Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 2 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteCastor Uviedo
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SAN FERNANDO DE APURE (02) DE JULIO DEL AÑO 2.007

.SALA DE JUICIO N° 2.

196° y 148°

Visto el contenido del Acta Procesal que antecede suscrita por la Ciudadana R.M.R., en la cual solicita a este Despacho se ordene Decretar Retenciones sobre las cantidades por concepto de Obligación Alimentaría a favor del Niño: (Se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNA), en virtud de que el Obligado ceso en el ejercicio de sus funciones en la Gobernación del Estado Apure. El Tribunal, por considerar procedente lo solicitado y a los fines de asegurar el cumplimiento de la Obligación Alimentaría del niño que nos ocupa de conformidad con lo establecido en el Artículo 381 de la LOPNA Decreta Retención Ejecutiva sobre las cantidades por Concepto de Prestaciones Sociales correspondientes al Ciudadano JOBAN A.P., Titular de la Cédula de Identidad N° 14.193.340, por concepto de Veinticuatro (24) mensualidades de Obligación Alimentaría futuras, equivalentes al monto de UN MILLON NOVESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 1.920.000,00), a favor del Niño antes citado. En consecuencia, Ofíciese lo conducente para la retención de dicha cantidad. Igualmente se acuerda citar al mencionado Obligado para el Segundo 2° día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de tratar asuntos relacionado con la presente causa. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-

El Juez Prov.,

Dr. C.J.U. El Secretario

Dr. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario

Dr. RAMON RIVAS LORETO.-

Exp. N° 13.650.-

CJU/RARL/Freddys.-

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