Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 13 de Enero de 2015

Fecha de Resolución13 de Enero de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
PonenteRamon Rivas Loreto
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del

Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción

Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 13 de Enero de 2015

204º y 155º

SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Asunto: JMSS2-2075-14

SOLICITANTE: R.M.O.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.047.074.

BENEFICIARIOS: Hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).

I

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 05-12-2014, suscrita por el Abogado D.A.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.808.500, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 156.539, Apoderado Judicial de la ciudadana R.M.O.S., venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. 15.047.074, en nombre y representación de sus menores hijos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) menores de edad y R.V.L.O. y DRUMER A.L.P., mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 26.652.076, 30.055.516, 26.652.075 Y 26.231.729, por motivo de fallecimiento de su padre ciudadano DRUMEL V.L.S., en la cual solicita se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana y a los hermanos arriba mencionados, quien fuera su cónyuge e hijos del De-Cujus DRUMEL V.L.S., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.583.772, fallecido el día 28-08-2014, en la ciudad de San F.d.A., Parroquia San Fernando, Estado Apure, tal como se evidencia en el Certificado de Defunción, numero Seiscientos (600), expedida por ante la Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral del Municipio San Fernando, Estado Apure.

II

En fecha 08 de Diciembre del año 2014, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 17-12-2014, tal como se evidencia en los folios 17 al 19 de los autos. Igualmente presente la solicitante ciudadana R.M.O.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.047.074, asistida de Abogado, también se dejó constancia que están presente los testigos ciudadanos Giny Torres Solis y M.F.P., venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nº 17.395.436 y 16.510.135 y oídas las declaraciones de los testigos quienes estuvieron contestes en declarar, que si conocen suficientemente bien de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los accionantes y también conocían al De Cujus, a los accionates son los Únicos Herederos. Así mismo de dejó constancia que se encuentran presente los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), titulares de las cedulas de identidad Nros. 26.652.076, 30.055.516, 26.652.075 quienes se le garantizo el derecho a opinar y ser oídos”.

III

Siendo la oportunidad legal para decidir, este Sentenciador declara procedente la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de los Hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en su condición de hijos del De Cujus DRUMEL V.L.S., en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San F.d.A., Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana R.M.O.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.047.074, en su condición de Cónyuge conjuntamente con los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), titulares de las cedulas de identidad Nros. 26.652.076, 30.055.516, 26.652.075 y el ciudadano DRUMER A.L.P., titular de la cedula de identidad Nro. 26.231.729, para que reclamen en su condición de Únicos y Universales Herederos del De Cujus DRUMEL V.L.S., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.583.772, sus derechos y acciones que pueda corresponderles con el carácter de Cónyuge e Hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.

Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.-

Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.-

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San F.d.A., a los trece (13) días del mes de Enero del año 2015.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abog. R.R.L.

La Secretaria,

Abg. D.M.

Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.

La Secretaria,

Abg. D.M.

Exp. Nº JMSS2-2075-14

RRL/DM/miglays.

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