Decisión nº 11760 de Juzgado Primero en lo Civil de Vargas, de 30 de Junio de 2010

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Primero en lo Civil
PonenteMERCEDES SOLORZANO MARTINEZ
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 30 de junio de 2010

200° y 151°

En virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 08 de abril de 2010, Jueza Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con motivo del disfrute de los períodos vacacionales concedidos a la Jueza Titular de este Despacho, y juramentada el 02 de junio de 2010, en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Me AVOCO al conocimiento de la presente causa, signada con el expediente Nº 8118, contentivo del juicio de ACCION MERODECLARATIVA, incoado por R.M.R.S. contra A.R.S.. Vistas las pruebas, presentadas en fecha 15 de junio de 2010, por el abogado R.B.C., Inpreabogado Nº 12.416, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano A.R.S., por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, el Tribunal las admite, salvo su apreciación o no en la definitiva.

Vistas igualmente las pruebas presentadas en fecha 16 de junio de 2010, por el abogado C.S.P., Inpreabogado Nº 44.890, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana R.M.R.S., por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, el Tribunal las admite, salvo su apreciación o no en la definitiva, a excepción de la declaración de testigos promovida en el capitulo IV de su escrito, toda vez que no fue presentada la lista de los que deben declarar, con expresión del domicilio de cada uno, tal y como lo establece el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil. LA JUEZA

M.C.

LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES

MC/YP/ys.-

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