Decisión nº PJ0252008000613 de Sala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 26 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorSala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteClara Aurora Ponce
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente

de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.

Años: 198 y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-006267

PARTE SOLICITANTE: R.M.A.D., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V- 11.671.966.

APODERADO JUDICIAL SOLICITANTE: M.V., en su carácter de Defensora Pública Cuarta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.

ADOLESCENTE: SE OMITEN DATOS

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR.

TITULO PRIMERO

CAPITULO PRIMERO

NARRATIVA

Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de ésta Circunscripción Judicial en fecha 17 de Abril de 2008, por la ciudadana R.M.A.D., plenamente identificada en autos, debidamente asistida por Profesional del Derecho, por AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR, en nombre de su hijo el adolescente SE OMITEN DATOS, para que el mismo pueda recibir la cuota parte que le corresponde de los derechos dejados por herencia de su padre el De cujus N.A.C.L., venezolano, mayor de edad, quien fuere titular de la cédula de identidad Nº V- 11.774.532, quien falleció en fecha 04/01/2008 las cuales están comprendidas por prestaciones sociales, pensión de sobreviviente, fideicomiso, ahorros de política habitacional, paro forzoso, póliza de seguro de vida en la empresa Multinacional de Seguros y cualquier otro beneficio que pudiere corresponderle, en virtud de que el padre del mencionado adolescente ejercía sus labores como funcionario en el cargo de Oficial de la Policía del Municipio Z.d.E.M., “Polizamora”.

Finalmente y con el objeto de sustanciar el presente procedimiento, la solicitante procedió a consignar junto con el escrito de solicitud de Autorización Judicial para Cobrar, los siguientes recaudos: a) Copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente, b)copia certificada del acta de defunción del padre del adolescente, c) copia simple del titulo de únicos y universales herederos, declarado por el juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

CAPITULO SEGUNDO

DE LAS ACTUACIONES

En fecha 22 de Abril de 2.008, se dictó auto de admisión y se acordó oficiar a la Empresa Multinacional de Seguros y al Departamento de Recursos Humanos de la Policía del Municipio Zamora, a los fines de solicitar la remisión de la cuota parte que le corresponde al n.S.O.D..

En fecha 28 de Abril de 2008, se dictó auto mediante el cual se ordenó notificar al Representante Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección para el Niño y del Adolescente.

En fecha 06 de Mayo de 2008, se recibió del alguacil NILDO MACHIZ, diligencia en la cual consigna boleta de notificación dirigida al Representante Fiscal del Ministerio Público siendo recibida por la Fiscalía Nº 96° en fecha 05/05/2008.

En fecha 16 de Mayo de 2006, compareció por ante este Tribunal la ciudadana M.P., en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público, en la cual expresa no tener objeción alguna en relación a la presente solicitud.

TITULO SEGUNDO

MOTIVA

A los fines de decidir este tribunal observa que en efecto el artículo 267 del Código Civil dispone lo siguiente:

…El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes. Para realizar actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por más de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores. Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan interés los menores a compromisos arbítrales, desistir el procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores. Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicio en que aquellas se cobren, cuando resulten afectados intereses de menores, sin la autorización judicial. La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público y será especial para cada caso. El Juez podrá asimismo acordar la administración de todos o parte de los bienes y la representación de todos o parte de los intereses de los hijos a uno sólo de los padres, a solicitud de éste, oída la opinión del otro progenitor y siempre que así convenga a los intereses del menor

.

De la norma supra transcrita se colige que se requiere de autorización judicial para realizar actos que traspasen los límites de la simple administración. Siendo el caso concreto que nos ocupa se trata del cobro de la cuota parte que le corresponde por concepto de prestaciones sociales, pensión de sobreviviente, fideicomiso, ahorros de política habitacional, paro forzoso, póliza de seguro de vida en la empresa Multinacional de Seguros y cualquier otro beneficio que le corresponde al adolescente SE OMITEN DATOS, plenamente identificado, alegando la solicitante que dicha cuota le pertenece al referido adolescente por cuanto corresponde a la herencia dejada por su padre quien falleció ab-intestato en fecha 04/01/2008, quien ejercía sus labores como funcionario a cargo de Oficial, de la Policía del Municipio Z.d.E.M..

Ahora bien, considerando que en efecto la ciudadana R.M.A.D., ostenta la representación legal del adolescente de autos en razón de ser su progenitora, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a la partida de nacimiento que cursa en autos, quien perfectamente puede vender, comprar, cobrar y realizar cualquier acto de administración a nombre de su representado siempre y cuando la utilidad de lo obtenido sea para beneficio del adolescente, y en virtud de que dicha representación legal igualmente le otorga a la solicitante la administración de los bienes de su hijo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, y visto igualmente la opinión favorable de la Fiscal del Ministerio Público, abogada M.P., previa ciertas consideraciones es por lo que esta Juzgadora estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en los artículos 267 y 274, ambos del Código Civil, por lo que debe ser declarada con lugar la misma, con la condicionante que se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Y así se decide expresamente.

TITULO TERCERO

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, esta SALA DE JUICIO, a cargo de la JUEZA UNIPERSONAL Nº XVI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Autorización Judicial para Cobrar, interpuesta por la ciudadana R.M.A.D., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V- 11.671.966. En consecuencia queda judicialmente autorizada la ciudadana R.M.A.D., plenamente identificada, para que pueda efectuar todas las gestiones pertinentes al retiro de la cuota parte correspondiente por concepto de prestaciones sociales, pensión de sobreviviente, fideicomiso, ahorros de política habitacional, paro forzoso, póliza de seguro de vida en la empresa Multinacional de Seguros y cualquier otro beneficio que pudiere corresponderle por parte de la Policía del Municipio Z.d.E.M., Polizamora, para lo cual se ordena oficiar al referido organismo a los fines de que se sirva remitir a este Tribunal CHEQUE DE GERENCIA, a nombre del adolescente SE OMITEN DATOS, con la cantidad de la cuota parte que le corresponde como heredero del ciudadano N.A.C.L., venezolano, mayor de edad, quien fuere titular de la cédula de identidad Nº V- 11.774.532. Asimismo, se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) a los fines de que se sirva realizar las gestiones pertinentes para la apertura de una cuenta de ahorros a nombre del adolescente de autos, a los fines de que sea depositado el cheque de gerencia, siendo movilizado sólo bajo las ordenes de este Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas que requiera la parte interesada con inserción de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Cúmplase.

PUBLIQUESE, REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nro XVI. En Caracas, a los veintiseis (26) días del mes de Mayo del año dos Mil Ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. C.A.P.R..

EL SECRETARIO Acc.,

Abg. Abg. L.B.S.

En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO Acc.,

Abg. L.B.S.

CAPR/LBS.

Asunto N° AP51-S-2008-006267

Motivo: Autorización Judicial para Cobrar.

PODER JUDICIAL

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR