Decisión de Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de Yaracuy, de 12 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes
PonenteCesar Augusto Rodríguez Acosta
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE EL

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 12 de Noviembre de 2012

Años: 202° y 153°

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas M.L.H. y D.M.R., titulares de las cédulas de identidad número V-2.235.116 y V-11.645.481, respectivamente, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana, R.M.L.O., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V-16.951.297, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno Propio, ubicado en la avenida Los Mangos, casa numero 63, frente al Estadium N.E., en Cocorote, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, con área que mide DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA y DOS CENTIMETROS (238,32 Mts2) aproximadamente, comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Doce con sesenta metros lineales (12,60 Ml) con la casa Nº 53; SUR: Doce con sesenta metros lineales (12,60 Ml) con la casa numero 63; ESTE: Nueve metros lineales (9,00 Ml) con la casa numero 64 y OESTE: Siete con diez metros lineales (7,10 Ml) con estadium N.E. y avenida Los Mangos de por medio; las bienhechurías constan en: Una casa de habitación constante de un (01) porche, dos (02) dormitorios, una (01) sala, una (01) cocina-comedor, un (01) baño con cerámicas, un (01) lavadero, un (01) corredor con salida al patio trasero, techo de acerolit, con techo razo de yeso-pan, piso de cerámica, cercada en su totalidad con bloques, posee sus respectivas instalaciones de agua y luz; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.

EL JUEZ,

ABG. C.A.R.A.,

LA SECRETARIA,

ABG. C.L., G.A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. C.L., G.A.

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