Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 25 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
PonenteRamon Rivas Loreto
ProcedimientoCarga Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 25 de Febrero de 2013.

202º y 153º

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: ROSA M.Q.D., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 9.596.429.-

BENEFICIARIOS: Niña: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).- beneficiaria en la presente causa.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.

I

El día 5/02/2013, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana R.M.Q.D., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 9.596.429, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiarios en la presente causa.

En fecha 07/02/2013, se admitió la presente solicitud, fijando la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 20/02/2013, y se tomo declaración a los testigos presentados en esta misma fecha.-

PRIMERO

la ciudadana R.M.Q.D., en su solicitud expresó que en la actualidad mantiene bajo sus cuidados y atenciones a la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), asumiendo de ésta manera totalmente la responsabilidad de manutención de la misma y sufragando todos sus gastos de manutención de la misma, vestido, recreación, salud, entre otros; además de todo el afecto que tanto mi persona como mi núcleo familiar conformado le profesamos. En atención a lo antes planteado, solicito se me permita incluir a la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), como parte de mi carga familiar a los fines de que sea amparado por todos los beneficios sociales que percibo en razón de mi condición de empleada al servicio del Estado Venezolano.-

SEGUNDO

R. a los autos, actas levantadas, a través de las cuales se les tomó declaración de los testigos ciudadanos L.R.R.Y. y RICO P.P.R., plenamente identificados en auto, los cuales fueron convincentes, contestes en su deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia su declaración y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Se deja Constancia en la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria la comparecencia de el padre de la niña que nos ocupan ciudadano C.Q.F.A., titular de la Cédula de Identidad N° 15.047.127, quien expone: “Manifiesto estar conforme con la solicitud de Justificativo de carga familiar suscrita por la ciudadana R.M.Q.D..-

II

Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata que la ciudadana R.M.Q.D., solicita que la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), sean declaradas como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de la referida niña, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, quien ha estado encargada de sufragar la manutención de la niña ut-supra; atendiendo por ende las necesidades de los mismos, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que la niña gozara de beneficios que le permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como han sido lo alegado, considera este J. que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.

III

Por todas las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, y a partir de la presente fecha es Carga Familiar del presentado por la ciudadana R.M.Q.D., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 9.596.429, a favor de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), ténganse como carga de la ciudadana R.M.Q.D., …Y ASI SE DECIDE, CUMPLASE.-

Dada, firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 25 días del mes de Febrero del 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

El J.P..

ABG. R.A.R.

La Secretaria

Abg. D.M.

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 09:00 a.m.

La Secretaria

Abg. D.M.

EXP: JMSS-2-338-13/RR/DM/lesvie.-

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