Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de Delta Amacuro, de 14 de Noviembre de 2006
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario |
Ponente | Marisol Bayeh Bayeh |
Procedimiento | Intimacion |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIUMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO D.A..
DEMANDANTE: ciudadana R.M.M.G., venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 1.382.721, asistida por el abogado en ejercicio F.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.841.
DEMANDADO: ciudadano G.R.G.S.., titular de la cédula de identidad N° 4.512.246.
JUICIO: INTIMACIÓN.
Visto el libelo de demanda presentado por la ciudadana R.M.M.G., venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 1.382.721, asistida por el abogado en ejercicio F.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.841, por INTIMACIÓN, conforme Artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, contra el ciudadano G.R.G.S.., titular de la cédula de identidad N° 4.512.246, y el Despacho Sanador dictado por este Tribunal en fecha 26-10-2006, Por cuanto la parte demandante no hizo la corrección del libelo de la demanda en los términos expuestos en el mencionado Despacho, este Tribunal pasa a decidir lo siguiente:
UNICA:
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara INADMISIBLE LA DEMANDA DE INTIMACION, intentada por la ciudadana R.M.M.G., asistida por el abogado en ejercicio F.S., contra el ciudadano G.R.G.S., a tenor de las disposiciones prevista en:doctrina Jurisprudencial de fecha 28-10-93, Sala de Casación Civil de la Extinta Corte Suprema de Justicia que se acogen a tenor de las disposiciones del Artículo 32l del Código de Procedimiento Civil., concatenado con los Artículos 242, 243, 246 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, Archívese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.. En Tucupita, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Provisoria,
Dra. M.D.V.B.B..
El Secretario,
Abg. L.A.M..
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste.
Secretario.
MDVBB/mary.