Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 3 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoFijación De Obligacion De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, tres de abril de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2014-000295

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

CAUSA: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION,

DEMANDANTE: R.M.C.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.421.315, domiciliada en: Avenida Boulevard, Residencias Palmar, Piso 09, Apartamento 9-A, Lecherías, Municipio D.B.U.d.E.A.

ABOGADO ASISTENTE ELEIDYS FERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 121.443 y titular de la cedula de identidad N° 17.112.094 y de este domicilio.

DEMANDADO G.A.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.082.217 y de este domicilio..

ABOGADO ASISTENTE M.F., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 81.203 y titular de la cedula de identidad N° 5.223.833 y de este domicilio

HIJOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MONTO DE LA OBLIGACION: CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00 BS.) MENSUALES,

DERECHO PROTEGIDO: Derecho a la Nutrición

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, , presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Primera para la Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de este Estado, ABG. EGRIS L.Z., a requerimiento de la ciudadana R.M.C.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.421.315, domiciliada en: Avenida Boulevard, Residencias Palmar, Piso 09, Apartamento 9-A, Lecherías, Municipio D.B.U.d.E.A., a favor del adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano G.A.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.082.217, quien puede ser localizado en su lugar de trabajo en: La Gerencia de Nuevas Áreas, Exploración y Producción de PDVSA, Planta Baja, Oficina Nº 15, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ana pinto, habiéndose constatado la presencia personal de la parte demandante, asistido por la abogada en ejercicio ELEIDYS FERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 121.443 y titular de la cedula de identidad N° 17.112.094 y de este domicilio y la comparecencia de la parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio M.F., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 81.203 y titular de la cedula de identidad N° 5.223.833 y de este domicilio y la comparecencia de la Fiscal Décimo Primera del ministerio Publico Abog. Egris Lira. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza A.F... Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Los padres hemos llegado a un acuerdo en común establecido de la siguiente manera: En CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a depositar por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00 BS.) MENSUALES, los cuales serán depositados los primeros cinco (05) días de cada mes ,en una cuenta corriente del Banco Provincial signada con el numero 0108-0284-92-0100156097 a nombre de la madre ciudadana R.M.C.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.421.315; el padre se compromete a un pago especial de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,OO BS.) en el mes de diciembre en ocasión a la época decembrina; pago adicional al monto por concepto de obligación de manutención. El padre se compromete a cubrir el cien por ciento (100 %) de los gastos escolares que incluye mensualidades de colegio, inscripción en el colegio Menca de Leoni ubicado en el Municipio Licenciado Urbaneja de la ciudad de Lechería Estado Anzoátegui, al pago de útiles escolares y uniformes escolares, así como pago de las actividades deportivas específicamente natación. El padre se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos médicos, odontológicos y se compromete a mantener a su hijo en el seguro de s.H., que ofrece la empresa PDVSA a los hijos de los trabajadores. El padre se compromete a mantener como beneficiaria a la ciudadana R.M.C.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.421.315 a favor de su hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) del bono alimentario denominado TEA, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS.2.000) mensuales, mientras el padre goce de dicho beneficio por la empresa PDVSA. La madre se compromete al cubrir el cincuenta por ciento por concepto de obligación de manutención que le corresponde a favor de su hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) El presente convenio comenzara a regir a partir de la presente fecha. Es todo”. Se deja constancia que no se garantizó al adolescente antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, por no fue traído a la audiencia por encontrarse en actividades escolares. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Es todo. Terminó, se Leyó y estando conformes firman

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los tres (03) días del mes de Abril del año Dos Mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación

La Jueza

Dra. A.F.G.

La Secretaria,

Abog. P.M.

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