Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, seis de agosto del dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-3226

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana R.M.H., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-9.625.121, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad col 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana R.M.H., sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL Barrio Cerrito Blanco, calle 1 entre veredas 20 y 21 distinguida con el N° 14, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 10 metros con pared medianera con el ambulatorio Cerritos Blancos, SUR: En línea de 19 metros con ejidos ocupados por la ciudadana L.d.S. que es su frente, ESTE: En línea de 12 metros con pared medianera con guardería Cerritos Blancos y OESTE: En línea de 12 metros con parcela ocupada por la ciudadana L.S.. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS.

EL JUEZ

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.

EL SECRETARIO ACC.

ABG. LUIS MIGUEL REYNA.

HRPB/LMR/imsc.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.

EL Suscrito Secretario Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.E.L., CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.

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