Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes de Sucre, de 12 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes
PonenteJuan Alberto Merchan Fernandez
ProcedimientoEmbargo Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS

SUCRE, C.S.A. Y MONTES

PRIMER CIRCUITO

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

SUCRE – CUMANA

En el día de hoy miércoles doce (12) de noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida de embargo ejecutivo, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, C.S.A. y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado J.A.M.F. y fungiendo como Secretaria Accidental la abogada MAURYS Y.A.R., en la sede de la FUNDACION DEL ESTADO SUCRE PARA LA SALUD (FUNDASALUD), ubicada en la parte posterior del Hospital Universitario A.P.D. ALCALA (S.A.H.U.A.P.A), Cumaná, Estado Sucre, en compañía del abogado J.M.M.M., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 76.079, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y la abogada C.M., fiscal Auxiliar del Ministerio Público de este Circuito Judicial, legitimados para este acto a requerimiento de la ciudadana R.M., titular de la cédula de identidad N° V-8.434.435, contra el ciudadano C.J.B., titular de la cédula e identidad N° V-5.703.110, con motivo del juicio que por cumplimiento a la obligación alimentaria se ventiló en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio N° 1, el cual decretó embargo ejecutivo sobre bienes muebles pertenecientes al deudor, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal se entrevista con la abogada ELUZ RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 68.851, Consultora Jurídica de FUNDASALUD y con la Licenciada M.B., titular de la cédula de identidad N° V-4.687.410, Gerente de Recursos Humanos (encargada) de dicha fundación, las cuales fueron notificadas de su misión y a quienes se le solicitó información acerca de si el ciudadano C.J.B., titular de la cédula de identidad N° V-5.703.110, trabaja para la referida FUNDACION y en caso de ser positivo notificarlo de la presencia del tribunal para que esté presente en la práctica de la presente medida, lo cual realizaron, haciéndose presente el referido ciudadano, el cual fue impuesto de la misión del tribunal y a quien se le sugirió comunicarse con abogado de su confianza para que lo asista en la práctica de dicha medida. Acto seguido toma la palabra el abogado J.M.M.M., Fiscal Cuarto del Ministerio Público, antes identificado y expone: “Solicito del tribunal le pida información a la Gerente de Recursos Humanos de FUNDASALUD, acerca de si el ciudadano C.J.B. posee prestaciones sociales en dicha fundación y cual es el monto respectivo. Es todo”. Seguidamente toma la palabra la Gerente de Recursos Humanos de FUNDASALUD y expone: “El tiene la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 4.827.oo) por concepto de cinco (05) días de indemnización de antigüedad de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo depositados en su cuenta de Fideicomiso del Banco de Venezuela. Es todo”. En este estado toma la palabra la Consultora Jurídica de FUNDASALUD, abogada ELUZ RODRIGUEZ y expone: “Hago del conocimiento del tribunal que la institución una vez recibido el fallo en el año 2004, procedió mensualmente a realizar el descuento de CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 100.000,OO) que en la actualidad sería la cantidad de CIEN BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 100.oo), la cual retira la señora R.M., personalmente por ante el departamento de caja y como se encuentra demostrado en los libros que se llevan por ante ese departamento que pongo a la vista del tribunal y de los cuales consigno copia y posteriormente serán consignadas las nóminas que demuestran los descuentos realizados. Es todo”. Acto seguido toma la palabra el ciudadano C.J.B. y expone: “Me opongo a esta medida de embargo por cuanto considero que a la presente fecha he venido cumpliendo con la obligación alimentaria que tengo con mis hijos, como consta de los libros de control interno de cheques entregados de la FUNDACION, razón por la que solicito del ciudadano Fiscal del Ministerio Público permita la suspensión de la práctica de esta medida para aclarar mi situación. Es todo”.Seguidamente toma la palabra el Fiscal Cuarto del Ministerio Público y expone: “Estoy de acuerdo que se suspenda este procedimiento hasta tanto se aclare lo alegado por la parte demandada en el caso de cumplimiento de obligación de manutención a favor de R.M., puesto que una vez comenzado este acto el personal administrativo en la persona de la ciudadana M.B., en su carácter de Gerente de Recursos Humanos (encargada) manifestó a viva voz junto con la abogada ELUZ RODRIGUEZ, en su carácter de Consultora Jurídica de la institución ya antes identificada que al prenombrado demandado se le hacían mensualmente, en forma periódica y seguidas las retenciones por concepto de obligación de manutención, de lo cual consignan copia de los libros de entrega de cheques, dichos montos fueron ordenados por el tribunal de la causa. De igual forma se deja constancia que este Tribunal Ejecutor de Medidas y la Representación Fiscal junto con la Gerente procedieron a llamar telefónicamente al número telefónico de la casa de habitación de la ciudadana R.M., lo cual manifestaron que en este momento no se encontraba. El tiempo de suspensión de la presente medida lo concedo por dos (02) días, es decir hasta el día viernes catorce (14) del corriente mes y año, tiempo éste en que el demandado deberá consignar ante el Tribunal Ejecutor de Medidas la prueba demostrativa de su solvencia. Es todo”. Acto seguido el tribunal declara que recibe en dos (02) folios útiles copia del oficio N° SJ-04-957 emanado de la Sala de Juicio – Sede Cumaná del Tribunal de Protección del niño y del adolescente y copia de los libros de Control Interno de entrega de cheques del Departamento de caja del mes de diciembre 2004, del año 2005, 2006, 2007 y lo que ha transcurrido del año 2008, donde consta que la ciudadana R.M., recibió los cheques que se hace referencia en las mismas. Así mismo, declara recibir copia del cheque N° 32952107, de la cuenta corriente N° 0128-0015-17-1503748103, de fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil ocho, girado en contra del Banco Caroní a nombre de la ciudadana R.M., el cual no ha retirado a la presente fecha, y de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil acuerda suspender la práctica de la presente medida por el tiempo que las partes se han dado y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede siendo, la 1:00 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman.

EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS

ABG. J.A.M.F. (FDO)

EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO

PUBLICO Y LA FISCAL AUXILIAR

ABOG. J.M.M.M. (FDO)

ABG. C.M. (FDO)

LA CONSULTORA JURIDICA DE FUNDASALUD

ABG. ELUZ RODRIGUEZ (FDO)

LA GERENTE DE RECURSOS HUMANOS DE FUNDASALUD

M.B. (FDO)

EL DEMANDADO

C.J.B. (FDO)

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. MAURYS ALCANTARA (FDO)

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