Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Barinas de Barinas, de 2 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Barinas
PonenteLesbia Mercedes Ferrer Cayama
ProcedimientoSolicitud

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 02 de febrero de 2010

199° y 150°

EXPEDIENTE: Nº 1586.-

SOLICITANTE: R.M.C., venezolana, titular de la cedula de identidad N° v- 4.263.104, abogada en ejercicio, inscrita en el inpeabogado N° 70.211, en carácter de apoderada Judicial de la Ciudadana M.A.M.L., venezolana, titular de la cedula de identidad N° v- 6.523.705.

MOTIVO: Experticia

SENTENCIA: (INTERLOCUTORIA) CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto el anterior escrito contentivo de solicitud de Experticia, procedente de la distribución realizada por ante el Juzgado Primero del Municipio Barinas, de esta Circunscripción Judicial, presentado por la ciudadana R.M.C., venezolana, titular de la cedula de identidad N° v- 4.263.104, abogada en ejercicio, inscrita en el inpeabogado N° 70.211, en carácter de apoderada Judicial de la Ciudadana M.A.M.L., venezolana, titular de la cedula de identidad N° v- 6.523.705, désele entrada y regístrese en los libros respectivos; en cuanto a la admisión de la solicitud de Inspección Judicial, este Tribunal hace las consideraciones siguientes:

La solicitante pide a éste Órgano Jurisdiccional lo siguiente:

Al tenor de lo establecido en el articulo 1422 del Código Civil Vigente en concordancia con lo establecido en el Articulo 451 del Código de Procedimiento Civil Vigente, solicito de usted, sírvase nombrar un experto a fin de que se determine la exactitud de los linderos particulares de un (01) inmueble que aparece descrito en documentación AUTENTICADO en fecha 02 de Julio del año 2009, inserto bajo el N° 16, Tomo 155, de los libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Pública Primera del Municipio Barinas del Estado Barinas en el CAPITULO I: ACTIVOS Numeral 5°) en el Folio 3, desde el renglón 24 al el Folio 3 vto renglón 30 y en el CAPITULO III DEL REGIMEN DE LIQUIDACION Y PARTICION DE LOS BIENES. NUMERAL 5 °, en el folio 6 desde el renglón 33 al folio 6 vto renglón 6, referente a partición por divorcio de bienes comunes que conformaban la Sociedad conyugal de mi anterior matrimonio con el ciudadano J.A.L. (hoy difunto), ya que en cuyo documento por error involuntario no quedaron plasmados los linderos particulares del referido inmueble, (Anexo “A”), estos linderos son los mismos que aparecen en el documento Registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio Barinas bajo el N° 13, Folio 67 al 68, protocolo primero; Tomo 20, del 22 de septiembre del año 1998… Esta solicitud la hago a fin de que determinados los linderos por el experto y declarado así por ese Tribunal…

Al respecto, y analizada la presente solicitud, mediante la cual se pretende tal como lo indica la solicitante de nombrar un experto a fin de que se determine la exactitud de los linderos particulares de un (01) inmueble, ésta juzgadora deja por sentado que la experticia puede ser por via judicial o extrajudicial, según se practique fuera o dentro del juicio. En el segundo de los casos se refiere a la pericia in futurum, establecida en el Artículo 813 del Código de Procedimiento Civil; es decir, el retardo perjudicial. En tal sentido, la evacuación anticipada de la prueba por retardo perjudicial, es considerada como una medida de protección que se estableció para quien pretenda entablar una demanda y posee un temor fundado de que pueda perderse el medio probatorio. Cuando se acogen las pautas establecidas en el procedimiento por retardo perjudicial, se configura un procedimiento especial sin proceso, y de carácter contencioso, esto deviene de lo establecido en el Artículo 815 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala que se debe citar a la contraparte y esta pueda contradecir la prueba.

Como corolario de lo antes dicho, al instaurarse una evacuación anticipada de la prueba de experticia por el procedimiento de retardo perjudicial que no cubra los extremos establecidos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y al no consignarse el justitificativo judicial de p.m., exigido de conformidad con lo establecido en el Artículo 814 ejusdem, es por lo que es forzoso para éste juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud. Así decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA inadmisible la presente solicitud de experticia, por no llenarse los extremos del articulo 813 y siguientes del Código de Procedimiento Civil respecto al retardo perjudicial, en concatenación con el Artículo 340 ejusdem.

En virtud de la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010).

La Jueza Temporal

L.F.C..

El secretario

JOSE ROMAN

En esta misma fecha, siendo las Once y Cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.) se publicó la anterior sentencia. Conste.-

El secretario

JOSE ROMAN

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR