Decisión de Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de Yaracuy, de 8 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes
PonenteCesar Augusto Rodríguez Acosta
ProcedimientoReclamos Por Servicios Publicos (Audiencia Oral)

En fecha de hoy, ocho (08) de enero del año Dos Mil Catorce (2.014), siendo las 12:00 p. m., fecha fijada por el Tribunal, se procede a que tenga lugar la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la demanda que por RECLAMO POR LA OMISIÓN, DEMORA O DEFICIENTE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, sigue la ciudadana R.R.R.M.; en contra del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, signado con el número de expediente 3215-13 nomenclatura particular de este Juzgado; presentes en la sala de despacho de este Juzgado el Abogado C.A.R.A., Juez Provisorio de este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la Abogada C.L.G.A., Secretaria Titular de este Tribunal y el ciudadano DEIVYS M.B., Alguacil Accidental de este Tribunal. Anunciado dicho acto en las puertas del Tribunal con las debidas formalidades de ley, se deja expresa constancia que se encuentran presentes: la ciudadana R.R.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.518.758, en su condición de parte demandante, debidamente asistida en este acto por la Abogada S.A.H.A., titular de la cédula de identidad N° V-12.282.113, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.067; asimismo se encuentran presentes el Abogado O.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.782, en su condición de apoderado judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), el Abogado C.C. titular de la cédula de identidad N° V-14.377.793, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.393, en representación de la Procuraduría del Estado Yaracuy, de igual forma se encuentran presente la Abogado MAHDA J. ODE, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.575.995, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el Nº 31.031, actuando en su condición de Defensora Adjunta de la Defensoría Delegada del P.d.E.Y.; asimismo se deja constancia que la presente audiencia se hará constar por medio audiovisual, para lo cual se utilizará el equipo filmográfico de este Tribunal designado para ello al T.S.U D.F. quien funge como técnico audiovisual, cámara de las características siguientes: Serial A2JJCNOC70001JY. En este estado interviene el Abogado C.A.R.A., Juez de este Tribunal y le confiere el derecho de palabra a la parte demandante: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal declare con lugar el presente reclamo, en virtud que mi asistida cumple con los requisitos exigidos por la ley para solicitar su pensión de incapacidad, la cual en su oportunidad al dirigirse e a la oficina administrativa Regional del Seguro Social, con sede en esta ciudad la misma se negó a recibirle manifestando que el patrono de mi asistida se encontraba moroso, motivo por el cual nuevamente solicito vista esta deficiencia de esta prestación de servicio declare con lugar la presente solicitud”. Es Todo. En este estado el Tribunal concede el derecho de palabra a la parte demandada a fin que exponga sus alegatos y defensas; quien expone: en nombre de mi representado ratifico en toda y cada una de sus partes el informe presentado por esta representación judicial en su oportunidad, ahora bien en conversaciones telefónica sostenidas con el Licenciado Raymon G.J. de la oficina de la Administrativa de San Felipe, a quien le solicite la verificación en sistema del numero patronal Y19908255, este en presencia de de la represente de la oficina de cobranza me indicaron que en vista de los aportes realizados por la Gobernación del estado Yaracuy y algunos de sus organismo adscritos en el caso que nos ocupa, el mismo se encuentra solvente hasta el mes de octubre del 2013, quedando pendiente un aporte a realizarse presuntamente el día de mañana por el resto del año 2013, motivo por el cual la solicitante puede dirigirse nuevamente a la oficina administrativa antes indicada, a introducir la documentación requerida para el trámite de su pensión de incapacidad a partir de la semana que viene”. Es Todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Defensora Adjunta del Pueblo en el Estado Yaracuy, quien expone: “Vista la información suministrada por el represéntate de la demandada consideramos pertinente que la demandante acuda a dicha oficina, para que se le brinde la respuesta solicita por ella en su demanda”. Es todo. En este estado interviene la representación de la Procuraduría del Estado Yaracuy, y expone: “En conversaciones sostenidas con representantes de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Yaracuy nos manifestó a esta representación que para finales del año 2013 se hizo un aporte patronal por parte de la Gobernación del Estado al Seguro Social cancelado hasta el mes del octubre del 2013 es decir estando en mora los dos últimos meses del año 2013, en vista de ello se insta a la ciudadana reclamante a que acuda a la oficina del Instituto Venezolano del Seguro Social con sede en San F.d.E.Y., para que consigne los documentos necesarios proceda a otorgarse el pago de su pensión de incapacidad, ya que se ha constatado a través de los expuesto en esta misma acta por el represéntate legal del Seguro Social que mi representado se encuentra solvente hasta octubre del año 2013. Seguidamente Solicita el derecho de palabra la abogada asistente de la demandante y expone “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva acordar y expedir un juego de copia certificada de la presenta acta” Es todo. Seguidamente interviene el ciudadano Juez y expone: “Acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas, del mismo modo se deja constancia que se mantendrá abierto el presente procedimiento absteniéndose el Tribunal de dictar sentencia, hasta tanto la parte demandante consigne en autos el documento que acredite la recepción de los recaudos a presentar ante la oficina administrativa del Instituto Venezolano del Seguro Social, toda vez que encontrándose solvente el patrono no debe existir negativa o obtención por parte del Instituto a recibir los recaudos y posterior tramitación de la pensión por incapacidad . Es todo. Concluye la audiencia oral, siendo las 12:45 p.m. Terminó, se leyó, y conformes firman.-

EL JUEZ,

ABG. C.A.R.A.,

PARTE DEMANDANTE, ABG, ASISTENTE,

R.R.S.H.

REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA

O.H.

DEFENSORA ADJUNTA DE LA DEFENSORÍA DELEGADA DEL PUEBLO

ABG. MAHDA J. ODE,

REPRESENTACIÓN DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO

ABG. C.C.

LA SECRETARIA, EL ALGUACIL ACCIDENTAL,

ABG. C.L., G.A. DEIVYS MORALES

Exp. Nº 3.215-13

CAR/clg/.

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