Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dos de marzo de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-000051

Por cuanto el Tribunal observa que la parte interesada Subsanó las Omisiones que se señalan en el auto de fecha 19 de Enero de Dos Mil Nueve (2009), por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud de DISPOSICIÓN DE BIENES, propuesta por la ciudadana R.M.M. de LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.289.001, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio O.R.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.989, a favor de su hijo, el niño, junto con los recaudos que en ella se mencionan todos constante de Siete (07) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los Libros respectivos. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal la ADMITE. Asimismo este Tribunal acuerda Notificar a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del inicio de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación. Se acuerda oficiar al Gerente de la Empresa ZURICH SEGUROS, S.A., a los fines de que remita a este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana R.M.M. de LUGO, lo correspondiente por Indemnización por Muerte, como cuota parte, además de sus intereses, y cualquier otro beneficio que le corresponda al niño de autos, como heredero de su difunto padre, ciudadano C.L.L.R., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.226.452. Librese Oficio. Asimismo se le informa que se ha Autorizado suficientemente a la ciudadana R.M.M. de LUGO, arriba identificada, para que retire el o los Cheques.- Cúmplase.

LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.

Dra. A.J.D..

LA SECRETARIA.

Abg. F.M.A.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-

LA SECRETARIA.

Abg. F.M.A.

AJD/LETICIA C.-

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