Decisión nº 0012 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar. de Yaracuy, de 8 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar.
PonenteCarmen Elizabeth Mendoza Landaeta
ProcedimientoEntrega Material

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y M.M. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

-I-

De las partes

SOLICITANTE: ciudadana R.M.G.P., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-5.456.973

ASISTIDA POR: el abogado P.M.R.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.407

DEMANDADO: ciudadana N.M.G.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 5.465.044.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MOTIVO: ENTREGA DE MATERIAL

EXPEDIENTE: Nº 0408

-II-

ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa en virtud de solicitud de ENTREGA DE MATERIAL formulada por ciudadana R.M.G.P., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-5.456.973, debidamente asistida por el abogado P.M.R.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.407, en la cual solicita la entrega de material del siguiente inmueble constituido por 1.) dos casas construidas con paredes de bloques pintadas y frisadas y piso de cemento pulido una con techo de zinc y otra sin techo y sin frisar; instalaciones para el servicio de luz y energía eléctrica, aguas blancas y negras. 2.) dos caneyes uno con techo de acerolit y otro con techo de zinc; uno con piso pulido con parrillera y deposito de bebidas de concreto con sus respectivas puertas, dos bancos de hierro con mesón de hierro; todo el área con cerca perimetral de bloques de cemento, con sus respectivos manchones y vigas, con su portón de hierro a la entrada y una estructura de concreto a la entrada de la granja, con una mata de uvas esteradas en la misma; un tanque tipo piscina que mide 9 metros de largo por 4 metros de ancho y un metro 40cm de profundidad un pozo perforado para extraer agua con su respectivo encamisado de cemento; un deposito construido con paredes de bloque de cemento piso rustico y techo de platabanda con su porton de hierro con servicios para la instalación de luz y energía eléctrica. 3.) dos estructuras para galpón con paredes de bloques de cemento sin friso y sin techo y un galpón al lado de la casa con bloques de cementos frisadas y cercado de alfajol techo de zinc y piso de cemento rustico con dos portones de hierro corredizos, instalaciones para cocina, mesón y lavaplatos; con sus respectivas instalaciones de luz y energía eléctrica aguas blancas y negras, un baño, un cuarto con ventanas y puertas de hierros, dos baños independientes a la casa con sus respectivos accesorios con estructuras de pedestal de cemento hierro y cabillas para tanques de agua aéreos con su tanque de concreto. 4.) 50 matas de aguacates aproximadamente, dos matas de naranjas una mata de guayaba una mata de níspero dos matas de mango dos matas de merey diez matas de coco, 250 matas de plátano y diez de cambures, 40 matas de piñas trujillanas, que dicho inmueble le pertenece por haber adquirido mediante documento privado por venta que le hiciera la ciudadana N.M.G.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 5.465.044. En fecha 12 de noviembre de 2012

En fecha quince (15) de Noviembre de dos mil doce (2012), este Tribunal mediante auto le dio entrada al presente expediente, signándole el numero A-0408, nomenclatura particular de este Juzgado.

En fecha veintiuno (21) de Noviembre de dos mil doce (2012), este Tribunal mediante auto admitió el presente expediente, en esta misma fecha libro boleta de Notificación de la parte demandada en el presente juicio, de igual modo se fijo para el día veintidós de Enero de 2013, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) la entrega de material. Del mismo modo se libraron oficios a las Oficina Regional de Tierras, a los fines de que facilite un experto y a la Dirección Administrativa Regional del estado Yaracuy, a los fines de que facilite un vehicula para el traslado del Tribunal.

En fecha veintidós (22) de enero de dos mil trece (2013), este Tribunal por razones preferente difirió el acto fijado en auto de fecha veintiuno (21) de Noviembre de dos mil doce (2012) y fijo el mismo para el día 04/02/2013, posteriormente se libro boleta de notificación a la parte demandada del presente expediente y se ordeno oficiar a la Dirección Administrativa Regional del estado Yaracuy, a los fines de que facilite un vehicula para el traslado del Tribunal, a el Destacamento 45 del Comando regional de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela en San Felipe estado Yaracuy, para el resguardo y custodia del Tribunal, a la Comisaria Policial del Municipio Veroes del estado Yaracuy, para el resguardo y custodia de los funcionarios de este Juzgado, y a la Oficina Regional de Tierras, a los fines de que facilite un experto.

En fecha cuatro (04) de Febrero de dos mil trece (2013), mediante diligencia el Alguacil de este Juzgado consigno boleta de Notificación librada a la parte demandada en el presente juicio debidamente firmada. Posteriormente en misma fecha en virtud a que la notificación practicada fue entregada al ciudadano L.A.A. y no a la ciudadana N.M.G. de A., este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil ordena librar nuevamente la boleta de notificación a la ciudadana antes identificada. De igual forma en misma este Tribunal realizo la entrega de materia fijada en auto de fecha 22/01/2013, dejando constancia de lo siguiente:

…En el día de hoy, cuatro (4) de febrero del año dos mil trece (2013), siendo las once y treinta de la mañana (1130 a.m.) se trasladó y constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios S.F., Independencia, Cocorote, Sucre, la Trinidad, Veróes, B. y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo de la Jueza Provisoria, Abg. C.E.M.L., en compañía del Secretaria Accidental Licda. A.M.F. PEÑA y el Alguacil P.B., a un lote de terreno ubicado en el Sector La Trilla municipio San Felipe estado Yaracuy, con la finalidad de realizar la Entrega Material acordada en autos. El Tribunal deja constancia que el presente traslado es gratuito, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; de igual manera se deja constancia que del presente acto se dejara un registro fotográfico para ilustrar lo observado durante la Entrega Material, en la presente causa, signada con el Nº A-0408 , nomenclatura particular de este Juzgado. Se designa al C.W.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.104.898, Tecnico adscrito al Instituto Nacional De Tierras del Estado Yaracuy, como Experto para que asesore al Tribunal en la practica de la Entrega Material, quien estando presente acepto el juramento de Ley. En este estado se deja constancia que se encuentra presente en el sitio objeto de inspección la C.R.M.G.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.456.973, debidamente asistida en este acto por el Abogado SEGUNDO RAMIREZ , inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.758, asi como también se encontraban presentes al momento de la entrada al lote de terreno los ciudadanos P.P.Y.J.E.S., venezolanos, mayores de edad identificados con las cedulas 1.451.713 y 14.211.336 respectivamente, los cuales manifestaron ser trabajadores del lote de terreno vecino y que al escuchar el ruido se apersonaron al lote a quienes el tribunal notifico de nuestra misión. Es importante destacar que al momento de la presente entrega material se hizo presente el ciudadano P.A.H., venezolano titular de la cedula de identidad N°4.478.452 sin asistencia de abogado, quien le manifestó al tribunal haber comprado el lote de terreno en cuestión a la sra: R.M.G.P. y que el actualmente tiene llaves del candado de la entrada y que también ha hecho algunos arreglos en el mismo. Hace uso de palabra el el abogado asistente S.R. refutando lo expresado por el ciudadano P.A. expreso categóricamente que es falso lo que este manifiesta por no haber hecho negociación alguna con su persona ni con ninguna otra y también es falso e incierto que haya recibido cantidad alguna de dinero mi asistida como el lo ha expresado, pido respetuosamente al tribunal que proceda a la práctica de la entrega material del bien tal como lo establece las disposiciones legales que rigen la materia. En consecuencia la Juez manifiesta a la solicitante y al tercero presente, que la presente entrega material para este momento no queda firme de conformidad por lo previsto en el articulo 930 del CPC e insta al tercero opositor a fundamentar su oposición en el termino previsto en el antes anunciado articulo asistido de abogado, asi mismo le pide al experto designado en termino de dos días de despacho siguientes al de hoy información respectiva e informe del lote de terreno en cuestión e información requerida por el tribunal de acuerdo al oficio N°JPPA-0787/2012 de fecha 21 de Noviembre de 2012 dirigido a la ORT del Estado Yaracuy, por lo tanto se ordena continuar la entrega y que se haga regir por el articulo 930 del Código de Procedimiento Civil, para q formalize ante el tribunal asistido de abogado la oposición planteada en este momento, haciéndose acompañar de las pruebas pertinentes. Por lo tanto este tribunal actuando en nombre de la Ley pasa a realizar la entrega de unas instalaciones constantes de dos casas una construidas con paredes de bloques frisadas y pintadas sin techo constituida así una sala de recibo 2 habitaciones una sala cocina con mesón de concreto pulido 2 salas de baño, todo esto en estado de deterioro y la segunda se encuentra sin techo y en estado de abandono. Así como también dos Caney uno con techo parcial de acerolit y piso de cemento pulido y el otro sin techo y piso rustico, dos estructuras tipo galpón con paredes de bloques una frisada y otra sin frisar, uno de los galpones con platabanda y otra sin techo, este ultimo presenta dos baños independiente, así como también un pozo de desconocida profundidad el cual se encuentra inoperativo y plantaciones de diferentes rubros agrícolas sin aparente asistencia agronómica.En este estado este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRACTICADO EL ACTO DE ENTREGA MATERIAL. Es todo. siendo la 01:28 de la tarde y aún en sitio, ordena el regreso a su sede natural…

(Cursivas y negritas de este Tribunal)

En fecha cuatro (04) de Enero de dos mil trece (2013), este Tribunal ordeno oficiar a la Oficina regional de Tierras, a los fines de que informe a este juzgado si los ciudadanos ROSA M.G.P., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-5.456.973 y ciudadana N.M.G.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 5.465.044, tienen algún trámite o procedimiento administrativo por ante esa institución.

En fecha seis (06) de febrero de dos mil trece (2013), compareció por ante este Juzgado el abogado F.A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.624, en su carácter de Defensor Público Tercero en Materia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, representando al ciudadano P.A.H., venezolano, mayor de edad portador de la cédula de identidad N° V-4.478.452, a los fines de consignar escrito de oposición a la entrega de material. Posteriormente en misma fecha compareció por ante este Juzgado el ciudadano W.C., Técnico adscrito al Instituto Nacional De Tierras del Estado Yaracuy, a los fines de consignar informe técnico realizado en la práctica de la Entrega Material.

En fecha siete (07) de febrero de dos mil trece (2013), compareció por ante este Juzgado la ciudadana R.M.G.P., debidamente asistida por el abogado SEGUNDO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.758, a los fines de rechazar la oposición formulada por el abogado F.A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.624, representando al ciudadano P.A.H., venezolano, mayor de edad portador de la cédula de identidad N° V-4.478.452, en fecha 06/02/2013. De igual forma solicito copias simples.

-III-

MOTIVACIÓN

Dados los diferentes alegatos del opositor, se evidencia que existe entre las partes un conflicto intersubjetivo de intereses con relación al inmueble cuya entrega material se solicitó.

Respecto del procedimiento de solicitud de entrega material, ha sido reiterada y pacífica la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia de considerar a dichos procedimientos como de Jurisdicción Voluntaria, y en consecuencia la obligatoriedad para el juzgador de declarar terminado el procedimiento al formularse la respectiva oposición.

Una de dichas decisiones (de fecha 03 de diciembre de 1997, reiterando una anterior de fecha 28 de abril de 1994, dictada por la Sala de Casación Civil), estableció:

La solicitud de entrega material de bienes vendidos comprende diligencias procesales de naturaleza no contenciosa, encaminadas a poner en posesión del comprador de lo que fuera a él vendido. El propio Código de Procedimiento Civil califica a esta tipo de solicitud como de jurisdicción voluntaria, según la parte Segunda del libro Cuarto regulada en sus artículos 929 y 930. A esta jurisdicción voluntaria se opone la contención del procedimiento ordinario al cual alude el libro Primero; La contención del procedimiento cautelar del libro Tercero; Y la de los procedimientos especiales contenciosos de la parte Primera del Libro Cuarto del Código.

En otras palabras, en estos procedimientos calificados por el Código de Procedimiento Civil como de jurisdicción voluntaria, por no ser de naturaleza contenciosa, al interponer oposición o aparecer cualquier otro tipo de controversias por parte del vendedor, respecto de quién se solicita la entrega o de un tercero, para no desvirtuar la naturaleza y fines propios que le atribuye la Ley, al juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ellos debe resolverse por el procedimiento ordinario, si el asunto controvertido no tiene pautado para sus sustanciación y resolución, un procedimiento especial, en aplicación del artículo 338 del Código de Procedimiento Civil , y dar por terminado el procedimiento…

(Destacados del tribunal).

En sentencia de fecha 07 de Agosto de 2003, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N.. 2153, expediente N.. 02-2145, con ponencia del Magistrado Dr. J.M.D.O., se expresó:

…parte el accionante en amparo de un desconocimiento manifiesto de la naturaleza atribuida al procedimiento de entrega material por los artículos 895 al 899 del Código de Procedimiento Civil, así como las etapas que comprende dicho trámite jurisdiccional, de acuerdo con los artículos 929 y 930 del citado texto legal, en concordancia con la jurisprudencia pacífica y reiterada que sobre el tema mantiene la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto es falso que una vez formulada la oposición prevista en el artículo 930, el procedimiento deje ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en un procedimiento de jurisdicción contenciosa, como equivocadamente sostiene el ciudadano…. Sobre las consecuencias de la oposición oportuna a la entrega material, así como sobre la conducta que debe asumir el órgano jurisdiccional al que se planteó dicha solicitud una vez propuesta dicha oposición, la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal de la República se ha pronunciado en reiteradas oportunidades… respecto de la naturaleza graciosa y no contenciosa del trámite de la entrega material y en cuanto al deber de los jueces de abstenerse de emitir pronunciamiento alguno sobre la oposición, quienes deben limitarse a recomendar a las partes que planteen el conflicto, salvo que exista un procedimiento especial para ello, a través del procedimiento ordinario regulado por los artículos 338 y siguientes de la Ley Adjetiva Civil…

Posteriormente a la decisión dictada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia parcialmente transcrita, la referida Sala de nuestro máximo Tribunal, en sentencia dictada en fecha 04 de Noviembre de 2.003, Sentencia Nro. 2956, Exp. 02-2400, con ponencia del Magistrado Dr. I.R.U., estableció:

… el acto de entrega material se revocará o se suspenderá una vez interpuesta la oposición, fundada en causa legal, y que podrán los interesados ocurrir a la jurisdicción ordinaria para dirimir tal problemática… la decisión accionada conculcó el derecho constitucional al debido proceso de la accionante, al desestimar la oposición que formuló oportunamente respecto de la entrega material solicitada… cuando lo ajustado a derecho era la inmediata revocatoria del acto –que se hace necesaria para que se restituya la situación que existía antes de la entrega material- y, consiguientemente, ventilar las acciones concernientes al asunto a través del juicio ordinario a instancia propia…

Las decisiones parcialmente transcritas, las cuales por su transparencia no ameritan ningún tipo de interpretaciones, imponen a los jueces que conozcan de los procedimientos de solicitud de entrega material de bienes vendidos, la obligación de declarar TERMINADO el procedimiento cuando el vendedor o cualquier tercero formulen oposición a la entrega, pues en esos casos, al haber controversia entre las partes, las respectivas pretensiones y defensas deben ser ventiladas en un verdadero juicio, mediante el procedimiento ordinario con la debida citación de las partes y con todas las garantías del debido proceso, lo cual obviamente no se puede cumplir en un procedimiento de jurisdicción voluntaria como el que nos ocupa, en el cual no hay contención, sino que el mismo debe limitarse a la intervención del Tribunal en el desarrollo de la situaciones jurídicas requeridas por los particulares, pero en él, se repite no existe contención, no existen partes en el estricto sentido procesal, dado que no existe un demandante y un demandado, sino que los interesados son verdaderamente “solicitantes”.

Determinado como ha quedado que en la presente causa existe un verdadero conflicto de intereses, el cual solo puede ser dilucidado en procedimiento contencioso, este Juzgado Primero De Primera Instancia Agrario De Los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Veróes, Sucre, La Trinidad, Bolívar Y M.M. De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, declara:

-III-

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero De Primera Instancia Agrario De Los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Veróes, Sucre, La Trinidad, Bolívar Y M.M. De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la oposición a la entrega material formulada por el abogado F.A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.624, representando al opositor ciudadano P.A.H., venezolano, mayor de edad portador de la cédula de identidad N° V-4.478.452.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil aplicable al presente procedimiento de entrega material declara el sobreseimiento del presente proceso, a fin de que los interesados propongan las demandas que consideren pertinentes por ante los Tribunales competentes.

TERCERO

Practicada como fue la entrega material del inmueble objeto de la presente solicitud, se REVOCA dicha entrega, de conformidad con lo establecido en el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil

CUARTO

Dada la naturaleza del procedimiento, no existe condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Debidamente, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios S.F., Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, V., Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (08) días del mes de Febrero del año dos mil trece. (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA,

Abg. C.E.M..

EL SECRETARIO,

Abg. M.D.R..

En esta misma fecha, siendo las10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

Abg. M.D.R..

CEM/MD/dp

ExpN A-0408.-

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