Decisión nº JUEZ02 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 14 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteEmir Morr
ProcedimientoAutorización De Venta De Bienes

San Felipe 14 de Diciembre de 2007.

Años 197º y 148º

Por cuanto de auto dictado en la presente fecha, se observa que este Tribunal OTORGO DISCERNIMIENTO DE CURADOR ESPECIAL a la ciudadana R.M.A.d.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.259.383, de este domicilio, para representar a los adolescentes Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de diecisiete (17) y trece (13) años de edad respectivamente, en la venta de inmueble que hará la madre, ciudadana C.F.A.d.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.996.469. Vista la planilla sucesoral, que cursa los folios 05 al 10. Vista la opinión de los adolescentes J.F.V.A. y A.J.V.A., cursantes a los folios 43 y 44 del expediente. Notificada como ha sido la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, acuerda conceder autorización a la ciudadana C.F.A.d.V., plenamente identificada en autos, para vender Inmueble, y a la ciudadana R.M.A.d.M., plenamente identificada, quien en su condición de Curador Especial quien representará a los adolescentes Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que efectúen la venta del inmueble del cual es copropietaria y los referidos adolescente, según Titulo Supletorio N° 794 evacuado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 10 de mayo de 1983, como evidencia en la planilla sucesoral Nro. 0075775, de fecha 11 de Noviembre de 2004, dicho inmueble consta de una casa, construida sobre un lote de terreno municipal, que mide siete (07) metros de frente, por trece (13) metros de fondo, la cual esta distribuida de la siguiente manera : Tres (03) dormitorios, una (01) cocina, un (01) waterclo, un (01) porche, una (01) sala, recibo-comedor y un (01) baño, paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido y techo de platabanda, ubicada en la calle 09 entre Avenida 12 y Avenida Carabobo, N° 01-11, Municipio San F.d.E.Y., alinderado de la siguiente manera: NORTE: casa que es o fue de J.P.; SUR: Casa que es o fue de A.O.; ESTE: casa en fabrica que es o fue de F.d.M.; y OESTE: Casa que es o fue de A.F.. El precio de Venta del inmueble deberá ser igual o mayor a CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00). Se hace saber a los solicitantes que para el ejercicio de la presente autorización deberá contar adicionalmente con la autorización del propietario del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías cuyo otorgamiento se autoriza.

Tráigase a los autos cheque de gerencia por la cantidad de dinero que le corresponda a los referidos adolescentes, a fin de aperturarles cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.

Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales y devuélvanse los documentos originales.

La Juez,

Abg. E.M.N.

La Secretaria Acc.,

Abg. ANILDA VILLEGAS

Exp. Solicitud N° 1621/07

EMN/eq

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