Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAlida Villasana de Andueza
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

Visto el escrito y los recaudos que lo acompañan, introducidos por la ciudadana R.M.R.D.M., venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 12.597.036, en su carácter de representante legal de sus hijos identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistida por la Abogado en ejercicio DINORATT PEREIRA MEDINA, inscrita en el IPSA Nª 48.927, mediante el cual requiere autorización de este Tribunal para gestionar el cobro de la cuota parte de los derechos por concepto de Prestaciones Sociales, caja de ahorros, retiro de ultimo sueldo, seguro de vida y demás beneficios, ante las Fuerzas Armadas de Cooperación Guardia Nacional, Banco Banfoandes, Fondo Común, Seguros Horizontes, quedantes del De Cujus A.P.M.G., quien falleciera ab intestato el 08 de Agosto del 2008, y fuera titular de la cédula de identidad N° 11.265.537, el Tribunal dispuso mediante auto oír la opinión del adolescente de autos, conforme a los establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y notificar al Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de expedir la autorización.

Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados por la mencionada ciudadana, se encuentra que es procedente la solicitud efectuada, razón por la cual este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana R.M.R.D.M., antes identificadas, para que gestione el cobro de la cuota parte correspondiente a las Prestaciones Sociales, caja de ahorros, retiro de ultimo sueldo, seguro de vida y demás beneficios, en beneficios del adolescente y de la niña, identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ante las Fuerzas Armadas de Cooperación Guardia Nacional, Banco Banfoandes, Fondo Común, Seguros Horizontes, quedante del De Cujus A.P.M.G. antes identificado.

Con el fin de asegurar los derechos de los beneficiarios, se dispone que los beneficios que le correspondan sean entregados a la autorizada en cheque a nombre del adolescente y de la niña de autos, y posteriormente consignarlo ante este Juzgado, para su posterior inversión que a bien tenga señalar la representante legal siempre y cuando resulte beneficioso a los intereses de los mismos.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 19 de Febrero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

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