Decisión nº 2061–2013 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Julio de 2013

Fecha de Resolución25 de Julio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteOlga Oliveros Guarín
ProcedimientoDecreto De Separación De Cuerpos

SOLICITANTES: H.R.D.L.C. y L.G.P.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-7.446.064 y V- 10.847.007, respectivamente, y ambos de este domicilio.

HIJO: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS.

En fecha 03 de julio de 2013, los ciudadanos H.R.D.L.C. y L.G.P.A., ya identificados, solicitaron ante éste Juzgado la Separación de Cuerpos.

En fecha 10 de julio de 2013, se admitió la solicitud y se ordenó seguir el procedimiento de Jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, fijándose la oportunidad para la celebración de la audiencia de Jurisdicción voluntaria entre las partes

En fecha 22 de julio de 2013, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia señalada, se dejó constancia de la asistencia de las partes a la audiencia.

Seguidamente, se desarrolló la audiencia en los términos previstos en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; incorporándose los medios probatorios, tales como; Copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, Copia certificada de la partida de nacimiento del hijo (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , y se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano.

Seguidamente, vista la manifestación de las partes y los documentos probatorios, se DECRETO LA SEPARACION DE CUERPOS y BIENES solicitada por los ciudadanos H.R.D.L.C. y L.G.P.A..

En virtud que durante la unión conyugal entre los ciudadanos H.R.D.L.C. y L.G.P.A. fue procreada un hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ; de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:

PRIMERO

De la P.P. y la Responsabilidad de Crianza: La P.P. y Responsabilidad de Crianza del niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ; antes identificada, la han ejercido ambos progenitores conjuntamente de conformidad con lo establecido en el 350, 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

SEGUNDO

De la Responsabilidad de Custodia: Ambas partes manifiestan que la cónyuge ciudadana H.R.D.L.C., antes identificada, es quien ha ejercido desde su nacimiento y así seguirá ejerciendo los atributos relativos a la Responsabilidad de Custodia de la hija, de conformidad con lo contemplado en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.

TERCERO

De la Obligación de Manutención: Las partes establecen que el progenitor L.G.P.A., dará cumplimiento a esta Obligación en los términos siguientes: El padre aportará la cantidad mensual de SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 720,00) MENSUALES, los cuales entregará a la madre en dinero efectivo, previo acuse de recibo. Los gastos que origine el niño en cuanto a educación, vestido, calzado, médicos, medicinas, y cualquier otro gasto extraordinario serán compartidos en partes iguales, en un 50% cada uno

CUARTO

Del Régimen de Convivencia Familiar: Se establece de forma totalmente abierta para el padre, quien buscará al niño cada quince días, desde el viernes a las 04:00 pm. Hasta el domingo a las 07:00 de la noche. Las vacaciones de navidad, semana Santa, carnaval, día del padre, día de la madre, entre otros, será compartida entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.

QUINTO

Cada uno de los cónyuges podrá vivir donde mejor crean conveniente independientemente el uno del otro y quedan de pleno derecho, sin reservas, facultados para administrar sus bienes propios.

DECISION

Por los motivos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dichos convenimientos y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos H.R.D.L.C. y L.G.P.A., sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al hogar común, hasta que se declare el divorcio.

Dada, firmada, sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Mediación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 25 días del mes de julio de 2013. Años: 203º y 154º.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDICIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. O.M.O.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2061–2013, y se publicó siendo las 10:49 a.m.

LA SECRETARIA

OMO/Diana.

Separación de Cuerpos

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