Decisión de Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo de Yaracuy, de 12 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo
PonenteCarlos Manuel Fuentes Garrido
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Años: 201º y 153º

ASUNTO Nº: UP11-L-2011-000198

PARTE DEMANDANTE: R.M.A.D.T., NADEZKA ROXSANA

T.A., YANOSKY SEGUNDO T.A. y N.R.

T.A..

APODERADO JUDICIAL: Abg. SEGUNDO RAMIREZ

PARTE DEMANDADA: CARAMBOLA TOYS C.A.

APODERADO JUDICIAL: Abg. D.G.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Se inicia el presente proceso de juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales sigue la ciudadana R.M.A.D.T., titular de la cedula de identidad Nº 07.023.302, en su propio nombre y en el de sus hijos NADEZKA R.T. AULAR, YANOSKY SEGUNDO T.A. y N.R.T.A., mayores de edad, solteros, titulares de la cedula de identidad N° 12.277.566, 12.936.149 y 19.455.624, respectivamente, representación que hace conforme a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, contra CARAMBOLA TOYS C.A, el cual fue llevado por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 31 de Mayo de 2011, para que conviniera o a ello fuere condenado por este Tribunal, alegando los actores en su demanda, lo siguiente:

Los actores alegan que son legítimos únicos y universales herederos del ciudadano P.S.T.A., quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad 4.474.465, quien falleció ab-intestato por causa de enfermedad en fecha 06 de Junio de 2010, es por ello que proceden a reclamar el cobro de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales por un monto de 12.844, 72 Bs., esgrimiendo que en fecha 06 de Agosto de 2001, el de cujus comenzó a prestar sus servicios para la empresa Carambola Toys C.A., como formulador hasta el día 06 de Junio de 2010, fecha en que falleció, cesando la relación de trabajo, devengando como último salario diario 40, 04 Bs., con un horario de lunes a viernes de 07:00 am a 12:00 m y de 1:30 pm a 4:30 pm.

En fecha 13 de Junio de 2011 se consignó la notificación de la demandada. Comparecieron por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la ciudadana R.A. de Tovar y los apoderados judiciales de la parte actora, Abogados Segundo Ramírez, P.M.R. y R.J.R. y la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, declarándose la confesión relativa de conformidad con la sentencia caso R.A.P.G. contra Coca Cola FENSA de Venezuela S.A fe fecha 15 de Octubre de 2004. La parte demandada en la oportunidad procesal de dar contestación al fondo de la demanda, no lo hizo.

DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA

Constatado como ha quedado la no contestación de la demandada no se produce la distribución de la carga de la prueba por cuanto se tiene que la parte demandada admitió los hechos alegados por el actor en su libelo salvo apreciación de las pruebas.

Abierto el juicio a pruebas, la parte actora promovió y evacuó las siguientes pruebas:

Prueba Documental:

• Copia certificada del expediente N° 835-11 contentivo de solicitud y declaración de únicos y universales herederos marcado A: Documento público Administrativo el cual no fue impugnado por lo que le otorga valor probatorio y de la cual se evidencia que la parte actora tiene facultad para sostener el presente juicio. (f.5-17)

• Recibo de pago marcado 1: Documento privado de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y 1.363 del Código Civil, los cuales no fueron impugnados ni desconocidos por lo que se le da pleno valor probatorio evidenciándose de su contenido del salario devengado por el de cujus.(f.18)

• Comprobantes de pago anual de las prestaciones sociales marcadas B al H: Documento privado de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y 1.363 del Código Civil, los cuales no fueron impugnados ni desconocidos por lo que se le da pleno valor probatorio evidenciándose de su contenido el pago de adelanto de prestaciones sociales. (f.19-25)

• Hojas de cálculo de liquidación final marcados I a la K: Documento privado de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y 1.363 del Código Civil, los cuales no fueron impugnados ni desconocidos sin embargo este juzgador no les da valor probatorio por cuanto no se encuentran suscrito por el de cujus o un representante legal de conformidad con el artículo 1368 del Código Civil. (f.26-28)

• Constancia del llamado a la representación patronal marcados 02 y 03: Documento privado de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y 1.363 del Código Civil, los cuales no fueron impugnados ni desconocidos sin embargo este juzgador no le otorga valor probatorio por cuanto no le aporta nada al proceso. (f.29-30)

• Hoja de cálculo real de las prestaciones y otros derechos marcada Q: Documento privado de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y 1.363 del Código Civil, los cuales no fueron impugnados ni desconocidos sin embargo este juzgador no le otorga valor probatorio por cuanto es una prueba preconstituida, es decir emana del promovente. (f.31)

Prueba Testimonial: Los ciudadanos G.A., G.R., B.H. y O.S. no comparecieron a la audiencia de juicio por lo que se tiene como desierto el acto.

PARTE DEMADADA:

Prueba documental:

• Recibos de pagos: Documento privado de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y 1.363 del Código Civil, los cuales no fueron impugnados del folio 61 al 70 por lo que se les da valor probatorio evidenciándose de su contenido el pago de adelanto de prestaciones sociales, en relación al rielante al folio 71 fue impugnado por cuanto no fue cancelado al actor, sin embargo la parte demandada no insiste en su valor probatorio, por lo que se le otorga valor probatorio. (f.61-71)

• Informes médicos: Documento privado de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y 1.363 del Código Civil, los cuales fueron impugnados por emanar de un tercero por lo que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no tienen valor probatorio.(f.72-76)

• Reposos Médicos: Documento privado de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y 1.363 del Código Civil, los cuales fueron impugnados por emanar de un tercero por lo que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no tienen valor probatorio. (f.77-89)

El día Lunes Cinco (05) de Marzo de 2012, siendo las Diez (10:00 A.M.) de la Mañana, se llevó a cabo la Audiencia de Juicio, habiendo comparecido por la parte actora, el abogado Segundo Ramírez, el Tribunal le concedió el Derecho de Palabra para que en un tiempo de diez (10) minutos realizara en forma oral y breve los antecedentes de la relación laboral, así como los fundamentos de hechos y de derecho de sus pretensiones.

Igualmente, compareció la Abogada D.G., actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, a quien no se le otorgó el derecho de palabra en virtud de que no dio contestación a la demanda.

Concluida la evacuación de las pruebas, según las previsiones contenidas en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines del pronunciamiento de la sentencia definitiva que debe emitirse, se hacen las siguientes consideraciones:

Revisadas como han sido las actas que integran el presente asunto se evidencia que la parte actora reclama el pago de prestaciones sociales a la empresa Carambola Toys.

Ahora bien, la empresa demandada incompareció a la audiencia preliminar prolongada no contestó la demanda sin embargo promovió pruebas por lo que nos encontramos ante una admisión de los hechos relativa desvirtuable por medio de prueba en contrario, por lo que este juzgador pasará a decidir en base a los medios probatorios traídos a juicio, bajo las siguientes consideraciones:

Dentro del material probatorio aportados por las partes a juicio, se encuentran pruebas documentales como los recibos de pagos de adelantos de prestaciones sociales los cuales no fueron impugnados exceptuando el rielante al folio 71 el cual no fue valorado por este juzgador, por lo que se tiene como probado que el de cujus laboró para la empresa Carambola Toys, así como que percibió, los salarios devengados, los conceptos cancelados por el patrono. Razón por la cual, este sentenciador estima procedente la presente demanda por cobro de prestaciones sociales y a tal efecto, de conformidad con lo expuesto anteriormente considera quien juzga que, son procedentes los siguientes conceptos:

El salario para los efectos del cálculo son los salarios mínimos decretados por el ejecutivo nacional.

En relación a la Antigüedad contemplada en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se debe determinar el salario integral a los efectos de las prestaciones sociales, debe determinarse cuánto corresponde por utilidades y bono vacacional para así integrarlos al salario, conforme a los artículos 133 y 146 eiusdem, tomando en cuenta el salario devengando en cada período.

Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a cinco (5) días de salario por cada mes, y dos días de salario adicionales, por cada año de servicio o fracción superior a seis (6) meses, acumulativos hasta alcanzar treinta (30) días de salario, computados a partir del segundo año de servicio.

En cuanto a las Vacaciones de conformidad con el artículo 219 y 226 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde quince (15) días hábiles para el primer año de servicio, y un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de 15 días hábiles, las cuales deberá disfrutar de manera efectiva.

En relación al Bono Vacacional, de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde una bonificación de siete (7) días de salario más un (1) día por cada año hasta un máximo de 21 días de salario.

En cuanto a las Utilidades, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente de quince (15) días de salario ni mayor al equivalente de cuatro (4) meses.

En consecuencia, por cuanto lo peticionado no es contrario a derecho, en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social, y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR LA DEMANDA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por la ciudadana R.M.A.D.T., titular de la cedula de identidad Nº v-4.483.862, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos NADESKA R.T. AULAR, YANOSKY SEGUNDO T.A. y N.R.T.A., titulares de la cedula de identidad Nros. 12.277.566, 12.936.149 y 19.445.624 respectivamente, contra la empresa CARAMBOLA TOYS CA.

SEGUNDO

Se condena a la parte demandada CARAMBOLA TOYS CA.., a pagar a la actora la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 14.654,05) por los siguientes conceptos:

Concepto Días Salario Diario subtotal (días * salario diario) Subtotal / 365

salario integral 2001-2002 Bono Vacacional (1) 7 6,33 44,31 0,12

Utilidades (2) 15 6,33 94,95 0,26

Salario Diario (3) 6,33

Total (1+2+3) 6,71

Concepto Días Salario Diario subtotal (días * salario diario) Subtotal / 365

salario integral 2002-2003 Bono Vacacional (1) 8 8,23 65,84 0,18

Utilidades (2) 15 8,23 123,45 0,34

Salario Diario 3 8,23

Total (1+2+3) 8,75

Concepto Días Salario Diario subtotal (días * salario diario) Subtotal / 365

salario integral 2003-2004 Bono Vacacional (1) 9 10,70 96,30 0,26

Utilidades (2) 15 10,70 160,50 0,44

Salario Diario 3 10,70

Total (1+2+3) 11,40

Concepto Días Salario Diario subtotal (días * salario diario) Subtotal / 365

salario integral 2004-2005 Bono Vacacional (1) 10 13,50 135,00 0,37

Utilidades (2) 15 13,50 202,50 0,55

Salario Diario 3 13,50

Total (1+2+3) 14,42

Concepto Días Salario Diario subtotal (días * salario diario) Subtotal / 365

salario integral 2005-2006 Bono Vacacional (1) 11 15,52 170,72 0,47

Utilidades (2) 15 15,52 232,80 0,64

Salario Diario (3) 15,52

Total (1+2+3) 16,63

Concepto Días Salario Diario subtotal (días * salario diario) Subtotal / 365

salario integral 2006-2007 Bono Vacacional (1) 12 20,49 245,88 0,67

Utilidades (2) 15 20,49 307,35 0,84

Salario Diario (3) 20,49

Total (1+2+3) 22,01

Concepto Días Salario Diario subtotal (días * salario diario) Subtotal / 365

salario integral 2007-2008 Bono Vacacional (1) 13 26,64 346,32 0,95

Utilidades (2) 15 26,64 399,60 1,09

Salario Diario (3) 26,64

Total (1+2+3) 28,68

Concepto Días Salario Diario subtotal (días * salario diario) Subtotal / 365

salario integral 2008-2009 Bono Vacacional (1) 14 31,97 447,58 1,23

Utilidades (2) 15 31,97 479,55 1,31

Salario Diario (3) 31,97

Total (1+2+3) 34,51

Concepto Días Salario Diario subtotal (días * salario diario) Subtotal / 365

salario integral 2009-2010 Bono Vacacional (1) 15 40,80 612,00 1,68

Utilidades (2) 15 40,80 612,00 1,68

Salario Diario (3) 40,80

Total (1+2+3) 44,15

Antigüedad

2001-2002 45 6,71 302

2002-2003 62 8,75 542,5

2003-2004 64 11,4 729,6

2004-2005 66 14,42 951,7

2005-2006 68 16,63 1131

2006-2007 70 22,01 1541

2007-2008 72 28,68 2065

2008-2009 74 34,51 2554

2009-2010 76 44,15 3355

13171

Vacaciones

2001-2002 15 40,8 612

2002-2003 16 40,8 652,8

2003-2004 17 40,8 693,6

2004-2005 18 40,8 734,4

2005-2006 19 40,8 775,2

2006-2007 20 40,8 816

2007-2008 21 40,8 856,8

2008-2009 22 40,8 897,6

2009-2010 23 40,8 938,4

6976,8

Bono Vacacional

2001-2002 7 40,8 285,6

2002-2003 8 40,8 326,4

2003-2004 9 40,8 367,2

2004-2005 10 40,8 408

2005-2006 11 40,8 448,8

2006-2007 12 40,8 489,6

2007-2008 13 40,8 530,4

2008-2009 14 40,8 571,2

2009-2010 15 40,8 612

4039,2

Utilidades

2001-2002 15 40,8 612

2002-2003 15 40,8 612

2003-2004 15 40,8 612

2004-2005 15 40,8 612

2005-2006 15 40,8 612

2006-2007 15 40,8 612

2007-2008 15 40,8 612

2008-2009 15 40,8 612

2009-2010 15 40,8 612

5508

Antigüedad Vacaciones Bono Vacacional Utilidades TOTAL

2001-2002 302 612 285,6 612 1811,6

2002-2003 542,5 652,8 326,4 612 2133,7

2003-2004 729,6 693,6 367,2 612 2402,4

2004-2005 951,7 734,4 408 612 2706,1

2005-2006 1131 775,2 448,8 612 2967

2006-2007 1541 816 489,6 612 3458,6

2007-2008 2065 856,8 530,4 612 4064,2

2008-2009 2554 897,6 571,2 612 4634,8

2009-2010 3355 938,4 612 612 5517,4

13171,8 6976,8 4039,2 5508 29695,8

SUBTOTAL………………………………………………………………….Bs. 29.695,8

MENOS ADELANTOS……………………………………………………...Bs.15.041,75

TOTAL……………………………………………………………………….Bs. 14.654,05

TERCERO

Se acuerda el pago de los Intereses sobre prestaciones sociales que resulte de la experticia complementaria del fallo la cual se practicara por un solo experto designado por el Tribunal, todo de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, los Intereses Moratorios sobre el monto de las prestaciones sociales condenadas a pagar, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicial hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo), según lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

CUARTO

La indexación de la cantidad por prestación de antigüedad será calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicial hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo), según lo dispuesto en la sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

QUINTO

La indexación de los demás montos condenados, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, según lo dispuesto en la sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

SEXTO

Se condena en costas a la parte demandada conforme a lo previsto en el parágrafo único del artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

SEPTIMO

Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez que trascurran el lapso establecido en Ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Doce (12) días del mes de Marzo del año 2012. Años: 201º y 153º.

El Juez;

Abg. C.M.F.G.

La Secretaria;

Abg. N.R.

En la misma fecha se publicó siendo las 2:00 de la tarde

La Secretaria;

Abg. N.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR