Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 21 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

ASUNTO: 22417

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: R.M.G.D.H..

Vista la solicitud introducida por ante este Tribunal, por la ciudadana R.M.G.D.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.212.203, domiciliada en la Urbanización S.A., parte alta, final de la calle Nº 1, última casa, sin número, Mérida, Estado Mérida, debidamente asistida por la Abogada IVELISSE M.B., Defensora Pública Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en nombre y representación de su hija, la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, mediante la cual solicitan de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija, la cual se encuentra asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia A.S.D., Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 112 del año 2002………………………………………………………………………………………………

Manifiesta la solicitante que al momento de hacerse la correspondiente presentación de su hija por ante el Registro antes mencionado, se incurrió en un error, al asentar de manera equivocada tanto en el Libro Original como en el Duplicado de Nacimientos, colocando su número de cédula de Ciudadanía Colombiana como Venezolana; al señalar que su número de cédula es “V-27.203.774, siendo el número correcto de su Cédula de Ciudadanía Colombiana Nº 27.203.774”; la cual poseía para el momento de asentar a su hija, de igual manera informa al Tribunal que actualmente es titular de la Cédula de Identidad Venezolana Nº V-23.212.203, ya que adquirió su carta de naturalización, según se evidencia de la Gaceta Oficial de fecha 10 de junio de 2004, AÑO CXXXI-MES VIII, Nº 5709, Extraordinario, razón por la cual, tomando en consideración el Interés Superior de la niña de autos, y con fundamento el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicita se Rectifique la Partida de Nacimiento antes señalada, con el objeto de que se coloque los datos que verdaderamente corresponden y que se esgrimen precedentemente………………………………………………….....………………………….

Admitida la presente solicitud este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento en forma sumaria y se ordenó la Notificación del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida, por tratarse de manera evidente de un error involuntario al momento de la inserción del acta de nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, demostrado por documentos públicos presentados por la solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. En tal virtud este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña OMITIR NOMBRE, la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia A.S.D., Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 112 del año 2002, y por ante el Registro Principal de este mismo Estado, a fin de que se asiente la nota marginal correspondiente en dicha acta de nacimiento, debiendo aparecer el número de la cédula de identidad de la progenitora de la niña OMITIR NOMBRE, así: “V-23.212.203” y no como quedo inserto al momento de la trascripción. Partida Nº 112, del año 2002. A tal efecto queda así Rectificada la partida de nacimiento de la niña: OMITIR NOMBRE…………………………………………………………………… …………………

ASI SE DECIDE…………………………………………………………………..…………….

CÓPIESE Y PUBLÍQUESE……………………………….………………………………….

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintiún (21) días del mes de Octubre del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SRIO.

ASIM.

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