Decisión nº PJ0082014000118 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 29 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteLuz Soraya Arreaza
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, veintinueve de octubre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2012-000194

ASUNTO: BP12-F-2012-000194

SENTENCIA DEFINITIVA: CON LUGAR

COMPETENCIA: CIVIL.

MOTIVO: DIVORCIO.-

DEMANDANTE: R.M.M.D.H., venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 5.492.747, domiciliado en la Séptima Carrera, casa Nº 141, Sector P.N.N., El Tigre Municipio S.R.d. estado Anzoátegui.-

APODERADO JUDICIAL: A.E.V.V., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.673, titular de la cédula de identidad Nº 8.477.073.-

DOMICILIO PROCESAL: Centro Comercial Rui Car, planta alta, oficina Nº 23, P.N.S., El Tigre Municipio S.R., Estado Anzoátegui.-

DEMANDADA: E.H.Z., mayor de edad, domiciliado en la Séptima Carrera, casa Nº 141, Sector P.N.N.E.T., Municipio S.R.d. estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº 4.171.856.-

DEFENSOR AD-LITEM: F.C.F., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.171 y titular de la cédula de identidad Nº 3.440.711, I.P.S.A. Nº 111.670, ante el TSJ con el Nº 490.-

DOMICILIO PROCESAL: Edificio NUR, piso 1, oficina 10. Avenida F.d.M., primera carrera, cruce con Calle 14 Sur, El Tigre Estado Anzoátegui.-

Se inicia la presente causa por demanda de DIVORCIO, interpuesta por la ciudadana R.M.M.d.H., debidamente asistida por el abogado A.E.V.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.673, contra el ciudadano E.H.Z., ambos identificados en autos, fundamentando la demanda en la Causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, o sea, abandono voluntario.-

Admitida la demanda por auto de fecha diecinueve de octubre de dos mil doce, se acordó el emplazamiento de las partes, así como la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.-

En fecha 31 de octubre de 2012, comparece la ciudadana R.M.M.d.H. quien le confiere poder especial Apud Acta al abogado A.E.V.V..-

Por acta de fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil doce comparece la ciudadana M.Q.E. en su condición de secretaria titular de este Juzgado e informa que en la misma fecha diligenció el alguacil de este Despacho y consigna recibo de compulsa sin firmar.-

En fecha 22 de noviembre de 2012 comparece el apoderado actor y solicita se libre boleta de notificación a los fines de comunicar al citado la declaración del alguacil.-

Por diligencia de fecha 10 de diciembre de 2012 comparece el apoderado de la parte actora y solicita se libre carteles de notificación, y a la vez pide que por tratarse de un error involuntario se deje sin efecto la diligencia suscrita por su persona en fecha 22/11/2012.-

Por auto de fecha diecisiete de diciembre de dos mil doce comparece la abogada D.M.Y. en su carácter de Juez Temporal y se aboca al conocimiento de la presente causa.-

En fecha diecisiete de diciembre de dos mil doce se libró cartel de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose su publicación en los diarios NUEVO PAIS y ANTORCHA, siendo retirados en fecha 09 de enero de 2013 por el apoderado actor a los fines de dar cumplimiento al procedimiento de Ley.-

En fecha 06 de febrero de 2013 comparece el abogado de la parte actora y consigna sendos carteles de citación publicados en el diario Antorcha y el Nuevo País.-

Mediante acta de fecha catorce de febrero de dos mil trece comparece la abogada M.Q.E. secretaria titular de este Despacho y expone que en fecha 11 de febrero del presente año fijó cartel en la morada de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 25/03/2013 comparece el abogado A.V. en su carácter de autos y solicita se nombre defensor ad-litem, designándose a tal efecto al abogado E.H. a quien se le libró boleta de notificación.-

Por auto de fecha dos de abril de dos mil trece se libró cómputo de los días de despacho desde el día 14 de febrero del 2013 inclusive hasta el día 20 de marzo de 2013 inclusive.-

Mediante diligencia de fecha 15 de mayo de 2013 comparece el abogado E.H., quien se da por notificado y a la vez se excusa de aceptar dicha defensa.-

En fecha 15 de mayo de 2013 comparece el abogado A.V. en su carácter de autos y solicita la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.-

Mediante diligencia de fecha 20 de mayo de 2013 el apoderado actor solicita la designación de nuevo defensor ad-litem, designando este Tribunal en fecha veintidós de mayo de dos mil trece al abogado F.C., librándose la respectiva boleta de notificación, y quien acepta el cargo en fecha 11 de junio de 2013.-

En fecha veinte de junio de dos mil trece comparece la abogada M.Q.E. secretaria titular de este Despacho y expone que en fecha 19 de junio diligenció el alguacil de este Tribunal y consigna boleta de notificación librada al abogado F.C. designado defensor judicial.-

En fecha veinticinco (25) de junio del 2013 comparece el abogado F.C.F., quien fuera designado defensor Ad-Litem manifiesta la aceptación del nombramiento y jura cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo.-

Por acta de fecha treinta (30) de junio de dos mil trece comparece la abogada M.Q.E. secretaria titular de este Despacho y expone que en fecha 26 de julio del presente año diligenció el alguacil de este Tribunal y consigna debidamente firmada boleta de notificación librada a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.-

En fecha 12 de agosto de 2013 comparece la ciudadana la ciudadana R.M., asistida de abogado y solicita cómputo, así como el emplazamiento del defensor Ad-litem, siendo proveído sobre lo solicitado mediante auto de fecha catorce de agosto de dos mil trece.-

En fecha 11 de noviembre de dos mil trece comparece la abogada M.Q.E. secretaria titular de este Juzgado y expone que en la misma fecha el alguacil de este Despacho consigna boleta de emplazamiento librada al abogado F.C. en su carácter de defensor judicial del ciudadano E.H.Z..-

Mediante diligencia de fecha 11 de noviembre de 2013 comparece el apoderado actor y solicita cómputo desde el 26/09/2013 exclusive hasta el día 11/11/2013 inclusive, proveyéndosele sobre lo solicitado por auto de fecha doce de noviembre de dos mil trece.-

En fecha trece de enero de dos mil trece se llevo a cabo el primer acto conciliatorio, celebrándose el segundo acto conciliatorio en fecha seis de marzo de dos mil catorce, teniendo lugar el acto de la contestación de la demanda en fecha trece (13) de marzo de dos mil catorce, consignando la demandada escrito constante de cuatro folios útiles; asimismo se deja constancia de la no comparecencia de la Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha dos de abril de dos mil catorce la parte actora presentó escrito de promoción de prueba, siendo agregado a los autos en fecha ocho de abril de dos mil catorce a fin de que surtan sus efectos de ley, siendo admitida en fecha quince de abril de dos mil catorce, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos ciudadanos D.E.D., A.J.I. y V.J.D..-

En fecha veintitrés (23) de abril de dos mil catorce, siendo la oportunidad para la declaración de los testigo solo compareció la ciudadana A.J.I..-

Mediante diligencia de fecha 28 de abril de 2014 comparece el abogado A.V. en su condición de apoderado actor y solicita se fije nueva oportunidad para tomar declaración a los testigos D.D. y V.J.D., fijándose nueva oportunidad mediante auto de fecha veintinueve de abril de dos mil catorce.-

En fecha cinco de mayo de dos mil catorce siendo la oportunidad fijada para la declaración de los testigos solo compareció la ciudadana V.J.D..-

Por diligencia presentada en fecha doce de mayo de 2014 el abogado A.V. solicita se fije nueva oportunidad para la declaración de la testigo promovida ciudadana D.D., fijándose nueva oportunidad por auto de fecha doce de mayo de 2014, rindiendo declaración dicha ciudadana en fecha 16 de mayo de dos mil catorce.-

En fecha veintiséis de junio de dos mil catorce se dictó auto fijando lapso para que las partes presentes informes, presentándolos solo la parte demandante en fecha veintitrés de julio de dos mil catorce.-

En fecha ocho de agosto de dos mil catorce el Tribunal dijo “Vistos” para

En fecha catorce de mayo de dos mil catorce se agrega a los autos comisión proveniente del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

Estando la presente causa en estado de sentencia, el Tribunal para decidir observa:

I

La presente acción de DIVORCIO fue incoada por la ciudadana R.M.M.d.H. contra su cónyuge, ciudadano E.H.Z., solicitando la disolución del vínculo matrimonial fundamentando la acción en la causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, por abandono voluntario.-

Alega la parte demandante en su escrito libelar: Que en fecha diez (10) de mayo de 1984, contrajo matrimonio civil con el ciudadano E.H.Z., que desde un principio la relación se mantuvo armoniosa cumpliendo cada uno con las obligaciones conyugales, que procrearon tres hijos de nombres ROHERMYS M.H.M., E.M.H.M. y J.C.H.M., todos mayores de edad de 35, 34 y 31 años de edad, que al principio hubo afecto y comprensión, que al transcurrir del tiempo un poco más de diez (10) años se suscitaron dificultades que se convirtieron insuperables por parte de su cónyuge quien si dar jamás explicación alguna de su extraña conducta en fecha 02-07-2002 en forma libre y espontánea sin motivo alguno abandono el hogar común delante de testigos, llevándose sus pertenencias personales y amenazándolo con no retornar jamás espontáneamente, como así lo hizo a pesar de las suplicas realizadas por su persona y sus hijos, ignorando su ulterior residencia; que por todo lo expuesto es que acude a demandar formalmente a su cónyuge por divorcio, fundamentando la acción en la causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, por abandono voluntario.-

Finalmente solicita que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada Con Lugar con todos los pronunciamientos de Ley.-

En la etapa probatoria sólo la parte demandante ejerció su derecho, y a tal efecto se observa:

Analizadas las pruebas aportadas por la parte actora se desprende: En su CAPITULO III Promovió las testimoniales de los ciudadanos D.E.D., A.J.I. y V.J.D..- De las deposiciones rendidas por los testigos D.E.D., AMARILIA J.I. y V.J.D. se evidencia que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos E.H.Z. y R.M.; que los mismos son esposos; que les consta que el domicilio conyugal estaba constituido en la Séptima Carrera Norte Nº 141; que les consta que el señor E.H. no habita en el referido hogar conyugal; que la señora R.M. habita allí con su hijo E.H.; que no tienen conocimiento de donde actualmente vive el ciudadano E.H.Z.; que el prenombrado ciudadano no pernota no habita en el hogar conyugal; testimoniales que le merecen credibilidad a esta juzgadora y que les atribuye valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-

Se desprende de autos que la parte actora consigna el acta de matrimonio en copia certificada, anexa al escrito libelar, y que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, se considera suficientemente demostrada la existencia de la relación matrimonial existente entre los cónyuges, y así se decide.

Planteada así la litis, el Tribunal observa:

La parte demandante fundamenta su acción en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, o sea el abandono voluntario del hogar conyugal, considerando esta Juzgadora que la causal invocada, constituye el hecho que las partes deben comprobar plenamente, y del análisis de las pruebas debe demostrarse la existencia de la causal invocada.

Ahora bien, como concepto de abandono, debemos entender el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio; este abandono además debe ser intencional, voluntario y consciente.-

Establece el artículo 191 del Código Civil: “La acción de divorcio y la de separación de cuerpos corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndole potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa para ellas. (Negrilla del tribunal).

El artículo 191 del Código Civil antes mencionado, prevé que tanto la acción de divorcio como la de separación de cuerpos pueden ser interpuestas por uno cualquiera de los cónyuges; pero tiene la acción o actúa como sujeto activo de la acción el cónyuge que no haya dado causa para ellas, vale decir por una cualquiera de las causales contenidas en el artículo 185 del Código Civil, es decir: 1º El adulterio.- 2º El abandono voluntario.- 3º Los Excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común.- 4º El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge o a sus hijos, así como la connivencia en su corrupción o prostitución.- 5º La condenación a presidio.- 6º La adicción alcohólica u otras formas graves de fármacos- dependencias que hagan imposible la vida en común.- 7º La interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas graves que imposibiliten la vida en común. En este caso el juez no decretará el divorcio sin antes procurar la manutención y el tratamiento médico del enfermo. También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista en el procedimiento anterior

Efectuados como fueron los trámites legales, la controversia quedó planteada a los efectos de determinar, si efectivamente la causal invocada por el cónyuge R.M.M.d.H., reúne las condiciones mencionadas.-

Analizadas las pruebas documentales y testimoniales aportadas por la parte actora, el tribunal observa que cumplió con su carga procesal de demostrar los hechos invocados en el escrito libelar, logrando así demostrar a través de las mencionadas pruebas que conocen la situación de abandono voluntario de la cual fue objeto la ciudadana R.M.M.d.H., causal invocada por la actora, siendo en consecuencia claro para esta juzgadora que la causal invocada por la parte actora en su escrito libelar, referida a la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, se encuentran suficientemente demostradas con las actuaciones cursantes en autos, por lo que le es forzoso a éste Tribunal declarar Con Lugar la presente acción de Divorcio, y así se decide. .

II

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO interpuesta por la ciudadana R.M.M., contra el ciudadano E.H.Z., suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial asentado ante la Alcaldía del Municipio J.G.M.d.E.A., en fecha diez de mayo de 1984, cuya Acta quedó asentada bajo el Nº 05, Folios 14, 15 y 16 en el Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ese Despacho, durante el año 1984, y así se decide.-

Liquídese la comunidad conyugal.-

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil catorce.- Años: 204º de Independencia y 155º de la Federación.-

LA JUEZA

Dra. L.Z.A.

LA SECRETARIA,

Abg. M.Q.E.

En la misma fecha siendo las diez y cincuenta y siete minutos de mala mañana (10:57 a.m.), previo el anuncio de ley se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº. BP12-F-2012-000194.-Conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. M.Q.E.

LZA/mqe

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