Decisión nº PJ0052010000226 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 28 de Abril de 2010

Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoCuratela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

Veintiocho de abril de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000120

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: R.M.L.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.989.651.

DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA).

MOTIVO: CURATELA.

SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVOS DE HECHO

Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la ciudadana R.M.L.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.989.651, actuando como representante legal del niños SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), debidamente asistida por la profesional del derecho ciudadana F.M.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.209, a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, se designe para ejercer el cargo de Curadora Especial, al ciudadano J.A.L.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.749.166.

Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto por lo que en fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil diez (2010) admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y fijó audiencia especial para celebrarse el día veinte (20) de Abril de dos mil diez (2010), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), instando a las partes interesadas para que emitan su opinión.

En la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, llevada a cabo el día veinte (20) de Abril de dos mil diez (2010), a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto el solicitante y el aspirante a Curador Especial, ciudadanos R.M.L. y J.A.L.Q.; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra al ciudadano J.A.L.Q., quien ratificó la solicitud de proponer como Curador Especial del n.S.O.N. (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).

MOTIVOS DE DERECHO

En el presente caso lo que se persigue es el nombramiento de un Curador Especial para el n.S.O.N. (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), para que acepte en su nombre y representación la partición de bienes que le corresponde al n.S.O.N. (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), dejados por el de cujus J.D.P.d.S., nacionalizado en Venezuela, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 13.284.553.

Ahora bien, en este sentido el artículo 270 del Código Civil establece los parámetros para este tipo de solicitud, disponiendo lo siguiente:

Cuando haya oposición de intereses entre el hijo y el padre y la madre que ejerzan la patria potestad. El juez de menores nombrará a los hijos un curador especial. Si la oposición de intereses ocurre entre los hijos y uno de los progenitores, el otro asumirá la representación.

.

De acuerdo con los establecido en el artículo que regula el régimen patrimonial de los niños y adolescentes, establece que de existir oposición de intereses entre padres e hijos, se requerirá del nombramiento de un Curador Especial, esta solicitud que debe ser tramitada ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a objeto que el Curador Especial que resulte seleccionado mediante el conocimiento, su respectivo discernimiento y juramentación judicial, para que proteja sus intereses en la partición de bienes a efectuarse.

En este sentido, del conjunto de normas que rigen las solicitudes en materia de niños y adolescentes, -el nombramiento de Curador y Autorización para la Partición de Bienes, entre otras- y las cuales se realizan por acuerdo entre las partes, se encuentran bajo los parámetros y fundamentación de la Jurisdicción voluntaria, debiéndose cumplir para ambas pretensiones sólo los parámetros establecidos en los artículo 267, 269 y 270 del Código de Procedimiento Civil por mandato expreso de la Ley Especial, a saber; que sea concedida sólo en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público y será especial para cada caso…”, y debiendo preservar los derechos del niño y que lo que debe cuidar el Juez de protección de los bienes que le corresponde al niño.

Sobre la base de las consideraciones realizadas y revisado detenidamente el escrito de solicitud interpuesto por la ciudadana R.M.L., esta juzgadora observa que ab initio la parte interesada pidió al tribunal el nombramiento de un Curador Especial con el fin de representar al n.S.O.N. (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en la partición de bienes, siendo propuesta para tal cargo al ciudadano J.A.L.Q., ya identificado, razón por la cual lo procedente e derecho es declarar procedente lo solicitado y así se decide.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar al ciudadano J.A.L.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.749.166, como Curador Especial para que acepte bajo Beneficio de Inventario en nombre y representación del n.S.O.N. (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), los bienes equivalente a la cuota parte que le corresponde en su condición de Heredero de quien en vida se llamó J.D.P.d.S..

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza

Abg. F.C.C.M.

La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro

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