Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoDisposicion De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, nueve de octubre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-004443

Por recibida la anterior solicitud de DISPOSICIÓN DE BIENES, presentada por la ciudadana R.M.M.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.266.047, domiciliada en la Calle El Manguito, Casa S/N°, Barrio El Progreso, Sabana de Uchire, Parroquia Sabana de Uchire, Municipio M.E.B.d.E.A., debidamente asistida por el abogado en ejercicio F.J.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.845, quien actúa en nombre y representación de los adolescentes XXXXXXXXXXXX, junto con los recaudos que en ella se menciona. Désele entrada. Fórmese expediente; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, la admite, y a los fines de proveer sobre la misma ordena lo siguiente: 1). Notifíquese del inicio de la presente solicitud a la Fiscal Décimo primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. 2). Oficiar a la Dirección de Oficina de Personal del Ministerio del Poder Popular para la Educación, Esquina Salas, Caracas, Distrito Capital, a los fines de que se sirva remitir en cheque de gerencia a nombre de la ciudadana R.M.M.D.R., arriba identificada, en su condición de madre y representante legal de los adolescentes ya identificados, la cuota parte que les pudiera corresponder en su condición de herederos del ciudadano C.R.S., cedulado bajo el N° V-8.218.976, quien prestaba sus servicios como ASEADOR, “CB. SABANA DE UCHIERE, que funciona en la Población de Sabana de Uchire, Parroquia Sabana de Uchire, Municipio M.E.B.d.E.A., adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación y Deportes, por concepto de Prestaciones Sociales y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder a los mismos. 3). Oficiar a la Dirección de Oficina de Personal-división de Trámites de Egresos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, Esquina de Salas, Caracas, Distrito Capital, a los fines de que se sirva remitir en cheque de gerencia a nombre de la ciudadana R.M.M.D.R., arriba identificada, en su condición de madre y representante legal de los adolescentes ya identificados, la cuota parte que le pudiera corresponder a los adolescentes arriba mencionados, en su condición de herederos del ciudadano C.R.S., ya identificado, por concepto de Pensión de Sobreviviente y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder. 4). Oficiar a la Oficina Administrativa del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Caracas, Distrito Federal, a los fines de que se sirva remitir en cheque de gerencia a nombre de la ciudadana R.M.M.D.R., arriba identificada, en su condición de madre y representante legal de los adolescentes ya identificados, la cuota parte que le pudiera corresponder a los adolescentes arriba mencionados, en su condición de herederos del ciudadano C.R.S., ya identificado, por concepto de Pensión de Sobreviviente y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder. 5). Oficiar a la Dirección de Egresos Coordinación de Fideicomiso del Ministerio del Poder Popular para la Educación, Esquina Salas, a los fines de que se sirva remitir en cheque de gerencia a nombre de la ciudadana R.M.M.D.R., arriba identificada, en su condición de madre y representante legal de los adolescentes ya identificados, la cuota parte que le pudiera corresponder a los adolescentes mencionados, en su condición de herederos del ciudadano C.R.S., ya identificado, por concepto de Fideicomiso y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder. 6). Oficiar a la Entidad Bancaria “DEL SUR”, departamento de Ley de Política Habitacional (LPH), calle Maturín, Barcelona, Municipio B.d.E.A., a los fines de que se sirva remitir en cheque de gerencia a nombre de la ciudadana R.M.M.D.R., arriba identificada, en su condición de madre y representante legal de los adolescentes ya identificados, la cuota parte que le pudiera corresponder a los adolescentes arriba mencionados, en su condición de herederos del ciudadano C.R.S., ya identificado, por concepto de Ahorro Habitacional y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder. 7) oficiar a la empresa Seguros Horizonte, departamento de Seguro de vida personas, piso 06, oficina 4-6, Torre Banesco, calle Libertad con Freites, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva remitir en cheque de gerencia a nombre de la ciudadana R.M.M.D.R., arriba identificada, en su condición de madre y representante legal de los adolescentes ya identificados, la cuota parte que le pudiera corresponder a los adolescentes arriba mencionados, en su condición de herederos del ciudadano C.R.S., ya identificado, por concepto de Seguro de Vida y Seguro de Accidentes Personales, y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder. 8). Oficiar a la Oficina Interconvenio del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), Esquina Pinto a Miseria ED. Sede IPASME, torre Profesionales, caracas, a los fines de que se sirva remitir en cheque de gerencia a nombre de la ciudadana R.M.M.D.R., arriba identificada, en su condición de madre y representante legal de los adolescentes ya identificados, la cuota parte que le pudiera corresponder a los adolescentes arriba mencionados, en su condición de herederos del ciudadano C.R.S., ya identificado por concepto de indemnización por fallecimiento y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder. 9). Oficiar a la Oficina de Consultoría Jurídica-división Legal de Afiliados fallecidos del Instituto de Prevención Social para el personal del Ministerio de Educación, Esquina Pinto a Miseria ED. Sede IPASME, torre profesionales, Caracas, a los fines de que se sirva remitir en cheque de gerencia a nombre de la ciudadana R.M.M.D.R., arriba identificada, en su condición de madre y representante legal de los adolescentes ya identificados, la cuota parte que le pudiera corresponder a los adolescentes arriba mencionados, en su condición de herederos del ciudadano C.R.S., ya identificado, por concepto de pago de asignación por causa de muerte y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder. Libresen los oficios correspondientes. Cúmplase.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. A.J.D..

LA SECRETARIA.

Abog. F.M.A..

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

Abog. F.M.A..

AJD/crc..

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