhibición de fecha 21 de mayo de 2010, planteada por la ciudadana Abogada GRISALIDA CHIRINOS URDANETA, en su condición de Jueza de la Sala Segunda de Juicio de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, en la causa 12.774 (nomenclatura de ese Tribunal), por motivo de Fijación de Obligación de Manutención, interpuesto por la Defensora Publica abogada Eucarina L.C., prestándole asistencia a los niños SE OMITE NOMBRE, quienes están representado por la ciudadana R.L.C., donde el ciudadano juez tiene amistad personal con la demandante, por lo que se encuentra incursa en la causal de inhibición y recusación prevista en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, quien aquí suscribe para decidir observa lo siguiente:

El Juez que se inhibe, lo hizo por las siguientes razones:

(…) “Por cuanto esta Juzgadora, tiene gran amistad personal con la demandante, ciudadana R.L.C.G., la cual puede afectar mi imparcialidad, condición esta necesaria para una eficaz y transparente administración de Justicia, es por lo que me inhibo de conocer la presente causa, encontrándome por tal motivo incurso en la causal de inhibición prevista en el articulo 82, ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil, por lo que presento la inhibición en el mencionada articulo. Una vez cumplido el lapso de allanamiento, sin haberse efectuado el mismo, se ordena remitir el presente expediente al Juez de la Sala de Juicio Primera del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente con sede en Coro, a los fines de que conozca de la presente causa, así como también remitir copia certificada de la presente acta al Juez Superior con competencia en la materia” (…).

Vista igualmente, que la presente inhibición debe ser decidida de mero derecho conforme lo establece el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.

Que del análisis de las actas procesales se desprende que la ciudadana abogada GRISALIDA CHIRINOS URDANETA, en su condición de Jueza de la Sala Segunda de Juicio de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, llevó a efecto su inhibición en forma legal fundamentándola en una de las causales establecidas en la ley, por encontrarse realmente impedida para seguir conociendo en la causa signada con el No. 12.774 (nomenclatura de ese Tribunal), por motivo de Fijación de Obligación de Manutención, seguido por la Defensora Publica abogada Eucarina L.C., prestándole asistencia a los niños SE OMITE NOMBRE, quienes están representado por su madre la ciudadana R.L.C., con quien la ciudadana Jueza inhibida tiene amistad personal con la demandante, vale decir con la madre de los niños SE OMITE NOMBRE, por cuanto estaría comprometida su imparcialidad como Jueza al momento de decidir la causa siendo que, la imparcialidad como principio procesal de rango constitucional (Arts 26, 49 ord. 4°; 253 y 256 CN), vinculada estrechamente con la garantía de la transparencia (Art. 26 ejusdem), implica que el juez debe estar libre de condicionamientos psicológicas, de orden afectivo o familiar con las partes, así como con la cosa objeto del litigio; noción que hace referencia a la competencia subjetiva del juez, concretizada en las causales de recusación e inhibición previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y el hecho que la Jueza Abogada. GRISALIDA CHIRINOS URDANETA, ha manifestado voluntariamente su inhibición ya que tiene una amistad con la demandante, razón por la cual debe declararse con lugar la inhibición; y así se decide.

En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto y en aras de garantizar un justicia imparcial, expedita sin dilaciones indebidas, este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Con lugar la inhibición de la ciudadana abogada GRISALIDA CHIRINOS URDANETA, en su condición de Jueza de la Sala Segunda de Juicio de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, en la causa 12.774 (nomenclatura de ese Tribunal), por motivo de Fijación de Obligación de Manutención, interpuesto por la Defensora Publica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Eucarina L.C., asistiendo a los niños SE OMITE NOMBRE, quienes están representado por su madre la ciudadana R.L.C., por lo que deberá abstenerse de seguir conociendo en la causa. SEGUNDO: Se ordena notificar de la presente decisión al Juez de la Sala de Juicio Primera del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente con sede en Coro a los fines de que siga conociendo la presente causa.

Bájese la presente inhibición al Tribunal a quo en la oportunidad legal.-

Publíquese, regístrese y déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Punto Fijo, a los veintidós (22) días del mes de julio de 2010, siendo las 10:45 a.m. a los 200º años de la Independencia y 151º de la Federación.-

EL JUEZ SUPERIOR

Abg. G.A.B.J.

EL SECRETARIO

Abg. FREDDYS MANUEL ROMERO.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a los veintidós (22) días del mes de julio de 2010, siendo las 10:30 a m. Déjese copia certificada en el copiador de sentencias del tribunal.-

EL SECRETARIO

Abg. FREDDYS MANUEL ROMERO.

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