Decisión nº 17 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Enero de 2010

Fecha de Resolución21 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

EXP. 3638

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Ocurre ante este Juzgado la ciudadana R.M.D.D.M., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 3.026.646, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio G.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.044, alegando que en fecha 21 de Julio de 2009, falleció su esposo ciudadano J.M.M., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 918.455, según se evidencia del acta de defunción N° 547 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z. y que de la relación matrimonial que mantuvieron procrearon dos (2) hijos los ciudadanos E.R. y H.C.M.D., venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° 12.418.445 y 17.414.073, respectivamente, asimismo el causante procreo otros hijos de nombres, H.I.M.T., J.E.M.T., P.M.M.T., J.C.M.T., J.D.M.T., M.M.T., M.E.M.T., A.M.T., R.M.T. y M.A.M.T., todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.882.154, 4.580.539, 5.567.945, 8.196.158, 10.481.845, 4.254.560, 5.567.806, 9.763.884, 8.196.159 y 8.196.157, respectivamente, así mismo fue su hijo el ciudadano G.M.T., difunto quien está representado por sus dos (2) hijos A.J.A.M.U. y R.E.M.U., venezolano, mayor de edad el primero y menor de edad el segundo, titulares de las cédulas de identidad N° 18.518.990 y 25.596.432, pero es el caso que los ciudadanos H.I.M.T., J.E.M.T., P.M.M.T., M.M.T., A.M.T. y R.M.T., no han podido localizarlo y en consecuencia obtener sus actas de nacimiento y solicita se les declare en su condición de hijos y nietos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano J.M.M., antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros.

A esa solicitud se le dio entrada el día 30 de Noviembre de 2009, formando expediente numerado con el N° 03638; admitiéndose cuanto ha lugar en derecho, instando a la solicitante a consignar justificativo de testigos y copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos H.I.M.T., J.E.M.T., P.M.M.T., M.M.T., A.M.T. y R.M.T. y que en auto por separado se resolverá lo conducente.

En fecha 07 de Diciembre de 2009, presente en la Sala de Juicio la ciudadana R.D., diligenció asistida por abogada en ejercicio G.O., consignando justificativo de testigos.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia de la cédula de identidad de la solicitante, copia certificada del acta de defunción N° 547 del causante, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z., copia certificada del acta de matrimonio N° 79 emanada de la jefatura Civil de Municipio Plaza del Estado Miranda, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 500, 327, 1435 y 360 emanada de la Oficina Principal de registro Público del Distrito Capital de Caracas, N° 66 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San J.d.M.M.d.E.Z., N° 167 y 1388 emanadas de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, N° 167 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia F.E.B.d.M.M.d.E.Z., N° 1692, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia La C.d.M.J.E.L.d.E.Z.. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, y los hijos del causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Décima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon las ciudadanas J.R.M. y O.J.N.N., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 2.369.625 y 14.026.270, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que igualmente conocieron al causante el cual falleció el 21 de julio de 2009 y que de la relación procrearon dos (02) hijos de nombres E.R. y H.C.M.D. y que también son hijos del causante los ciudadanos H.I.M.T., J.E.M.T., P.M.M.T., J.C.M.T., J.D.M.T., M.M.T., M.E.M.T., A.M.T., R.M.T. y M.A.M.T., así como el ciudadano G.M.T., difunto quien esta representado por sus dos (2) hijos A.J.A.M.U. y el adolescente R.E.M.U. y que ellos son los únicos y universales herederos del decujus. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana R.M.D.D.M., en su condición de esposa, a los ciudadanos E.R., MOSCO DORLEMONT, H.C.M.D., J.C.M.T., J.D.M.T., M.E.M.T., y M.A.M.T., en su condición de hijos, así como al ciudadano A.J.A.M.U. y el adolescente R.E.M.U., en su condición de nietos, quienes en el orden de suceder pasan a heredar en representación de su padre G.M.T., como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano J.M.M.. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana R.M.D.D.M., en su condición de esposa, a los ciudadanos E.R., MOSCO DORLEMONT, H.C.M.D., J.C.M.T., J.D.M.T., M.E.M.T., y M.A.M.T., en su condición de hijos, así como al ciudadano A.J.A.M.U. y el adolescente R.E.M.U., en su condición de nietos, quienes en el orden de suceder pasan a heredar en representación de su padre G.M.T., como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano J.M.M., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 918.455, según consta del acta de defunción N° 547 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z.. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (21) días del mes de Enero de dos mil diez (2010). 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-

EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. H.R.P.Q.

LA SECRETARIA

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 17 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.

HPQ/342

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