Decisión nº 7689 de Juzgado Cuarto Civil, Mercantil y del Transito de Aragua, de 27 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Cuarto Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMazzey Manuel Rodríguez Ramirez
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 27 de octubre de 2012

204° y 155°

Demandante: R.M.L.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.541.401

Abogado(S) Asistentes: A.S., inpreabogado N° 14.604

Demandada: G.D.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.231.823.

Abogado(S) Asistentes: J.C.R.V., inpreabogado N° 101.028.

Motivo: PRESCRIPCION ADQUISITIVA (NEGATIVA DE REPOSICIÓN DE LA CAUSA) INTERLOCUTORIA

Exp. N°: 7689

Visto el escrito de fecha 03 de octubre de 2014, suscrita por el abogado J.C.R.V., inpreabogado N° 101.028, apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio, mediante la cual solicita se Reponga la causa al estado de volver a realizar las publicaciones. El Tribunal sobre la Reposición solicitada y de una revisión de los ejemplares de los periódicos consignados, se evidencia que se dio estricto cumplimiento a las publicaciones ordenadas por auto de fecha 22 de mayo de 2014, en el cual se ordenó la publicación del edicto en los Diarios “El periódico y Aragüeño”, durante sesenta (60) días continuos dos (02) veces por semana, es decir; una vez en cada uno de los diarios referidos”

Para decidir el Tribunal observa:

En el caso bajo análisis, se hace necesario negar la reposición de la causa al estado de realizar nuevamente las publicaciones del Edicto, en razón que la parte actora había dado cumplimiento a lo ordenado, consideración a la que llegó una vez revisadas las actas procesales en relación a la citación por Edictos, la doctrina patria haciendo una interpretación del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, ha sostenido que la cantidad de edictos a publicar son dieciséis (16). Para una mayor comprensión comenzaremos trasladando al cuerpo del presente fallo el contenido del señalado articulo y luego la opinión de algunos procesalistas de nuestro País.

El artículo 231 de la Ley adjetiva procesal, dispone:

“Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias.

En relación al artículo ut supra transcrito, el autor Ricardo Henríquez La Roche, en su obra: Código de Procedimiento Civil. Tomo II. Caracas 1995, Pág. 204-205, señala:

Este artículo 231 establece en su última parte que “el edicto…se publicará en dos periódicos de la mayor circulación en la localidad o en la más inmediata (…) por lo menos durante sesenta día, dos veces por semana.” La clave de la respuesta esta en determinar si esta última frase se predica de los periódicos o de la publicación. Es evidente que la locución dos veces por semana es un complemento circunstancial de la acción del verbo publicar, y allí se agota su significado; de suerte que no se puede afirmar, según la sintaxis, a la cual debe atenerse el intérprete por mandato del artículo 4° del Código Civil, que deba publicarse dos veces por semana en cada periódico.

Al respecto, debe señalarse que el propósito de la citación consiste en que el o los sujetos contra los cuales se ejerce la demanda se encuentren a derecho, y que estén en conocimiento que contra ellos existe un procedimiento instaurado ante un tribunal, al tiempo que disponen de un lapso señalado por la normativa procesal para ejercer su derecho a la defensa.

Sus formalidades han venido flexibilizándose al punto que la citación puede suplirse, bien por la comparecencia de ambas partes al proceso, o la comparecencia del apoderado del demandado a darse por citado, sin necesidad de que la citación la practique el alguacil, o que las omisiones de las formas establecidas para su realización queden subsanadas por el acto de contestación a la demanda, al extremo que con la entrada en vigencia del Código de Procedimiento Civil (Sic) la figura de la citación presunta a que se ha hecho referencia, todo lo cual pone de relieve la intención del legislador de resaltar por encima de tanto formalismo, los principios de economía y celeridad procesales que deben prevaler en el juicio, con el propósito adicional de evitar prácticas maliciosas de actuar en el mismo, al evadir la citación, lo que genera dilaciones injustificadas en el proceso

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En virtud de lo antes expuesto es forzoso para esta sentenciador, negar lo solicitado por la parte demandada, por cuanto efectivamente se puede apreciar que se cumplió con la finalidad del acto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de nuestra Carta Magna, y en vista que en el auto de admisión de la demanda se obvio el término de los quince días (15), que establece el articulo 692 del Código de Procedimiento Civil, donde ordena librar edicto para que todas aquellas personas que se crean con derecho sobre el inmueble, comparezcan dentro de los 15 días de despacho siguiente a la última publicación, consignación en autos que del edicto se haga, y por cuanto en fecha 29 de septiembre de 2014, la parte actora consignó las publicaciones de los edictos, el tribunal hace saber a las partes, que a partir de la fecha 29 de septiembre de 2014 consta en autos la publicación y consignación a la que hace referencia, es por ello que comenzará a correr el término de los 15 días, tal como lo establece el articulo 692 del Código de Procedimiento Civil. Es por lo que se NIEGA LA SOLICITUD DE REPOSICIÓN, POR IMPROCEDENTE. ASÍ SE DECIDE. Publíquese y Regístrese y déjese copia

Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado, a los 27 días del mes de octubre del año 2014. Años 204° y 155°.

El Juez (FDO Y SELLO)

Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez

La Secretaria(FDO)

Abg. A.R.

En esta misma fecha, siendo las 03:00 pm; se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria(FDO Y SELLO)

MRR/Ar/Hh

Exp. N° 7689

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