Decisión nº PJ0822014000966 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 15 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteLolimar Garcia
ProcedimientoAutorización Judicial

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 15 de diciembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO: FP02-J-2014-001042

RESOLUCIÓN Nº PJ0822014000966

SENTENCIA DEFINITIVA

Motivo: Autorización Judicial para gestionar y recibir cantidades de dinero de la POLIZA 38-32-106514 DE VEHICULO TERRESTRE CONTRATADA CON SEGURO MERCANTIL.

Solicitante: Ciudadana: R.M.R.H., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.327.473 y de este domicilio, asistida por la Abogada YOLEIDA E.G.O. inscrito en el IPSA, bajo el Nº 160.013. Se deja constancia de la presencia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diecisiete (17) años de edad, la adolescente YORBELIS ROTSIMAR HERRERA RAMIREZ, de trece (13) años de edad y el n.J.T.H.R., de ocho (08) años de edad.

De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal

Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 03 de octubre de 2014, por la ciudadana R.M.R.H., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.327.473 y de este domicilio, asistida por la Abogada YOLEIDA E.G.O. inscrito en el IPSA, bajo el Nº 160.013. Se deja constancia de la presencia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diecisiete (17) años de edad, la adolescente YORBELIS ROTSIMAR HERRERA RAMIREZ, de trece (13) años de edad y el n.J.T.H.R., de ocho (08) años de edad.

Dicha demanda fue admitida de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por auto cursante al folio treinta y cuatro (34) de las presentes actuaciones, asimismo se acordó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, el cual se dio por notificado en fecha: 10/11/2014.

En fecha 26 de noviembre del 2014, se dictó auto cursante al folio cuarenta y cuatro (44) donde se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día doce (12) de diciembre de 2014, a las dos horas y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m).

En fecha 12 de diciembre del 2014, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar, cursante al folio cuarenta y cinco (45) al cuarenta y siete (47), se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana R.M.R.H., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.327.473 y de este domicilio, asistida por la Abogada YOLEIDA E.G.O. inscrito en el IPSA, bajo el Nº 160.013. Se deja constancia de la presencia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diecisiete (17) años de edad, la adolescente YORBELIS ROTSIMAR HERRERA RAMIREZ, de trece (13) años de edad y el n.J.T.H.R., de ocho (08) años de edad.

Ahora bien, por cuanto de los recaudos presentados se evidencia la necesidad de hacer efectiva, la autorización para gestionar y recibir cantidades de dinero por ante la POLIZA 38-32-106514, DE VEHICULO TERRESTRE CONTRATADA CON SEGURO MERCANTIL, tal como se verificó en la audiencia preliminar celebrada en el presente asunto, en la cual la solicitante alega que actuando en representación de su hijo ya mencionado, requiere de este tribunal se acuerde autorización Judicial para la entrega de dinero que se encuentran en la POLIZA 38-32-106514, DE VEHICULO TERRESTRE CONTRATADA CON SEGURO MERCANTIL, por ser hijos del De Cujus, según Declarados Únicos y Universales Herederos que riela desde el folio once (11) al folio treinta y uno (31) de la presente causa, del de Cujus ciudadano J.Y.H., quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.732.347, es todo”.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Autorización Judicial propuesta, en consecuencia, se acuerda: PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: R.M.R.H., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.327.473 para gestionar y recibir cantidades de dinero correspondiente POLIZA 38-32-106514 DE VEHICULO TERRESTRE CONTRATADA CON SEGURO MERCANTIL, los beneficios que les puedan corresponder del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diecisiete (17) años de edad, la adolescente YORBELIS ROTSIMAR HERRERA RAMIREZ, de trece (13) años de edad y el n.J.T.H.R., de ocho (08) años de edad. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo 2° literal a, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 267 y 269 del Código Civil.

Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, A LOS QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014. AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.

ABG. LOLIMAR G.H.

Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar

ABG. C.Q.

Secretaria de Sala

En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las Diez y veinte minutos de la mañana 10:20 am.). Conste

ABG.C.Q.

Secretaria de Sala

LGH/

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