Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 26 de Junio de 2015

Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteLuz Marina Silva Perez
ProcedimientoRendición De Cuenta

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO APURE

EXPEDIENTE: Nº 4.530

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO JUDICIAL)

DEMANDANTE: R.M.S.A.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADA: E.E. BRACHO ESPINOZA

MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS

DEMANDADO: R.R.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: ABOG. F.R.E..

En fecha 26-02-2004, se recibió la presente demanda de RENDICION DE CUENTAS, constante de Cuatro (04) folios útiles con recaudos anexos, incoada por la ciudadana R.M.S.A., venezolana mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° 8.743.004 contra el ciudadano R.R..

En fecha 18 de Marzo de 2004, fue admitida cuanto ha lugar en derecho. Se emplazó al demandado R.R. y se decreto Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre bienes inmuebles propiedad del demandado, relacionado con una extensión de Sesenta y Nueve (69) hectáreas de terreno propio de las Setenta (70) hectáreas que conforman la Hacienda S.R., ubicada en el margen derecho de la Carretera Nacional vía Achaguas a San F.d.A., según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Fernando bajo el Nº 29, folios 184 al 190, protocolo primero, tomo décimo cuarto de fecha 17-09-2003; librándose el respectivo oficio al mencionado registro.

Al folio 23 del expediente, riela diligencia presentada por el demandado R.R. mediante el cual le confiere Poder Apud Acta al Abog. F.R.E., inscrito en el IPSA bajo el Nº 55.875.

Al folio 24 del expediente, riela escrito presentado por el Abog. E.E. BRACHO E., inscrito en el IPSA bajo el Nº 42.104 en el cual consigno a Efecto Videndi Poder que le fue otorgado por la parte actora.

Al folio 30 del expediente riela escrito de Oposición a la Rendición de Cuentas presentado por el apoderado judicial de la parte demandada y la cual fue declara Sin Lugar por este Tribunal en fecha 16-02-2005.

Al folio 39 cursa auto de abocamiento de la ciudadana Juez Temporal Abg. S.N.D.R..

Al folio 45 del expediente, riela diligencia presentada por el Abog. E.E. BRACHO E. debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nº 42.104 con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana R.M. SIMONELLI A., en el cual Desiste de la presente causa en todas sus partes, tanto del procedimiento como de la acción de la demanda y sus derivados sin reserva alguna; ordenando el Tribunal notificar mediante boleta a la parte demandada ciudadano R.R.d. referido desistimiento.

Al folio 48 del expediente, riela diligencia presentada por los ciudadanos R.M. SIMONELLI A. y R.R., ambos plenamente identificado en autos, debidamente asistidos por el Abg. W.C.L., en el cual declara: “Primero: LA ACTORA: declara que Desiste, tanto de LA ACION como de el PROCEDIMIENTO…Segundo: EL ACCIONADO, declara que conviene en el desistimiento efectuado por la parte actora…Tercero: Solicitando al Tribunal que una vez dializada la presente diligencia, se Homologue de conformidad con el Derecho, se ordene la cesación de la causa y se archive el expediente.”

Al folio 49 del expediente riela auto de abocamiento de la suscrita Jueza Provisoria Abog. L.M.S.P., ordenándose notificar a las partes del abocamiento.

Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1.- El Desistimiento efectuado por las partes demandante y demandada plenamente identificadas ambos en autos, se encuentra regulado en los artículos 263, y 264 del Código de Procedimiento Civil. 2.- El Desistimiento como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Visto asimismo las diligencias cursantes a los folios 45 y 48 del expediente, presentadas por los ciudadanos R.M. SIMONELLI A. y R.R., ambos plenamente identificado en autos, donde la parte actora manifiesta que Desiste de la presente Acción de RENDICION DE CUENTAS incoado en contra del ciudadano R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 1.898.936 y el referido ciudadano conviene en el desistimiento.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su Homologación Judicial al Desistimiento presentado por los ciudadanos R.M. SIMONELLI A. y R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.743.004 y 1.898.936 respectivamente para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince (2015). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. L.M.S.P.

LA SECRETARIA,

ABOG. DALIS O. AGUERO ROBALLO.

En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABOG. DALIS O. AGUERO ROBALLO.

Exp Nº: 4.530

LMSP/ardo/Mariela.-

ABG. DALIS AGÜERO, Secretaria Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copias fotostáticas son fieles y exacta al original de la Homologación al Desistimiento Judicial dictada en esta misma fecha en el Juicio de Rendición de Cuentas instaurado por la ciudadana Simonelli A. R.M. contra el ciudadano R.R. cursante en el Expediente N° 4.530 de la nomenclatura de este Juzgado. Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111º y 112º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo lo de la Ley de Sellos. En San F.d.A., a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del Año Dos Mil Quince (2015). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA SECRETARIA,

ABG. DALIS AGÜERO

Exp: 4.530

Mariela.-

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