Decisión nº 37 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoInserción De Partida De Nacimiento

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

Exp. 15384.-

Causa: Inserción de Nota Marginal.

Solicitante: R.L.M.N..-

Adolescente: J.D.G.M..-

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana R.L.M.N., mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.120.715, domiciliada en este Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada M.A.L., a fin de solicitar la respectiva Inserción de Nota Marginal del acta Nº 1517, que corre inserta en la Jefatura Civil de la Parroquia D.F.d.M.S.F.d.E.Z., y el Registro Principal del Estado Zulia, correspondiente al Adolescente J.D.G.M., identificado en el acta de nacimiento antes mencionada, presentado en fecha 20 de octubre de 2001, y nacido el día 01 de febrero de 1995, hija de KENNIDES G.S. y R.L.M.N., pero es el caso, que luego de presentada el adolescente en cuestión, sus progenitores tenía nacionalidad colombiana y luego adquirieron la nacionalidad venezolana, según procedimiento de nacionalización tal cual se evidencia en Gaceta Oficial Extraordinaria de la Republica Bolivariana de Venezuela, signada bajo el Nº 5.711, año CXXXI mes IX a los 22 de junio de 2004, la cual anexa en las actas del presente expediente, motivo por el cual ahora los ciudadanos KENNIDES G.S. y R.L.M.N., progenitores del adolescente antes indicado posee los numero de cedula de identidad V-22.120.716 y V-22.120.715 respectivamente, tal como se constata de la copia fotostática de la cedula de identidad que anexaron con la solicitud.

Cumpliendo con los requisitos exigidos por la ley y encontrándose completos los recaudos indispensables a los fines de darle continuidad a la solicitud planteada por la parte, este Tribunal procedió en fecha 03 de julio de 2009 a admitir la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, y ordeno la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.

En fecha 30 de julio de 2009, este Tribunal agrego a las actas la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Publico Especializado, la cual se dio por notificada en fecha 27 de julio de 2009..-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente solicitud de Inserción de Nota Marginal, valorando previamente las pruebas que constan en actas:

PRUEBAS

- Corre al folio tres (03) de este expediente, copia certificada de la Acta de Nacimiento del adolescente J.D.G.M., expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia D.F.d.M.S.F., igualmente corre al folio Trece (13) copia certificada del acta de nacimiento del adolescente de autos emanada del Registro Principal del Estado Zulia , la cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 ejusdem. De dicho instrumento se evidencia: El vínculo de filiación existente entre los ciudadanos KENNIDES G.S. y R.L.M.N., con el adolescente de autos antes mencionado.

- Corre a los folios quince (15) y dieciséis (16) de este expediente, la tarjeta alfabética de los ciudadanos KENNIDES G.S. y R.L.M.N., plenamente identificados. La cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 ejusdem. De dicho documento se evidencia la correcta identidad de los ciudadanos antes mencionados.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

I

En relación a lo que alega la solicitante R.L.M.N., que luego de la presentación del adolescente J.D.G.M., ante la Jefatura Civil de la Parroquia D.F.d.M.S.F.d.E.Z., y el Registro Principal del Estado Zulia, sus nombrados progenitores tenía nacionalidad colombiana y luego adquirieron la nacionalidad venezolana, según procedimiento de nacionalización según se evidencia en Gaceta Oficial Extraordinaria de la Republica Bolivariana de Venezuela, signada bajo el N° 5.711, año CXXXI mes IX a los 22 de junio de 2004, y el mismo sean incluidos sus números de cedula de identidad en la partida de nacimiento de su hijo, que aparece en la Jefatura Civil de la Parroquia D.F.d.M.S.F.d.E.Z., y el Registro Principal del Estado Zulia , y por cuando de las actas se evidencia que no hay nada que rectificar en el acta de su hijo, pues ella demostrara su identidad, con su respectiva cedula de identidad, por lo que este Tribunal no tiene nada que rectificar pues no hubo error material al momento de extenderse dicha partida de nacimiento con relación a la cedula de identidad de ambos progenitores de la niña de autos, y por cuanto este Tribunal le dio entrada y lo admitió como Inserción de Nota Marginal.

II

Sin embargo, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus Artículos 17 y 22 establecen los derechos de Identidad y a documentos Públicos, estableciendo lo siguiente:

ARTICULO 17. Derecho a la identificación. Todos los niños y niñas tienen el derecho a ser identificados o identificadas, inmediatamente después de su nacimiento…

ARTICULO 22. Derecho a documentos públicos de identidad. “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.

El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares…”

Por consiguiente en el acta de nacimiento Nº 1517, del adolescente J.D.G.M., que reposa en el archivo en la Jefatura Civil de la Parroquia D.F.d.M.S.F.d.E.Z., y el Registro Principal del Estado Zulia , este Tribunal a fin de garantizar al adolescente antes nombrado sus derechos a la identificación y a documentos públicos de identidad, acuerda oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia D.F.d.M.S.F.d.E.Z., y el Registro Principal del Estado Zulia , a fin de que se sirva estampar la nota marginal en dicha partida, con el objeto de aclarar la identidad de los progenitores del adolescente J.D.G.M., indicando que el numero de cedula de identidad de los ciudadanos KENNIDES G.S. y R.L.M.N., son los Nos. V-22.120.716 y V-22.120.715 respectivamente,. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. Con Lugar la solicitud de Inserción de Nota Marginal del adolescente J.D.G.M., identificada con el Nº 1517, en el libro de Registro Civil de Nacimiento llevadas por la Jefatura Civil de la Parroquia D.F.d.M.S.F.d.E.Z., y el Registro Principal del Estado Zulia .

  2. De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda Oficiar a la J Jefatura Civil de la Parroquia D.F.d.M.S.F.d.E.Z., y el Registro Principal del Estado Zulia., a fin de que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 1517 perteneciente al adolescente J.D.G.M., sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta ultima una nota marginal señalando que los progenitores de la niña, es decir los ciudadanos KENNIDES G.S. y R.L.M.N., son portadores de los Nos. V-22.120.716 y V-22.120.715 respectivamente.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 13 días del mes de agosto de 2009 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 4

ABOG. M.B.R..

La Secretaria:

Abg. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº 37.-

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Exp. 15384.-

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