Decisión nº 419 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 13 de Julio de 2010

Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DEL ESTADO APURE

Por recibido y visto el escrito presentado por la ciudadana R.M. ROJAS DE ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 1.841.389, domiciliada en la Urbanización La Trinidad, 2da. Etapa, 4ta. Transversal, Calle Río de Janeiro, N°. 89, de esta ciudad de San F. deA., Estado Apure, asistida por el Abogado M.S.P.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 91.568, quien solicitó ante este Tribunal la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; désele entrada en el Libro de Causas bajo el N°. 2.010- 4.682 y admítase cuanto ha lugar en derecho.- Expone la demandante: “Nací día 02 de Noviembre de 1.933, en San F. deA., Estado Apure, soy hija de los ciudadanos D.R. y D.R. deR., (ambos difuntos)… es el caso que para los años 1.950, nos establecimos en la población de Cunaviche, y en el año 1.963 una Comisión de la Dirección de Identificación y Extranjería realizó un Censo de cedulación en el cual me fue asignado el número de Identificación 1.841.389, entregándoseme un comprobante para el retiro del documento…, ahora bien, siempre estuve dedicada a las labores del hogar y jamás tuve necesidad de utilizar el Acta de Nacimiento, razón por la cual nunca tramité ese documento, pero es el caso ciudadana Juez, que en fecha reciente y para fines legales de mi interés acudí a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San M. deC. donde residí desde los años 1.950, hasta el año 1.963, con la finalidad de obtener la Copia Certificada de mi Partida de Nacimiento, organismo en el cual se me informó que en los libros correspondientes al año de mi nacimiento 1.933 y hasta el 1.939, NO APARECE INSERTA MI PARTIDA DE NACIMIENTO, por lo que me dirigí al Registro Civil de la Parroquia San R. deA., lugar donde residí por poco tiempo en mi niñez, y en el cual obtuve la misma respuesta, como último recurso acudí al Registro Civil de la Parroquia San Fernando, con el mismo resultado que en los anteriores, lo que me hace presumir que no fui presentada...”..- En virtud de lo expuesto y para fundamentar sus alegatos, consignó Copia de la Cédula de Identidad, Copia fotostática Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos D.R. y D.R. (padres), Copia fotostática Certificada del Acta de Defunción del Decujus D.R., Copia fotostática Certificada del Certificado de Defunción de la Decujus D.R. deR., Certificación expedida por ante el Registro Civil Cunaviche, Certificación expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San R. deA., y Constancia expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure, de las cuales se desprende que: NO APARECE INSERTA LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE R.M. ROJAS RODRIGUEZ. En virtud de lo antes expuesto solicitó se ordene la INSERCION de su PARTIDA DE NACIMIENTO, en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia San F. delE.A., lugar donde nació, según se desprende de los datos y documentos presentados.

Está plenamente demostrado en autos, que la ciudadana R.M. ROJAS RODRIGUEZ, quien dice haber nacido el día 02 de Noviembre de 1.933 en San F. deA., Estado Apure, no posee Partida de Nacimiento, por cuanto no fue insertada en los Libros de Registros de Nacimientos llevados por ante los Registros, Civil Cunaviche, de la Parroquia San R. deA. y de la Parroquia San F. delE.A., tal como consta en documentos anexos al libelo de la demanda cursantes a los folios 1 al 8 del escrito, y que es hija de los ciudadanos D.R. y D.R. deR., respectivamente, documentos que este Tribunal aprecia conforme a lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil Venezolano. Y así se declara.

Habiéndose cumplido con todas y cada una de las formalidades previstas en la presente causa, y visto que no amerita la tramitación de un Juicio Ordinario este Tribunal considera procedente declarar CON LUGAR la demanda de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO intentada por la ciudadana R.M. ROJAS RODRIGUEZ, conforme a los Artículos 254, 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil y ordena la inserción en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos.

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriores expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la presente acción y ordena la INSERCIÓN DE PRUEBA SUPLETORIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, a favor de la ciudadana R.M. ROJAS RODRIGUEZ, quien dice haber nacido el día 02 de Noviembre del año 1.933, en San F. deA., Municipio San Fernando, Estado Apure, y es hija de los ciudadanos D.R. y D.R. deR. (difuntos), se acuerda expedir copia certificada de la misma y junto con oficio remítase al Registro Civil de la Parroquia San F. delE.A., a fin de que ordene la INSERCIÓN DE PRUEBA SUPLETORIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO en los Libros de Registros Civil de Nacimientos respectivos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San F. deA., Estado Apure, a las 01:30 p.m., del día Trece (13) del mes de Julio del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abg. P.M.S. DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, se libró Oficio N°. 10- 720.-

La Secretaria,

Abg. P.M.S. DIAMOND.

EXP. N°. 2.010- 4.682.-

EJSM/lmsp/mder.-

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