Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 23 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteVirginia Teresita Vásquez González
ProcedimientoIndemnización

Expediente N° 21.991.

En horas de Despacho del día de hoy veintitrés (23) de Marzo de 2.007, comparece la Abogada V.V.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.627, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, quién expone: “Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente cuaderno de medidas con nomenclatura N° 21.991, contentivo del juicio que por INDEMNIZACION, siguen los ciudadanas R.D.V.M.D.G., E.L.M.F. y OTROS contra la SOCIEDAD MERCANTIL HOTEL DE MADELEINE, C.A, en la oportunidad de dictar la decisión que resuelve la incidencia planteada, con ocasión de la oposición y denuncia de fraude procesal efectuada por el abogado J.C.M.L., es mi deber inhibirme de conocer y decidir la presente causa, ya que, tanto de la nota marginal que aparece estampada en el documento anotado bajo el N° 55, Tomo II del Cuarto Trimestre del año 1978, inscrito en la Oficina de Registro Público, hoy Registro Inmobiliario, de los Municipios Arismendi y A.d.C.d.E.N.E., de fecha 5 de diciembre de 1978; como de la Inspección Extrajudicial acompañada a los autos por la abogada LORENES P.M.F., en el particular TERCERO, N° 10), se evidencia sentencia dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el N° 45, folios 227 al 267, Protocolo Primero, Tomo IV en fecha 30-7-1998 que declaró la propiedad por Prescripción Adquisitiva y en consecuencia, de un inmueble que forma parte de los terrenos indicados en el documento de partición (N° 55 de 1978), a favor de Inversiones SUTIGA, C.A. Es el caso que dicha sentencia fue dictada por quien suscribe el día 10 de abril de 1997, la cual se acompaña a la presente acta y en ella emití opinión previa respecto a la validez del documento de partición que aparece cuestionado en el presente expediente, por el precitado abogado J.C.M.L., del cual deviene la titularidad que se contradice en esta causa, lo cual quiebra mi imparcialidad para decidir, tanto la incidencia aquí propuesta, como lo principal del pleito que se ventila y que se encuadra en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Por la razón antes expuesta, declaro mi inhibición de seguir conociendo la presenta causa contenida en el expediente N° 21.991, y pido sea declarada con lugar por el Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, para lo cual pido muy respetuosamente la aplicación del fallo de fecha 29-11-2000, dictado por la Sala Constitucional del M.T., por el cual se dictaminó como Jurisprudencia vinculante que “…el Legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el Acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan…”. La presente inhibición obra en contra de la parte demandante ciudadanas R.D.V.M.D.G., E.L.M.F. y OTROS. Es todo, término, se leyó y conformes firman.-

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