Decisión nº 049-2013 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 23 de Enero de 2013

Fecha de Resolución23 de Enero de 2013
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonentePaola Cristina Prato Torres
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION ZULIANA

Expediente Nro. 091-04

B.F.

En fecha 1 de marzo de 2004 se recibió recurso contencioso tributario interpuesto en la sede de la Administración Tributaria por la ciudadana R.L.V., titular de la cédula de identidad N.. 1.699.544, en su carácter de R. de la firma unipersonal ROSA LUISA VALERA (LA GRAN COLOMBIA), inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. V-01699544-0, asistida por el abogado R.B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 31.197, contra los actos administrativos contenidos en las Planillas de Liquidación Nros. 1600, 1599, 1194 y 1195 de fechas 1 de noviembre de 2001 las dos primeras y 2 de mayo de 2002 las últimas, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual se impuso sanción de multa por incumplimiento de deberes formales, según el artículo 104 del Código Orgánico Tributario de 1994 y artículo 10, ordinal 2 y 48 de la Ley de Timbre Fiscal del 27 de mayo de 1994, en concordancia con el artículo 74 eiusdem, por la cantidad total expresada en moneda actual de Novecientos Noventa y Un Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 991,70).

En fecha 6 de abril de 2004 se libró boleta de notificación dirigida a la firma unipersonal. El 7 de febrero de 2007 el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación de la contribuyente debidamente practicada. En fecha 27 de septiembre de 2012 este Juzgado dictó resolución Nro. 163-2012 mediante la cual declaró perimida la instancia y por consiguiente extinguido el proceso, ordenando notificar de dicha decisión a la Procuradora General de la República.

En esa misma fecha (27 de septiembre de 2012) se libró la notificación dirigida a la Procuradora General de la República; siendo el 8 de enero de 2013 cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haberla practicado.

Consideraciones para decidir

Ahora bien, vistas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado considera oportuno traer a colación el contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que a continuación se transcribe:

Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.

También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…

.

A mayor abundamiento, el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece lo siguiente:

Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…

.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta J. que en el caso bajo examen la notificación a la contribuyente de la perención de la instancia no fue ordenada por este Tribunal; sin embargo tomando en consideración que la recurrente en ningún momento se ha hecho parte en el proceso, éste Tribunal dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, acuerda librar boleta de notificación a la firma unipersonal R.L.V. (La Gran Colombia), la cual será dejada en el domicilio de la misma constituido en actas, a fin de informarle que se le concede un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión Nro. 163-2012 de fecha 27 de septiembre de 2012. L.B..

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. P.C.P.F..

La Secretaria,

A.. Y.R.R..

En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución interlocutoria bajo el Nro. _______ - 2013, y se libró Boleta de Notificación.-

La Secretaria,

PPF/mtdlr.-

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