Decisión de Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta de Sucre, de 14 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta
PonenteAntonio José Lara Inserny
ProcedimientoInhabilitacion

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal Supremo de Justicia

Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.

del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

Cumaná – Estado Sucre.

SENTENCIA DEFINITIVA

LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTE: ROSA MARÍA COLL DE BRITO.

CAUSA: INHABILITACIÓN DE L.A.B.C..

FECHA: 14 DE FEBRERO DE 2013.

EXPEDIENTE: N° 12-5363.

NARRATIVA

Por auto de fecha once (11) de mayo de dos mil doce (2012), se admitió solicitud, presentada por la ciudadana ROSA MARÍA COLL DE BRITO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Cumaná, Estado Sucre y con cédula de identidad N° V-4.045.581, asistida por el profesional del derecho JULIO ARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.981, para que, de conformidad con el artículo 409 del Código Civil, en concordancia con lo pautado en el artículo 740 del Código de Procedimiento Civil, se INHABILITE a su hijo ciudadano L.A.B.C., venezolano, mayor de edad, soltero y con cédula de identidad N° V-12.662.095, por presentar Trastorno Depresivo Ansioso y Trastorno de Pánico, que le imposibilita realizar cualquier actividad cotidiana, por lo que no trabaja, ni realiza cualquier otra actividad por los ataques de ansiedad y pánico.

En el Auto de Admisión, se acordó que el ciudadano L.A.B.C., fuera evaluado y se elaboraran los respectivos informes médicos, librándose los oficios correspondientes; se fijó el tercer (3er) día de Despacho siguiente, para que tuviera lugar el acto de declaración de parientes o amigos del ciudadano L.A.B.C., en torno a su estado de salud; y el séptimo (7mo) día de despacho siguiente para trasladarse y constituirse el Tribunal en la residencia del ciudadano L.A.B.C., ubicada en la urbanización V.C., avenida 03, casa Nº 80, Cumaná, Estado Sucre, a los fines de ser interrogado, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil.

AVERIGUACIÓN SUMARIA

En fecha siete (07) de junio de dos mil doce (2012), se trasladó y constituyó el Tribunal en la urbanización V.C., avenida 03, casa Nº 80, Cumaná, Estado Sucre, donde el Juez interrogó al ciudadano L.A.B.C., como consta en el acta inserta en el folio dieciocho (18) del expediente; asimismo, en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce (2012) fueron interrogados por el Juez, los ciudadanos ROSEIDA DEL VALLE BRITO COLL, MILAGROS DEL VALLE VILLARROEL ACUÑA, R.G.B.C. y A.R.M.C., declaraciones insertas a los folios diez (10) al diecisiete (17) de autos.

Los Informes Médicos emitidos por los doctores ARQUIMEDES FUENTES y C.T.R., sobre los exámenes practicados al ciudadano L.A.B.C., están agregados al expediente.

MOTIVA

Las declaraciones de los ciudadanos ROSEIDA DEL VALLE BRITO COLL, MILAGROS DEL VALLE VILLARROEL ACUÑA, R.G.B.C. y A.R.M.C., al concordar entre sí, se valoran de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que los testigos conocen al ciudadano L.A.B.C. y les consta que tiene una enfermedad que le impide valerse por si mismo para realizar actos de la vida cotidiana.

Los informes médicos legales elaborados por los doctores ARQUIMEDES FUENTES y C.T. RAMOS al ciudadano L.A.B.C., en los cuales concluyeron con el diagnóstico de trastornos depresivos – ansiosos con síntomas de pánico, instrumentales a las que se les atribuye el valor de plena prueba, por consistir en documentos administrativos, que contienen declaraciones que merecen fe, por haber sido suscritos por dos profesionales de la medicina en el ejercicio de sus funciones.

Consta en autos que en fecha siete (07) de junio de dos mil doce (2012), quien suscribe interrogó al sujeto a inhabilitación, de cuya acta se desprende que éste sufre de los nervios, que controla más o menos y con tratamiento; circunstancias éstas que ratifican los medios de pruebas valorados con anterioridad.

DISPOSITIVA

Por lo tanto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INHABILITACIÓN del ciudadano L.A.B.C. para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar préstamos, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquier otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de un curador. Se designa como CURADORA a la ciudadana R.M.C.D.B., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-4.045.581, domiciliada en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en su condición de madre del nombrado ciudadano.

N. a la CURADORA designada de la presente decisión.

Consúltese con el J. Superior en lo Civil.

Por cuanto, la sentencia fue dictada en forma extemporánea, notifíquese a la solicitante, para que corra el término para interponer los recursos, conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

P., regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A. del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los catorce (14) días del mes de febrero del dos mil trece (2013).-

EL JUEZ PROVISORIO

A.J.L.I.

LA SECRETARIA

M.R.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres de la tarde (3 p.m.), se publico la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA

MARÍA RODRIGUEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR