Decisión nº 3492 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 2 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 02 de junio de 2009

199º y 150º

Exp. Nº 3.533-09

La presente demanda de rectificación de partida de nacimiento fue intentada por la ciudadana R.M.S.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.067.249, civilmente hábil y de este domicilio.

Persigue la demandante la rectificación de su partida de nacimiento llevada por la Prefectura de la Parroquia Dolores, Municipio Rojas del Estado Barinas, bajo el Nº 132, durante el año 1962, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material: al asentar la fecha de nacimiento de la solicitante como el día 23 de octubre de 1962 siendo lo correcto el día 22 de octubre de 1962.

El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

Con el libelo de la demanda se acompaño copias certificadas de la partida de nacimiento cuya rectificación se demanda, expedida por el Registro Principal del Estado Barinas, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana R.M.S.D.C., expedida por la Prefectura de la Parroquia Dolores, Municipio Rojas del Estado Barinas; copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana R.M.S.D.C.; que por haber sido expedidas por funcionarios competentes para ello se les da valor auténtico y hacen plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.

S E G U N D O:

Considera el tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material

al asentar la fecha de nacimiento de la solicitante como el día 23 de octubre de 1962 siendo lo correcto el día 22 de octubre de 1962, debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se establece.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar, la presente demanda de rectificación de partida de nacimiento de la ciudadana R.M.S.D.C., llevada por la Prefectura de la Parroquia Dolores, Municipio Rojas del Estado Barinas, bajo el Nº 132, durante el año 1962, en el sentido de que se inserte en la correspondiente acta la fecha de nacimiento de la solicitante ciudadana R.M.S.D.C., como el 22 de octubre de 1962.

En consecuencia de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en los libros de registro civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y poner al margen de la misma cuya rectificación se declara la nota marginal a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los dos días del mes de junio del año dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña

La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago

En la misma fecha siendo las 02:52 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scria.

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