Decisión nº 115 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 31 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoAutorización Judicial

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, treinta y uno (31) de marzo del año dos mil seis (2006).-----------------------------------------------------------------------------------

195º y 147º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana R.M.D.M., venezolana, mayor de edad, Licenciada en Educación, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.203.910, domiciliada en la Urbanización domingo roa Pérez, de esta ciudad de El Vigía Municipio A.A.d.E.M., actuando en nombre y representación de las niñas OMITIR NOMBRES, de diez (10) y tres (03) años de edad en su orden, debidamente asistida por la Abogada FATIL DEL R.E.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.727.916, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.475. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a retirar Dinero de una Cuenta Bancaria en el Banco Fondo Común Banco Universal Agencia El Vigía, a través de una Cuenta Corriente signada con el Nº 106-100210-9, a nombre del difunto J.J.G., el cual era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-9.027.829, y falleciera el 12-05-03, quien para el momento del fallecimiento dejó una cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.599.367,92), pero es el caso que solicitó un nuevo estado de cuenta para la fecha 07-02-2006, y la cantidad de dinero es de DOS MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.087.862,92), situación esta que le preocupa porque el gerente de la entidad bancaria le informó que las cuentas corrientes sufren deducciones por inmovilización, y dejar pasar más tiempo este dinero en la cuenta corriente continuaran las deducciones y es por ello que acude a este Tribunal para solicitar Autorización Judicial para retirar dinero de la entidad bancaria antes mencionada (Banco Fondo Común Banco Universal Agencia El Vigía) y se apertura una cuenta de ahorro a favor de las niñas OMITIR NOMBRES, y le sean depositada la cuota que por herencia les corresponde. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los abogados R.V.U. y J.A.D.Z., Fiscal (P) y Auxiliar, respectivamente, de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de las niñas OMITIR NOMBRES, de diez (10) y tres (03) años de edad en su orden. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a elaborar un Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor de las niñas OMITIR NOMBRES, de diez (10) y tres (03) años de edad en su orden, por la cantidad que se encuentra depositada en la cuenta corriente Nº 106-100210-9, y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante Ciudadana R.M.D.M., a objeto de que el mismo lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 0115

CAVM.-

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