Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarlos Porteles Torres
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 28 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-002389

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

Vista la Audiencia Oral donde la Fiscalía 22 del Ministerio Público coloca a disposición de este Tribunal de Control, en calidad de detenida a la ciudadana R.L.O.S., a quien se le atribuye la comisión de los delitos de CORRUPCION PROPIA en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 84 del Código Penal y TRAFICO DE INFLUENCIAS, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Contra la Corrupción, y solicita a este Tribunal por cuanto no es un delito flagrante se acuerde el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Art. 280 ejusdem y se le imponga medida de coerción personal una medida cautelar sustitutiva de la prevista en Código Orgánico Procesal Penal como lo es la prevista en el Ord. 3, presentación de caución económica y prohibición de salida del estado Lara y la prohibición de ingresar al registro mercantil primero del estado Lara y en relación a la caución económica sea un deposito bancario de 180 unidades tributarias y que dicho deposito sea realizado a las 48 horas siguientes a la culminación de esta audiencia. Y oída como fue a la imputada debidamente asistida por su Defensor, Abog. R.A. y M.A.L., previamente designado, y quien se acogió al Precepto Constitucional, y habiendo oído los alegatos de la Defensa, este Tribunal en vista de lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, quien es el titular de la Acción Penal, y por considerar que deben practicarse actuaciones por la Fiscalía y en virtud de no ser su detención en forma flagrante acuerda La continuación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con el Art. 373 en concordancia con el Art. 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Y visto el último aparte del Art., 256 del Código Orgánico Procesal Penal donde existe prohibición expresa de imponer 3 medidas cautelares o mas este tribunal considera prudente imponer a la ciudadana R.L.O.S. las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de la Libertad, prevista en el Art. 256 Ord. 3°, como lo es presentación cada 15 días por ante la taquilla de presentaciones de este circuito judicial penal y la del Ordinal 6º, Prohibición de Salida del País y del Estado Lara.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: acuerda La continuación de la causa por el procedimiento ordinario todo de conformidad con el Art. 373 en concordancia con el Art. 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Impone a la ciudadana R.L.O.S., titular de la cédula Nº 7.391.219, residenciado en Urbanización "El Parque" Residencias "El Sol", numero 12-B, Torre D, de esta ciudad, las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de la Libertad, prevista en el Art. 256 Ord. 3°, como lo es presentación cada 15 días por ante la taquilla de presentaciones de este circuito judicial penal y la del Ordinal 6º, Prohibición de Salida del País y del Estado Lara. TERCERO: se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.

Regístrese, Publíquese y Líbrese oficios y Boleta de libertad. Cúmplase.-

El Juez de Control Nº 2 (Guardia)

Abog. C.O.P.T.

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