Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 7 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 7 de noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2012-001117

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

PARTE ACTORA: R.M.O.A., venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-3.014.223.-

ABOGADA ASISTENTE: H.M.T.H., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 162.291.-

PARTE DEMANDADA:

MOTIVO:

NO CONSTA EN AUTOS.-

ACCIÓN MERO DECLARATIVA.-

Por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº: 12-0387, de fecha 15 de Octubre de 2012, constante de UNA (01) pieza de DOCE (12) folios útiles, contentivo del juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA, interpuesto por R.M.O.A., en virtud de la Declinación de Competencia en razón de la materia planteada en fecha 03 de Octubre de 2012, el Tribunal, le da entrada y acuerda anotarlo en los libros respectivos, a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.

Ahora bien, luego de analizadas dichas actas procesales, vistos los extremos previstos en la Ley que regulan la competencia de las causas y la naturaleza de la demanda observa, que efectivamente corresponde, a este Juzgado, conocer el presente juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA. En consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer del presente juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA, interpuesto por la ciudadana R.M.O.A..

Asimismo, de una lectura realizada al libelo de demanda presentado, y luego de una revisión exhaustiva de las actas procesales que integran el mismo, observa, que en el libelo de la demanda, no consta que la parte demandante ciudadana R.M.O.A., antes identificada, haya procedido u omitió mencionar contra quien ejerce la presente ACCIÓN MERO DECLARATIVA. En tal sentido, este Tribunal, se pronunciará al respecto sobre la presente ACCIÓN MERO DECLARATIVA, una vez conste en autos que haya corregido o reformado el libelo de demanda, para lo cual se le concede un lapso perentorio de CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO, computados a partir de la publicación del presente auto. CÚMPLASE.-

LA JUEZ,

DRA. B.D.S.J..

LA SECRETARIA,

ABG. J.V..

En esta misma fecha, siendo las 10:46 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

ABG. J.V.

BDSJ*JV* leoM.-

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