Decisión nº PJ0072008000055 de Sala Séptimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 21 de Enero de 2008

Fecha de Resolución21 de Enero de 2008
EmisorSala Séptimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAimar Valencia Rizo
ProcedimientoExtensión De Obligacion Alimentaria

REPUBLICA BOLVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº VI

Caracas, 22 de Enero de 2008

196º y 147º

Asunto: AP51-S-2008-000469

Motivo: Extensión de la Pensión de Sobreviviente

Demandante: R.M.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.634.879.

Abogado Asistente: I.M.P.A., inscrita en el Inpreabogados bajo el Nº 58.808.

Niños y/o Adolescentes: ------

Se da inicio al procedimiento, por solicitud de Extensión de la Pensión de Sobreviviente, presentada por la ciudadana: R.M.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.634.879. actuando en su carácter de abuela y guardadora de los adolescentes ------, quienes se encuentran debidamente asistidos por la abogada I.M.P.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.808.-

En ese sentido, alega la prenombrada ciudadana en su escrito de solicitud que en fecha 26 de Marzo de 2000, falleció ab-intestato su hija, ciudadana NELLA A.B.F., según se evidencia del Acta de Defunción cursante al folio ocho (8). Aduce igualmente la actora que de la unión matrimonial de su hija y el ciudadano G.E.G.G. procrearon dos (2) hijos de nombres -------. En este orden de ideas continua alegando que con posterioridad al fallecimiento de su hija ha sido ella quien se ha hecho cargo de sus nietos, en virtud de la Colocación Familiar y Guarda concedida por ante el Tribunal Décimo de Protección en fecha 04/10/2000.-

Se indica en el libelo de solicitud, que los prenombrados adolescentes estudian segundo semestre de Ingeniería en Informática y primer año en Ciencias de Educación en la Universidad A.d.H. y Colegio la Floresta C:A, y que en el mes de Septiembre de 2001, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y el Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE), Otorgaron Pensión de Sobrevivientes a los mismos.-

También se narra que, el Adolescente ------, con lo cual el beneficio otorgado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales se extingue, según el artículo 33, literal a) de la Ley del Seguro Social.

Sostiene la solicitante que debido al alto costo de la vida y el índice inflacionario actual y por su condición de jubilada de la Universidad Central de Venezuela, se ve materialmente imposibilitada a sufragar sola los gatos que generan los dos adolescentes, ya que el padre, ciudadano G.E.G.G., no colabora para sufragar los mismos, y consigna copia simple del recibo de pago de su pensión de jubilación.

Ahora bien, en merito de las anteriores consideraciones y analizadas como ha sido las actas procesales que conforman la presente solicitud, en aras de garantizar los derechos de los adolescentes de autos, y a los fines de dar estricto cumplimiento a las disposiciones directivas y generales de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como lo establecido en los Artículos 27 de la Convención de los Derechos del Niño:

…Articulo 27:

1. Los Estados partes reconocen el derecho de todo niño, a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.

2. A los padres u otras personas responsables por el niño, les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño.

3. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho, y en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda.

4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de lo padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero. En particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el niño resida en un país diferente de aquel en que resida el niño, los Estados Partes promoverán la adhesión a los convenios internacionales o la conclusión de dichos convenios, así como la concentración de cualesquiera otros arreglos apropiados…

  1. El artículo 383 de la LOPNA establece lo siguiente:

Articulo 383. Extinción. La obligación alimentaria se extingue:

  1. Por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario del la misma

  2. Por haber alcanzado la mayoría de edad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.

y visto igualmente, que el adolescente -----, en fecha próxima, es decir el 05/02/2008, alcanzará su mayoría de edad, tal y como se puede evidenciar del Acta de Nacimiento que corre inserta al folio dieciocho (18) del presente asunto y él mismo estudia segundo semestre de Ingeniería en Informática en la Universidad A.d.H., siendo la actora quien asume los pagos generados por dicho centro de estudios; esta JUEZA UNIPERSONAL Nº VII DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTENSIÓN DE LA PENSION DE SOBREVIVIENTE, presentada por la ciudadana R.M.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.634.879. actuando en su carácter de abuela y guardadora de los adolescentes, ------ quienes se encuentran debidamente asistidos por la abogada I.M.P.A., inscrita en el Inpreabogados bajo el Nº 58.808 y en consecuencia, queda plenamente facultado el prenombrado adolescente, una vez que alcance su mayoridad para que siga disfrutando de la Pensión de Sobreviviente que le corresponde por ante el Departamento de Sobrevivientes, Dirección de Prestaciones del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). Expídase por secretaria las copias que sean necesarias a los interesados con inserción del presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignadas las copias respectivas. Y ASI SE DECIDE.- Cúmplase.-

LA JUEZ,

AIMAR V.R.,

EL SECRETARIO

LUIS BELTRAN SILVA

ASUNTO: AP51-S-2008-000469

AV/LS/TM

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