Decisión nº 1M-136-08 de Tribunal Primero de Juicio Los Teques de Miranda, de 1 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Primero de Juicio Los Teques
PonenteJacqueline Tarazona V
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES PRIMERO DE JUICIO

LOS TEQUES

EXPEDIENTE NRO. 1M-136-08.-

JUEZ PROFESIONAL: ABG. J.T.V..-

SECRETARIA: ABG. L.D.A..-

ESCABINOS: TITULAR I MANTILLA DE ZAMBRANO HAYGLE DEL VALLE TITULAR II VASQUEZ RISQUEZ I.R.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: ABG. R.M., Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques.-

VICTIMA: LA SOCIEDAD.

DEFENSA: ABG. M.M., Adscrita a la Unidad de Defensoría Publica Penal del Estado Miranda, en Representación del ciudadano H.V.J.L. y la ABG. C.T., en Representación del ciudadano R.D.Q.D..-

IDENTIFICACIÓN

DE LOS ACUSADOS:

• 1.- H.V.J.L., Nacionalidad: Venezolano, nacido en Los Teques, fecha de nacimiento 12-07-1970, de 38 años de edad, profesión u oficio: constructor, estado civil: casado, nombre de sus padres M.V. (v) y L.R.H.H. (v), lugar de residencia: Calle Principal S.E., Nro. 82, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.277.259, y

  1. -Q.D.R.D., Nacionalidad: Venezolana, nacido en Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 09-02-1973, de 36 años de edad, profesión u oficio: auxiliar de preescolar en una guardería y estudiante de educación inicial, estado civil soltero, nombre de sus padres S.Y.D. (v) y H.J.Q. (v), lugar de residencia: Calle Principal S.E., Nro. 82, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.039.173.-

    HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

    QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

    A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 364 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a señalar de forma clara los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y público, lo que en la definitiva garantiza la triple congruencia entre la acusación, el auto de apertura a juicio y la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 ejusdem:

    En fecha 09-04-2008, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial y Sede, realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR, mediante la cual ADMITIO LA ACUSACIÓN, presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, en contra de los acusados H.V.J.L. Y Q.D.R.D., y estimo acreditados los siguientes hechos: “…en fecha 22 de Noviembre de 2007, cuando los ciudadanos H.V.J.L. y Q.D.R.D. resultaron aprehendidos, luego que funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, dieron cumplimiento a una orden de allanamiento emitida por el Tribunal Sexto de Control …en el sector S.E., Calle Principal, Los Teques, en un inmueble constituido por dos niveles, inmueble este que es lugar de residencia de los acusados mencionados, una vez que los funcionarios logran ingresar al mismo y dando cumplimiento a una serie de formalidades que los funcionarios utilizan, logran incautar una serie de evidencias de interés criminalística, en una habitación del segundo nivel de la casa en el interior de un bolsillo de una chaqueta que se encontraba colgada conjuntamente con otras prendas de vestir logran incautar cuatro marcadores e incautan dentro de cada uno 100 envoltorios, de un polvo de color blanco de presunta droga, en otra chaqueta logran incautar la cantidad de 950.000 Bs., un rollo de hilo grande y usado, una tijera de metal, en la segunda habitación se incauto en el interior de una caja para zapatos, una media de tela pequeña contentiva en su interior de la cantidad de 140.000 Bs., en la misma habitación se incauto un teléfono celular y un sobrecito de papel contentivo en su interior de un polvo de color blanco, presunta droga, luego en la cocina se localizo e incauto un teléfono celular, en el interior de un envase grande de metal se incauto la cantidad de 298.000 Bs. Y un envoltorio de material sintético de presunta droga, en la sala se incauto un teléfono celular, en el primer nivel de la vivienda en su patio trasero se localizo e incauto sobre la grama una bolsa contentiva en su interior de la cantidad de 47 envoltorios de material sintético, contentivos a su vez de un polvo de color blanco de presunta droga, en una de las habitaciones del primer nivel se incauto dos teléfonos celulares, un monedero de cuero con la cantidad de 150.000 Bs., en la habitación de al lado se incauto un celular y dentro de un monedero rosado la cantidad de 35.000 Bs., en la tercera habitación un teléfono celular y la cantidad de 265.000 Bs. Subsumiendo la conducta en los artículo 31 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que tipifica el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de distribución, debido a que cuando los funcionarios actúan logran incautar la cantidad es comparativa a la distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, el Ministerio Publico solicito la práctica de una experticia química y botánica de la cual se obtuvo como resultado 7 gramos con 250 mg de cocaína en forma de clorhidrato; 7 gramos de cocaína en forma de clorhidrato, 6 gramos con 250mg de cocaína en forma de clorhidrato de gramos de cocaína, 5 gramos con 500 mg de cocaína en forma de clorhidrato, 19 gramos con 600 mg de cocaína en forma de clorhidrato, 4 gramos con 500 mg de cocaína en forma de clorhidrato, siendo que la representación fiscal posee una serie de pruebas de quienes practicaron el allanamiento, …”. (Auto de Apertura a Juicio, inserto del folio 145 al 157 de la cuarta pieza del presente expediente, en contra de los acusados H.V.J.L. Y Q.D.R.D., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

    Al momento de iniciarse el Juicio Oral y Público, ABG. R.M., Fiscal Décima Novena del Ministerio Publico Del Estado M.C.S.E.L.T., expuso lo siguiente: “…En la apertura de este debate esta representación fiscal va a realizar una síntesis relativa al escrito de acusación presentado ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, la acusación es contra los ciudadanos H.V.J.L. y Q.D.R.D., en virtud de un allanamiento ocurrido en el sector S.E., en un inmueble constituido por dos niveles, inmueble este que es lugar de residencia de lo acusados mencionados, una vez que los funcionarios logran ingresar al mismo y dando cumplimiento a una serie de formalidades que los funcionarios utilizan, logran incautar una serie de evidencias de interés criminalística, en una habitación del segundo nivel de la casa en el interior de un bolsillo de una chaqueta que se encontraba colgada conjuntamente con otras prendas de vestir logran incautar cuatro marcadores e incautan dentro de cada uno 100 envoltorios, de un polvo de color blanco de presunta droga, en otra chaqueta logran incautar la cantidad de 950.000 Bs., un rollo de hilo grande y usado, una tijera de metal, en la segunda habitación se incauto en el interior de una caja para zapatos, una media de tela pequeña contentiva en su interior de la cantidad de 140.000 Bs., en la misma habitación se incauto un teléfono celular y un sobrecito de papel contentivo en su interior de un polvo de color blanco, presunta droga, luego en la cocina se localizo e incauto un teléfono celular, en el interior de un envase grande de metal se incauto la cantidad de 298.000 Bs. Y un envoltorio de material sintético de presunta droga, en la sala se incauto un teléfono celular, en el primer nivel de la vivienda en su patio trasero se localizo e incauto sobre la grama una bolsa contentiva en su interior de la cantidad de 47 envoltorios de material sintético, contentivos a su vez de un polvo de color blanco de presunta droga, en una de las habitaciones del primer nivel se incauto dos teléfonos celulares, un monedero de cuero con la cantidad de 150.000 Bs., en la habitación de al lado se incauto un celular y dentro de un monedero rosado la cantidad de 35.000 Bs., en la tercera habitación un teléfono celular y la cantidad de 265.000 Bs. Subsumiendo la conducta en los artículo 31 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que tipifica el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de distribución, debido a que cuando los funcionarios actúan logran incautar la cantidad es comparativa a la distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, el Ministerio Publico solicito la práctica de una experticia química y botánica de la cual se obtuvo como resultado 7 gramos con 250 mg de cocaína en forma de clorhidrato; 7 gramos de cocaína en forma de clorhidrato, 6 gramos con 250mg de cocaína en forma de clorhidrato de gramos de cocaína, 5 gramos con 500 mg de cocaína en forma de clorhidrato, 19 gramos con 600 mg de cocaína en forma de clorhidrato, 4 gramos con 500 mg de cocaína en forma de clorhidrato, siendo que la representación fiscal posee una serie de pruebas de quienes practicaron el allanamiento, una serie de testimoniales y la experticia de reconocimiento legal, vamos a tener la oportunidad de decantar los testimoniales de los testigos que actuaron en ese procedimiento, no me queda más que decir que será entonces a lo largo del debate que se decantara la inocencia o culpabilidad de los acusados, es todo”.

    Seguidamente el ABG. CARMAN TOVAR, Defensora Pública Penal, en su derecho de palabra alegó: “…El día de hoy nos encontramos aquí para debatir el delito de tráfico atenuado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de distribución, imputado a mi defendida la ciudadana D.Q., en ese procedimiento se omitió unos elementos los cuales fueron suficientes para dar el pase a juicio, debido a que son inocentes, pero es aquí donde se comprobara la inocencia de mi defendido, la cual hasta ahora ha sido confiable debido a que según nuestra Constitución toda persona es inocente hasta que se compruebe lo contrario, los elementos que van a ser traídos por el Ministerio Publico, son ustedes los que se darán cuenta que mi defendida es inocente y es la fiscal del Ministerio Publico quien demostrara si mi defendida esta incursa en el delito imputado, es todo”.

    Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. M.M., quien expone: “Me corresponde ejercer la defensa del señor J.L.V., el es un ciudadano de 38 años de edad, el cual empezó su martirio cuando es detenido a cargo de la policía del Estado Miranda, el no tenía antecedentes en su contra, esta defensa la ejerzo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y la Defensoría Publica Penal del Estado Miranda. Rechazo. Niego y contradigo en cada una de sus partes la acusación en su contra por el delito de tráfico atenuado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de distribución, el Ministerio Publico ha sostenido en la tarde de hoy que los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, entran al domicilio de mi defendido por ordenes del Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede, se tiene que ver las pruebas que imputan a mi defendido, el Ministerio Público es la persona a la que le corresponde probar y demostrar su imputación y el mismo ha dicho que tiene unos elementos de convicción y unas pruebas que presuntamente involucran a mi defendido en ese delito, a mi me corresponde embestir esas pruebas que presente, es al Ministerio Publico al que le corresponde demostrar la culpabilidad, por ello solicito se decrete a mi defendido su inocencia, el Ministerio Publico dice que por orden del Tribunal Sexto se realizo ese allanamiento, pero después fue que determinaron que se trataban de droga, debo alentarlos ciudadanos escabinos que no es fácil la tarea de decidir, por medio de la orden de allanamiento ellos penetran en el inmueble, en la ley dice unos procedimientos hay un actuar licito no se llega de cualquier forma sino como está previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, por eso les pido, debido a que quizá es la primera vez que están en esto que tengan claro que es al Ministerio Publico a quien le toca demostrar la inocencia o culpabilidad de mi defendido. Los llamo a que estén pendientes y es un hecho que repercute en la vida de mi representado, es aquí donde ustedes van a decidir y desde ya les pido una sentencia absolutoria, es todo”.

    Los acusados H.V.J.L. Y Q.D.R.D., impuestos del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron su deseo de no rendir declaración.

    Al declararse cerrada la recepción de pruebas el ABG. Y.V., Fiscal Segunda (Encargada) del Ministerio Publico del Estado M.c.S.e.L.T., en sus CONCLUSIONES expuso: “…En virtud de esta fase conclusiva de este juicio que fue aperturado en fecha 03-06 de este mismo año, esta representación fiscal procede a decir que quienes fueron funcionarios actuantes los cuales cada uno manifestaron que los mismos se encontraban cumpliendo una orden de allanamiento en el sector S.E., debido a una denuncia que decía que en dicho lugar se dedicaban a la distribución de droga, hicieron el llamado a la puerta y visto que no abrían, pues los mismos tomaron la decisión de entrar por la fuerza pública logrando localizar envoltorios de presunta droga, y lograron incautar en la segunda vivienda donde viven los acusados, unos envoltorios con presunta droga de color blanco, de igual manera incautaron 25 envoltorios de un polvo de color blanco, incautaron 147 envoltorios en total, así como también teléfonos celulares, así como en la parte de la primera vivienda varios recortes de hilo de color azul, sin embargo como hemos podido ver no se logro recabar la testimonial de los demás funcionarios como fueron D.N., M.R., S.M. E IBÁÑEZ SERGIO, quienes participaron en dicho procedimiento, así mismo no se logro traer a este tribunal a los ciudadanos DIAZ R.E., CARDOZO TORRES C.L. y CAMERO ERNEZTO, quienes fueron testigos del procedimiento y pudieron dar fe de lo realizado, y dado que los acusados se encuentran bajo el principio de indubio pro reo y así mismo, dado que surgieron dudas en la participación de los acusados, esta representante fiscal va a solicitar una sentencia absolutoria a favor de los ciudadanos H.V.J.L. y R.D.Q.D., es todo”.

    La defensa en sus CONCLUSIONES, expuso: “…Efectivamente como lo ha dicho la fiscal del Ministerio Publico, en el transcurso de este juicio se ha evidenciado la declaración de un experto que no ha podido dar una real declaración, existiendo una constante contradicción con la declaración de D.F., en el presente caso lo que cabe es una absolutoria porque no hay nada que exprese que mis representados son culpables del hechos, ya que son personas trabajadoras, los cuales asisten al tribunal cada vez que son llamados, así mismo, la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia ha dicho que la declaración de los funcionarios no es suficiente para dictar una condenatoria por cuanto solo levantaron el acta, en virtud a ello, es por lo que solicito una absolutoria a favor de mis defendidos H.V.J.L. y R.D.Q.D., es todo, es todo”.

    DETERMINACIÓN PRECISA

    Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 364 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y garantizándose el respeto de los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la N.A.P.V., se recibió en el debate oral y público los medios de prueba que fueron ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público, y admitidos en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con Sede en la ciudad de los Teques, los cuales son los siguientes:

  2. - La Declaración de la funcionaria MARYORIE DE C.M.M., nacionalidad: venezolano, profesión u oficio: TSU en química industrial, departamento en el que labora: Dirección de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, años de servicio: dos (02) años y nueve (9) meses, quien expuso: “Ratifico que es mi firma en la experticia que se me pone de manifiesto, se trata de dos evidencias, de las cuales la A es desglosada de 4 marcadores de material sintético blanco y negro en el interior 25 envoltorios todos de 7 grs. con 250 mgs, resultando positiva de cocaína en forma de clorhidrato, el segundo de 25 envoltorios de color blanco con polvo de color blanco, resultado positivo, en otro marcador con polvo de color blanco con un peso neto de 150 mgs, dando resultado positivo con un porcentaje positivo de color amarillo, arrojando un peso de 5 grs. La letra B es una bolsa de papel de color blanco de 6 grs. resultando acido bórico, con polvo de color blanco de cocaína en forma de clorhidrato en forma de clorhidrato y la ultima evidencia de material sintético, 4 grs. y bicarbonato, a cada una de las muestras se le realizaron pruebas de orientación y certeza, para el análisis de certeza se toma una pequeña muestra y la demás fue embalada en una bolsa plástica la cual fue entregada al funcionario, es todo”. A preguntas realizadas por cada una de las partes, respondió lo siguiente: ¿podría indicarnos que método utiliza? Al momento que llega la evidencia se hacen pruebas de orientación, la prueba de Scott dio positiva para todas las muestras menos para la B, luego se toma un poco de las muestras y se realiza la prueba de orientación, se le realiza espectrofotometría UV, el examen físico, cromatografía en papel, cromatografía capa fina, prueba de orientación, cromatografía gaseosa, cromatografía de gases /ms, y luego se hace la prueba de certeza lo cual nos indica que tanto por ciento grado de pureza tiene y de que sustancia se trata. ¿Nos podría indicar cuál es la importancia de practicar estas pruebas? Es importante para poder determinar si son drogas debido a que son sustancias ilícitas. ¿Nos puede explicar que es cromatografía de gases y de masa? se utiliza gases, trabajo con helio a la hora de ser colocada la muestra y el va desprender en las sustancias va a descomponer el solvente y pasa por varias conductas y calibrado en cada una de las sustancias. ¿Qué es? Es una para confirmar si estamos en presencia de alguna droga. ¿Cómo se realiza? Se hace la reacción de Scott, se hace un acta de colección sale descrita la evidencia, luego con la alícuota del gramo se confirma con el análisis de certeza que estamos frente a una droga. ¿Cuál es la coloración que toma si es droga? Toma un color turquesa. ¿A todas las muestras se le realizan pruebas de orientación? Sí, pero la B se hacen otros tipo de extracción para aquellas que son no drogas. ¿Cómo cuales? Se hacen con solventes, se buscan de acuerdo a la características, uno se orienta para hacer el patrón que cumpla con las características de estas, ¿Usted señalo que luego eso va embalado? Eso se hace, se lleva, se compara con el acta, luego uno procede a describir la evidencia, después se toma una alícuota para sacar el examen y hacer otras pruebas. ¿Después que revisan esa experticia cuidan ese embalaje para ser devuelto? Si al funcionario se le entrega lo restante, uno se queda con el alícuota para hacer la muestra, toxicología se encarga de embalar, rotular, el cual va identificado y se entrega al funcionario. ¿Dice este embalaje el número del expediente? Si, toxicología le da el numero, tiene el precinto entonces son precintos de plástico y en este caso se dio un precinto de seguridad de plomo. ¿En la experticia dice número de expediente? ese es el expediente que tiene el numero que da el despacho, la fecha del oficio, los nombres de los imputados, se verifica que tenga firma y sello, así como también que este todo lo que se encuentra dentro. ¿Este numero que es? El que da el funcionario policial. ¿Esa evidencia corresponde a la evidencia que se le llevo? Si. ¿Y ese fue el que coloco allí? Es el que refleja el numero con el que se queda toxicología, ¿Cuales son los casos a realizar cuando llega una experticia? Uno compara el oficio de toxicología con el de fiscalía, uno al desembalar verifica si todo coincide se hace el procedimiento de recepción de evidencia, se comienza a describir, si ellos mezclan todo nosotros también por cuanto viene junta. ¿No se puede decir que viene en sobres sellados? Si dice 10 evidencias, ese es el numero de control que llevan, ese número también se lo ponen ellos y nosotros comparamos con el sobre y en caso de que este incompleto se devuelve con un oficio dando información de lo faltante luego que ellos resuelven su situación, los que llevan es al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda y ellos nos lo llevan a nosotros. ¿Cuándo lo desechan? Cuando las evidencias pasan de un gramo, nosotros tenemos caso 5 y 6, el caso 5 es cuando tiene menos de un gramo, el caso 6 cuando tiene más de un gramo y allí es cuando agarramos una alícuota de la sustancia. ¿Cuáles son los motivos para regresar la evidencia? Cuando hay destrucción de la evidencia, si le falta un sello no se recibe la evidencia, porque debemos de tener todos los datos. ¿Ratifica en su contenido y firma los peritajes que se le colocaron en su vista? si, es Todo.”.

  3. - La Declaración del funcionario FIGUEROA G.D.A., nacionalidad: venezolano, profesión u oficio: funcionario policial, departamento en el que labora: Comisaria de San Pedro de los Altos, años de servicio: quince (15) años, quien expuso: “Eso fue en el año 2007, en el mes de noviembre, como a las 5 de las mañana, se formo una comisión éramos 6 masculinos y una femenina, nos hicimos acompañar de testigos, eso fue como a las 5 am, llegamos a la vivienda, y se escucho mira la policía, entramos a la casa por la fuerza publica, nos quedamos en la parte de abajo y los otros se fueron a la parte de arriba, procedimos a revisar la vivienda de arriba hacia abajo, en la habitación principal habían cuatro marcadores en una chaqueta, los cuales contenían en su interior unos envoltorios con un polvo blanco de presunta cocaína, el funcionario O.P. que estaba revisando esa habitación, se paso a la otra habitación, en la cocina se consiguió una bolsa con polvo blanco, en la basura habían unos recortes plásticos de forma circular, revisamos en el porche de la parte de arriba de la casa se consiguieron bolsas de basura con recortes, en la parte de abajo en el jardín se consiguieron una bolsa con 47 envoltorios, se siguió revisando y consiguieron dinero en efectivo y especie de una placa de un carro, decían que se lo habían robado pero nunca denuncio, habían seis adultos y tres niños, después el detective amparado en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a llevárselos, se presentaron 2 familiares para hacerse cargo de la casa y los menores, nos trasladamos al despacho eso es lo que recuerdo. A preguntas realizadas por cada una de las partes, respondió lo siguiente: ¿quien daba las órdenes? Wladimir, siempre respetando. ¿Recuerda la distribución de la vivienda? Recuerdo que había un San Nicolás, unas escaleritas que llegaban a la primera planta y otras escaleritas que daba a la segunda planta. ¿Cual inspeccionan primero? De arriba hacia abajo. ¿Usted dice que arriba encuentra varios envoltorios? En una chaqueta habían 4 marcadores lo cuales dentro tenían 25 envoltorios cada uno, en una habitación y en la cocina, se incauto dinero, teléfonos celulares. ¿En la habitación matrimonial quien estaba? Una señora con su esposo y dos niños. ¿Indica que en otra habitación incautan? Dos sobrecitos con polvo blanco de presunta droga. ¿Sabe a quién pertenecía esta segunda habitación? Me imagino que de los niños. ¿Qué encuentran en la cocina? Estaba la bolsa plástico y en la papelera unos recortes circulares. ¿Quién ubica los testigos? No me acuerdo quien los ubico, se que eran dos testigos. ¿Recuerda de donde se llevaron los testigos? Del centro de Los Teques. ¿En la planta baja que hallaron? Conseguimos dinero, celulares, una placa de carro que le habían robado a la señora, en el jardín recortes y una bolsa con presunta cocaína. ¿Recuerda como estaba distribuida esa residencia? Esta la sala y no recuerdo, fue hace tiempo. ¿Los ciudadanos testigos estuvieron presentes en todo momento? Si ellos son nuestros ojos, todo lo que hacemos ellos lo ven. ¿Qué funcionario se encargo de incautar los envoltorios? O.P. y abajo G.U.. ¿Al momento de ingresar ustedes pusieron en conocimiento de lo que iban a efectuar? Si. ¿Le hicieron ver la orden de allanamiento? Si, de hecho se le dio una copia a la dueña de la casa, es todo”. ¿Manifestó que usted hizo uso de la fuerza pública? Para poder ingresar. ¿Llevaba algún cerrajero? No. ¿Cómo lo hicieron? Tumbamos la puerta. ¿Como la tumbaron? Con una pata de cabra. ¿Ustedes la llevaban? Sí, porque a nosotros se nos da la autorización de entrar como sea. ¿Quienes ingresaron? Tocamos la puerta, escuche mira es la policía y tumbamos la puerta. ¿Y comienza el registro? Si, y bajamos. ¿Cómo era la casa? Era una casa con una escalerita, subo otras escaleritas y la segunda planta. ¿Donde se quedo usted? Abajo, luego de neutralizar a los de abajo en la sala, empezamos de arriba hacia abajo, arriba estaba Oliveros y abajo estaba Gredy mi persona y los testigos. ¿Ustedes ya saben cómo van a entrar y que hace cada quien? Nosotros ingresamos nos dividimos, antes de ingresar nos decidimos que hacer, tres arriba y tres abajo y la femenina se quedo con los testigos. ¿Quiénes estaban arriba? En la segunda planta O.P. en presencia de los testigos, y consiguieron 25 envoltorios en cada marcador marca Pelicano de presunta droga, en otra habitación unos sobrecitos, en la papelera habían recortes. ¿En la supuesta incautación de 4 marcadores de marca pelícanos, que colores eran? No recuerdo, en la papelera había recortes, en el porche había recortes. ¿Usted ha precisado que la incautación no la hizo usted? yo supervisaba lo que realizaban los funcionarios. ¿En donde se encontraban las personas de esa casa? Cuando llegamos las personas la bajamos a la sala de la primera planta, estaba la señora que esta allá. ¿Ya estaban detenidas? No, luego de hacer la revisión. ¿Estaban en la sala o en la habitación? A todos los trasladamos a la sala de la parte de abajo. ¿Estaban los testigos? Si tres testigos. ¿Luego que hacen con lo incautado? Lo metimos en una bolsa para resguardarlo. ¿Cómo se trata de varios como hacen? Lo vamos anotando, para saber dónde va cada cosa. ¿En donde lo colocan? En una bolsa. ¿Incautaron en una chaqueta? No. ¿Lo que estaba en la papelera lo incautaron? Si, solo lo de interés criminalístico. ¿Identifique la dirección donde se realizo la inspección? Avenida principal de S.E., la casa era de dos pisos con un San Nicolás, no recuerdo el número del poste, uno sube por el cabotaje que da hacia la avenida Arvelo como a 6 o 4 metros. ¿La fecha del procedimiento? noviembre del 2007. ¿Se hizo una denuncia? Uno hace un acta policial, y se manda a fiscalía, yo trabajaba en inteligencia, y de allí se designa la comisión. ¿Esa misión le fue encomendada a las 5 de la mañana? La orden de allanamiento tiene un lapso y decidimos hacerlo a esa hora. ¿Usted fue quien busco a los testigos? No recuerdo quien fue. ¿Usted identifico los testigos? Si. ¿Qué hacia el funcionario G.U.? nosotros teníamos mas rango que él, pero el cómo era más antiguo estaba a cargo del procedimiento. ¿Usted dijo que tres se quedaron en resguardo? No, tres arriba y tres abajo. ¿Estuvo presente cuando se incauto? No. ¿Aparte del derecho de actuar a la fuerza pública, conoce que mis defendidos tenían derechos? No se le violaron los derechos, se les impuso a las 6 personas el derecho del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. ¿Habían mas persona presentes o algún abogado que los asistiera? No. ¿aquí en la orden dice que asistieron 9 funcionarios? Fueron 7. ¿Tiene conocimiento de quienes fueron? G.U., O.P., D.N., M.R., S.M., E.C., C.C., S.I. y E.D.. ¿Al abrir la puerta a los efectos de neutralizar cuantos funcionarios subieron en el momento de abrir la puerta? 3 funcionarios estaban abajo y tres subieron. ¿Cuánto tiempo se tardan en subir, buscar y neutralizar? No sé decirle. ¿Los tres que subieron quienes fueron? El inspector Urbina y no recuerdo el otro. ¿Urbina subió y quienes se quedaron abajo? Los tres y la femenina afuera con los testigos. ¿Usted comento que Gredy permaneció en el piso 1, entonces al tumbar la puerta como sube? Nosotros nos organizamos, no recuerdo quienes subieron. ¿Urbina era el que dirigía el allanamiento, quienes son los 3 que subieron? éramos solo los subinspectores, uno abajo y Urbina arriba. ¿Urbina Gredy estaba arriba? Si, estaba neutralizando y luego bajan todos. ¿Al abrir la puerta usted estaba, Gredy que estaba arriba, al abrir estaba Urbina y quien más? No recuerdo. ¿Subieron solos o con testigos al momento de neutralizar? Solos, luego de neutralizar subieron los testigos, al abrir la puerta neutralizamos y luego suben y bajan a la señora, el señor y los niños. ¿Dónde estaban los niños, tres suben solos neutralizan y bajan? Ingresamos, neutralizamos y arriba tocaron la puerta y abrieron. ¿Usted no ubio a supervisar? Yo me quede abajo. ¿Cuándo revisan la chaqueta no habían testigos? si. ¿Del sector S.E. hasta aquí al centro que tiempo hay? Dependiendo de la cola, no estamos pendientes de cuanto nos tardamos, no le sé decir. ¿A los efectos de saber que consiguieron los testigos en el centro de los Teques, es lejos? 10 o 15 minutos. ¿Quién coordino la entrada del allanamiento? Urbina por ser el más antiguo. ¿Si este funcionario Gredy subió, donde estaba usted? Abajo, yo neutralice y después se hizo la inspección conjuntamente con los testigos. ¿Dice que se ubicaron unos 47 envoltorios donde se hallaron? Hay un jardín con grama, se encontró en la parte de abajo, ahí en la grama. ¿Se veía de arriba? Cuando empezamos a ver abajo nos fijamos que estaba eso. ¿De arriba se ve ese patio de abajo? Depende de la claridad. ¿Cómo fueron ubicando? La habitación matrimonial, otra habitación al lado, la cocina, una bolsita plástica, en la cocina, en la papelera y en el porche de la casa. ¿Cuando iban revisando parte por parte como fue la presentación de esa bolsa? Eran 2 bolsas, una con recortes y otra con 47 envoltorios en la grama dos bolsas. ¿Quiénes recolectaron esa evidencia? Abajo Urbina. ¿Revisaron closets? Todo. ¿Consiguieron algo? No recuerdo, se reviso todo, no quedo nada sin revisar, ¿Los testigos vieron todo? Si ellos estaban cuando se incauto, cuando se reviso todo. ¿Entonces aun cuando se empezó arriba se concluyo y luego abajo o en los dos lados a las vez? Primero arriba y luego abajo. ¿Refirió que usted se encargo de tomar nota de lo incautado? Si, yo soy el que narra el acta policial. ¿Dentro de los marcadores pelicano recuerda cuanto envoltorios estaban? 25 en cada uno. ¿Recuerda como estaban envueltos? En bolsas de material sintético. ¿Era una chaqueta masculina o femenina? Masculina. ¿De qué color? No recuerdo. ¿Se identifico a quien pertenecía esa habitación? A la pareja de arriba. ¿Cuando se refiere quienes eran me podría decir los nombres? los dos que se encuentran aquí, el señor es J.L.H. y la señora no recuerdo. ¿El segundo cuarto era de los niños? Presumo que era de ellos. ¿En aquel momento se verifico a quien pertenecían? No. ¿En ese sobre estaba solo o estaba envuelto? Solo, era una bolsita de panadería. ¿Esa bolsita sabe de qué color era? Beige, caqui como de panadería. ¿En la papelera solo se incauto recortes de papel? Recorte de bolsas plásticas. ¿No se incauto droga? No. ¿En el porche? Una bolsa negra de basura con recortes de bolsas. ¿En la primera planta incautaron sustancias? No, dentro de la vivienda no, solo celulares y dinero. ¿Celulares varios? Si. ¿Y el broquel de qué? No sé, no sé si era para carros. ¿Se logro alguna relación con la sustancia incautada? Se mando a la PTJ. ¿Son familia los de las dos plantas? Si. ¿Los testigos eran femeninos o masculinos? Masculinos. ¿Los tres? Si. ¿En el momento que fue inspeccionada la segunda planta se encontraban los residentes? Se encontraban los residentes con sus hijos. ¿Durante la inspección se encontraba presentes? No recuerdo si estaba la señora, pero todo fue delante de los testigos. ¿Había alguna ventana hacia el jardín? No recuerdo la estructura de la casa pero visualizamos eso, no recuerdo como es, solo la fachada. ¿Solo encontraron eso? Si, es todo”.

  4. - La Declaración del funcionario O.P.A., Titular de la Cédula de Identidad V-13.685.287, profesión u oficio: funcionario policial, cargo que desempeña: Sub inspector, investigador, años experiencia: nueve (09) años, y expuso: “el día 22-11-2007, el sub inspector D.F. con el funcionario G.U., integraron una comisión con los funcionarios D.N., M.R., S.M. e Ibáñez Sergio, para darle actuación a una orden de allanamiento en una casa en el sector S.E., se le solicito la colaboración de unos ciudadanos, los cuales servirían como testigos hábiles y contestes, se les toco la puerta en reiteradas oportunidades y en virtud a que no acudieron al llamado se procedió a tumbar la puerta, una vez en el interior de ella, el funcionario D.N. dio lectura del allanamiento, se le hizo al finalizar la lectura de la orden de allanamiento se le hizo entrega de la orden, hicimos inicio a la revisión y empezamos arriba cuando comenzamos, yo logre incautar entre una ropa, en una chaqueta, incaute cuatro marcadores de material sintético, cuando revisamos exhaustivamente debido a que uno de los marcadores tenia pisado un hilo procedimos a destaparlo y conseguimos 25 envoltorios en cada uno con presunta droga, seguimos revisando y en otra chaqueta conseguimos dinero en efectivo casi un millón de bolívares, incaute una tijera, un carrete de hilo usado, el funcionario Gredy incauto en un closet otro dinero el cual estaba en una media de tela, varios teléfonos celulares, luego bajamos y no se consiguió nada de interés criminalístico, en un mesón en la cocina había dinero, un teléfono celular y un paquete con un polvo, habían unas escaleras que conducían al patio trasero, allí G.U. consiguió un envoltorio con hilo de color a.c., similar a lo que había conseguido en la peinadora de la habitación matrimonial de arriba, en el patio se consiguió varias hebras de hilo de color a.c., y bolsas, se inspecciono y se incauto varios teléfonos, detrás del patio principal en una bolsa de basura incaute recortes de hebra de hilo de color azul y recorte de bolsas de basura, impuso a las 6 personas adultas de sus derechos, se presento una ciudadana quien quedo a cargo de la vivienda, de los menores. Uno presentaba varias reseñas, y se dio llamado al fiscal del Ministerio Publico, es todo”. A preguntas realizadas por cada una de las partes, respondió lo siguiente: ¿podría indicar en qué momento ubicaron a los testigos? antes de subir a realizar el proceso, nos lo conseguimos en la vía. ¿Quiénes los ubican? Nosotros mismos los ubicamos pero no recuerdo que funcionario. ¿Cuántos funcionarios actuaron? Alrededor de 6 o 7 funcionarios. ¿Eran todos masculinos? No, se encontraba la funcionaria Monelba Sánchez. ¿Manifiesta que la vivienda tiene 2 pisos? Si. ¿Quién entra al 1er nivel y quien al segundo? No recuerdo. ¿Los testigos estuvieron presentes al momento de la inspección del inmueble? Si en todo momento. ¿Inspeccionaron ambos niveles? Si. ¿Al momento que inspeccionan el primer nivel estaban los testigos? si. ¿Empezaron de arriba hacia abajo? Si. ¿Quién lo realizo? Mi persona y Greda Urbina. ¿El primer nivel quien lo inspecciona? Nosotros, nosotros nos delegamos antes las funciones. ¿Cuántas personas resultaron detenidas en el procedimiento? 6 personas, todos los mayores de edad. ¿Podría indicarnos que incautaron en el segundo? Incautamos en la habitación principal, incauto yo 4 marcadores con 25 envoltorios de material sintético de presunta cocaína, teléfono celular, dinero, posterior bajamos y se inspecciono la parte trasera y Urbina encontró una bolsa con 27 envoltorios de material sintético de presunta cocaína y unos recortes; en el primer nivel se encontró desechos y recortes de material sintético, total de envoltorios fueron 157, ¿quiénes estaban en el procedimiento? Mi persona, Figueroa Douglas, D.N., M.R., S.M., Ibáñez Sergio y tres ciudadanos que fungieron como testigos. ¿Quien estaba a cargo? Figueroa Douglas. ¿Cuándo llegan como fue el procedimiento? Figueroa toco en reiteradas oportunidades y en vista que se escuchaban voces y no abrían, decidimos tumbar la puerta. ¿Llevaron algún cerrajero? No tenemos implementos. ¿Con que lo abrieron? Con una pata de cabra y tenemos un objeto que se utiliza para abrir cosas. ¿Cuál fue su función donde estaba usted cuando abren la puerta? Entre neutralizar a los ciudadanos que estaban adentro, se llevaron a la sala principal y se les notifico de la orden. ¿A los efectos de ilustrar usted ingreso y al entrar que hizo usted? Me quede en resguardo, mientras buscaban a las personas en el segundo nivel. ¿Se quedo abajo? si para resguardar. ¿Quiénes subieron? No recuerdo, me quede con Gredy no recuerdo quien más. ¿No neutralizo? No. ¿Usted se encontraba con D.F.? No recuerdo, eso fue hace 2 años. ¿Cuánto tiempo se tardan en neutralizar? Eso es rápido. ¿Ustedes entran solos o con testigos? No ellos tienen que estar presentes allí. ¿Cuántos testigos eran? 3 testigos. ¿Eran masculinos? Creo que sí. ¿Cómo hacen con los testigos todos van con ustedes? En ese caso como eran 2 pisos no recuerdo si alguno se quedo abajo. ¿Usted logro entrar a la vivienda principal, esa habitación tiene ventana? Si hacia el patio que se reviso posterior que tiene grama abajo. ¿Cómo fue esa revisión? Solo la realiza.G.U. y mi persona en presencia de los testigos. ¿El funcionario Figueroa estaba? Si pero no realizando la inspección., ¿Cuántos envoltorios decomisaron? 147 en total y un envoltorio que fue ubicado en la cocina, pero era diferente a los otros, ese era transparente y los otros con hilo. ¿Los testigos estuvieron siempre presentes inclusive en la parte interna? Si, nosotros íbamos ellos tenían que ir con nosotros, para que vieran como se incauto. ¿Cómo eran los detenidos? había una señora, tres mujeres entre esas una adolescente y los demás hombres y los niños. ¿De los detenidos? 2 femeninas y cuatro masculinos. ¿Alguno era propietario de la vivienda? Si la señora de más edad manifestó ser la propietaria de la vivienda. ¿La habitación donde encontraron los envoltorios a quien pertenecía? A una pareja a la cual era dirigida la orden. ¿Son familia todos ellos? Si, en la parte de arriba estaban hombre y mujer y con sus hijos y los demás abajo. ¿El hilo que envolvía los envoltorios era de qué color? A.c., había uno los envoltorios en la grama a.c. y los de los marcadores el hilo era blanco creo y los envoltorios eran variados creo que blancos y azules, también el color de los marcadores,

  5. - EXPERTICIA QUIMICA NRO. 9700-130-9287, de fecha 17-12-2007, suscrita por los expertos Farmacéuticos Z.E.L.T. y MARYORIE MARCANO M, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Los Teques, quienes dejaron constancia de lo siguiente:“…DESCRIPCION MUESTRA/S CUATRO (04) marcadores elaborados de la siguiente manera: UNO en material sintético de colores blanco y negro con tapa a presión del mismo material y de color negro con varias inscripciones donde se lee entre otras cosas “PELIKAN MARCADOR 720”, en cuyo interior se encuentran VEINTICINCO (25) envoltorios confeccionados en material sintético de color blanco, atados en su extremo superior con hilo de color blanco RESULTADOS: CONCLUSIONES: CONTENIDO: Polvo de color blanco. PESO: SIETE (07) gramos con DOSCIENTOS CINCUENTA (250) miligramos…. COMPONENTES: COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO POSITIVO. 52,36 %. BICARBONATO DE SODIO POSITIVO. observaciones SE TOMO UNA ALICUOTA DE UN (01) GRAMO CORRESPONDIENTE A LAS MUESTRAS A.1, A.2, A.3, A.4, B, C Y D (PARA UN TOTAL DE (07) GRAMOS) PARA LA REALIZACIÓN DE LOS ANALISIS DE CERTEZA CORRESPONDIENTE, SE LE PRACTICO A LA MUESTRAS A.1, A.2, A.3, A.4, B, C Y D Y SUS CONTENEDORES LA REACCION DE ORIENTACIÓN (REACCIÓN DE SCOTT), ARROJANDO RESULTADOS POSITIVOS PARA LA COCAINA LAS MUESTRAS V C Y D Y NEGATIVO PARA LA MUESTRA B, EN PRESENCIA DEL FUNCIONARIO …”

  6. - EXPERTICIA QUIMICA NRO. 9700-130-9287, de fecha 17-12-2007, suscrita por los expertos Farmacéuticos Z.E.L.T. y MARYORIE MARCANO M, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Los Teques, quienes dejaron constancia de lo siguiente:“…DESCRIPCION MUESTRA/S UNO en material sintético de colores blanco y negro con tapa a presión del mismo material y de color negro con varias inscripciones donde se lee entre otras cosas “PELIKAN MARCADOR 720”, en cuyo interior se encuentran VEINTICINCO (25) envoltorios confeccionados en material sintético de color blanco, atados en su extremo superior con hilo de color blanco RESULTADOS: CONCLUSIONES: CONTENIDO: Polvo de color blanco. PESO: SIETE (07) gramos. COMPONENTES: COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO POSITIVO. 52.36 %. BICARBONATO DE SODIO POSITIVO, observaciones SE TOMO UNA ALICUOTA DE UN (01) GRAMO CORRESPONDIENTE A LAS MUESTRAS A.1, A.2, A.3, A.4, B, C Y D (PARA UN TOTAL DE (07) GRAMOS) PARA LA REALIZACIÓN DE LOS ANALISIS DE CERTEZA CORRESPONDIENTE, SE LE PRACTICO A LA MUESTRAS A.1, A.2, A.3, A.4, B, C Y D Y SUS CONTENEDORES LA REACCION DE ORIENTACIÓN (REACCIÓN DE SCOTT), ARROJANDO RESULTADOS POSITIVOS PARA LA COCAINA LAS MUESTRAS V C Y D Y NEGATIVO PARA LA MUESTRA B, EN PRESENCIA DEL FUNCIONARIO …”

  7. - EXPERTICIA QUIMICA NRO. 9700-130-9287, de fecha 17-12-2007, suscrita por los expertos Farmacéuticos Z.E.L.T. y MARYORIE MARCANO M, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Los Teques, quienes dejaron constancia de lo siguiente:“…DESCRIPCION MUESTRA/S UNO (01) en material sintético de colores blanco y negro con tapa a presión del mismo material y de color negro con varias inscripciones donde se lee entre otras cosas “PELIKAN MARCADOR 720”, en cuyo interior se encuentran VEINTICINCO (25) envoltorios confeccionados en material sintético de color blanco, atados en su extremo superior con hilo de color blanco RESULTADOS: CONCLUSIONES: CONTENIDO: Polvo de color blanco. PESO: SEIS (06) gramos con DOSCIENTOS CINCUENTA (250) miligramos…. COMPONENTES: COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO POSITIVO. 52.36 %. BICARBONATO DE SODIO POSITIVO, observaciones SE TOMO UNA ALICUOTA DE UN (01) GRAMO CORRESPONDIENTE A LAS MUESTRAS A.1, A.2, A.3, A.4, B, C Y D (PARA UN TOTAL DE (07) GRAMOS) PARA LA REALIZACIÓN DE LOS ANALISIS DE CERTEZA CORRESPONDIENTE, SE LE PRACTICO A LA MUESTRAS A.1, A.2, A.3, A.4, B, C Y D Y SUS CONTENEDORES LA REACCION DE ORIENTACIÓN (REACCIÓN DE SCOTT), ARROJANDO RESULTADOS POSITIVOS PARA LA COCAINA LAS MUESTRAS V C Y D Y NEGATIVO PARA LA MUESTRA B, EN PRESENCIA DEL FUNCIONARIO …”

  8. - EXPERTICIA QUIMICA NRO. 9700-130-9287, de fecha 17-12-2007, suscrita por los expertos Farmacéuticos Z.E.L.T. y MARYORIE MARCANO M, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Los Teques, quienes dejaron constancia de lo siguiente:“…DESCRIPCION MUESTRA/S UNO (01) en material sintético de colores verde y rojo, con tapa a presión del mismo material y de color negro con varias inscripciones donde se lee entre otras cosas “FABER CASTELL”, en cuyo interior se encuentran VEINTICINCO (25) envoltorios confeccionados en material sintético de color blanco, atados en su extremo superior con hilo de color blanco RESULTADOS: CONCLUSIONES: CONTENIDO: Polvo de color blanco. PESO: CINCO (05) gramos con QUINIENTOS (500) miligramos…. COMPONENTES: COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO POSITIVO. 52.36 %. BICARBONATO DE SODIO POSITIVO, observaciones SE TOMO UNA ALICUOTA DE UN (01) GRAMO CORRESPONDIENTE A LAS MUESTRAS A.1, A.2, A.3, A.4, B, C Y D (PARA UN TOTAL DE (07) GRAMOS) PARA LA REALIZACIÓN DE LOS ANALISIS DE CERTEZA CORRESPONDIENTE, SE LE PRACTICO A LA MUESTRAS A.1, A.2, A.3, A.4, B, C Y D Y SUS CONTENEDORES LA REACCION DE ORIENTACIÓN (REACCIÓN DE SCOTT), ARROJANDO RESULTADOS POSITIVOS PARA LA COCAINA LAS MUESTRAS V C Y D Y NEGATIVO PARA LA MUESTRA B, EN PRESENCIA DEL FUNCIONARIO…”

  9. - EXPERTICIA QUIMICA NRO. 9700-130-9287, de fecha 17-12-2007, suscrita por los expertos Farmacéuticos Z.E.L.T. y MARYORIE MARCANO M, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Los Teques, quienes dejaron constancia de lo siguiente:“…UNA (01) bolsa elaborada en papel de color blanco, con la inscripción “ACIDO BÓRICO” UN (01) envoltorio elaborado en material sintético transparente, atado en su parte superior con el mismo material. RESULTADOS: CONCLUSIONES: CONTENIDO: Polvo de color blanco. PESO: SEIS (06) gramos con SEISCIENTOS (600) miligramos, DIEZ Y NUEVE (19) gramos con SEISCIENTOS (600) miligramos…. COMPONENTES: ALCALOIDES (COCAINA HEROINA): NEGATIVO ACIDO BORICO: POSITIVO. COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO POSITIVO. 50.13 %. BICARBONATO DE SODIO POSITIVO. BICARBONATO DE SODIO POSITIVO. observaciones SE TOMO UNA ALICUOTA DE UN (01) GRAMO CORRESPONDIENTE A LAS MUESTRAS A.1, A.2, A.3, A.4, B, C Y D (PARA UN TOTAL DE (07) GRAMOS) PARA LA REALIZACIÓN DE LOS ANALISIS DE CERTEZA CORRESPONDIENTE, SE LE PRACTICO A LA MUESTRAS A.1, A.2, A.3, A.4, B, C Y D Y SUS CONTENEDORES LA REACCION DE ORIENTACIÓN (REACCIÓN DE SCOTT), ARROJANDO RESULTADOS POSITIVOS PARA LA COCAINA LAS MUESTRAS V C Y D Y NEGATIVO PARA LA MUESTRA B, EN PRESENCIA DEL FUNCIONARIO…”

  10. - EXPERTICIA QUIMICA NRO. 9700-130-9287, de fecha 17-12-2007, suscrita por los expertos Farmacéuticos Z.E.L.T. y MARYORIE MARCANO M, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Los Teques, quienes dejaron constancia de lo siguiente:“…UNA (01) bolsa elaborada de material sintético de color azul, en cuyo interior se encuentra CUARENTA Y SIETE (47) envoltorios confeccionados en material sintético de color azul, atados con hilo de color azul. RESULTADOS: CONCLUSIONES: CONTENIDO: Polvo de color blanco. PESO: CUATRO (04) gramos con QUINIENTOS (500) miligramos…. COMPONENTES: COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO POSITIVO. 52.15% BICARBONATO DE SODIO POSITIVO. BICARBONATO DE SODIO POSITIVO. observaciones SE TOMO UNA ALICUOTA DE UN (01) GRAMO CORRESPONDIENTE A LAS MUESTRAS A.1, A.2, A.3, A.4, B, C Y D (PARA UN TOTAL DE (07) GRAMOS) PARA LA REALIZACIÓN DE LOS ANALISIS DE CERTEZA CORRESPONDIENTE, SE LE PRACTICO A LA MUESTRAS A.1, A.2, A.3, A.4, B, C Y D Y SUS CONTENEDORES LA REACCION DE ORIENTACIÓN (REACCIÓN DE SCOTT), ARROJANDO RESULTADOS POSITIVOS PARA LA COCAINA LAS MUESTRAS V C Y D Y NEGATIVO PARA LA MUESTRA B, EN PRESENCIA DEL FUNCIONARIO…”

    ANÁLISIS DE LOS MEDIOS DE PRUEBA:

    Ahora bien, analizados todos y cada uno de los medios de prueba recibidos en base al Principio de Inmediación en el juicio oral y público, este Tribunal apreció el acervo probatorio presentado por el Representante del Ministerio Público, según la sana crítica de quienes deciden, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, fueron valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido estima acreditados los siguientes hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a tal efecto a valorarlos en forma separada, conforme a cada uno de los tipos penales atribuidos por la Representante del Ministerio Público:

    Este Tribunal Mixto, aprecia y valora la declaración rendida por el funcionario FIGUEROA G.D.A., adscrita a la Comisaria de San Pedro de los Altos, por cuanto manifestó que el hecho ocurrió en el noviembre del año 2007, como a las 5 de las mañana aproximadamente, cuando se formó una comisión de seis masculinos y una femenina, es decir, G.U., O.P., D.N., M.R., S.M., E.C., C.C., S.I. Y E.D., quienes acompañados de testigos, llegaron a una vivienda, ubicada en la Avenida principal de S.E., casa de dos pisos con un San Nicolás, subiendo por el cabotaje, como a 6 o 4 metros de la avenida Arvelo, cuando se escucho mira la policía, ingresando a la casa por uso de la fuerza pública, tumbando la puerta, antes de revisar la vivienda de arriba hacia abajo, se dio lectura a la orden de allanamiento y habían tres funcionarios en cada nivel y la femenina se quedo con los tres testigos, que fueron ubicados del centro de Los Teques, quienes presenciaron todo el procedimiento durante el cual trasladaron a todos los residentes hacia la parte de abajo dentro de los cuales habían seis adultos y tres niños, encontrando en la habitación principal, en donde se encontraban los acusados presentes, es decir, J.L.H., la señora y dos niños, cuatro marcadores marca Pelicano dentro de una chaqueta masculina, los cuales contenían en su interior veinticinco envoltorios con un polvo blanco de presunta cocaína, el funcionario O.P. que estaba revisando esa habitación, se paso a la otra habitación, consiguiendo dos sobrecitos con polvo blanco de presunta droga y en la parte de abajo en la cocina encontraron una bolsa de panadería con polvo blanco, dinero y teléfonos celulares, en la basura habían unos recortes de bolsas plásticas de forma circular, revisaron en el porche de la parte de arriba de la casa y consiguieron bolsas de basura con recortes, en la parte de abajo inspeccionó el funcionario G.U., quien estaba a cargo del procedimiento y consiguieron en la grama del jardín una bolsa con 47 envoltorios y recortes de plástico, se siguió revisando y consiguieron dinero en efectivo y una especie de placa de un carro, que decían que se lo habían robado pero nunca denuncio, después el detective amparado en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a llevárselos detenidos, posteriormente se presentaron 2 familiares para hacerse cargo de la casa y los menores, trasladando el procedimiento al despacho. Indicó que su función era supervisar lo que realizaban los funcionarios y narrar el acta policial; al continuar con el análisis de los demás medios de prueba, este Tribunal, observó que la anterior declaración rendida por el funcionario FIGUEROA D.A., se corresponde con la deposición rendida por el funcionario O.P.A., Sub inspector, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, la cual se aprecia y se valora por cuanto manifestó en el juicio oral y público que el día 22-11-2007, el Sub Inspector D.F. Y G.U., integraron una comisión con los funcionarios D.N., M.R., S.M. E IBÁÑEZ SERGIO, que eran alrededor de 6 o 7 funcionarios, para darle actuación a una orden de allanamiento en una casa del sector S.E., solicitando antes de subir a realizar el proceso la colaboración de unos testigos hábiles y contestes, procediendo a tocar la puerta en reiteradas oportunidades y en virtud que no acudieron al llamado se procedió a tumbar la puerta, con una pata de cabra, una vez en el interior de ella, el funcionario D.N. dio lectura del allanamiento, se le hizo entrega de la orden, hicieron inicio a la revisión y empezaron en la planta de arriba cuando comenzaron, logrando incautar en una de las habitaciones que correspondía a unos esposos con sus hijos, consiguiendo entre una ropa, en una chaqueta que tenía cuatro marcadores de material sintético, y al revisarlo exhaustivamente debido a que uno de los marcadores tenia pisado un hilo procedieron a destaparlo y consiguieron 25 envoltorios contentivos en su interior de presunta droga, en otra chaqueta consiguieron dinero en efectivo casi un millón de bolívares, incautó una tijera, un carrete de hilo usado, es decir, se encontró desechos y recortes de material sintético, de un total de envoltorios fueron 157 en total y un envoltorio que fue ubicado en la cocina, por su parte el funcionario GREDY incauto en un closet otro dinero el cual estaba en una media de tela, varios teléfonos celulares, luego bajaron y no se consiguió nada de interés criminalístico, pero en un mesón en la cocina había dinero, un teléfono celular y un paquete con un polvo, habían unas escaleras que conducían al patio trasero, allí G.U. consiguió un envoltorio con hilo de color a.c., similar a lo que había conseguido en la peinadora de la habitación matrimonial de arriba, en el patio se consiguió varias hebras de hilo de color a.c., y bolsas, detrás del patio principal incautó en una bolsa de basura varios recortes de hebra de hilo de color azul y recortes de bolsas de basura, impuso a las 6 personas adultas, es decir, 2 femeninas y cuatro masculinos, se presento una ciudadana quien quedo a cargo de la vivienda y de los menores. Indicó que los testigos estuvieron presentes en todo momento de la inspección del inmueble en ambos niveles y resultaron detenidas 6 personas, todos los mayores de edad.

    Ahora bien, al comparar las anteriores declaraciones de los funcionarios FIGUEROA G.D.A. y O.P.A., ambos adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, se evidencia que se corresponden por cuanto manifestaron que se trasladaron varios funcionarios, en compañía de testigos instrumentales a los fines de llevar a cabo un procedimiento de allanamiento, en el Barrio S.E., en una vivienda de dos plantas cuyos residentes eran todos familiares, quienes procedieron a tocar la puerta en reiteradas oportunidades y en virtud que no acudieron al llamado tumbaron la puerta, con una pata de cabra, logrando incautar en una de las habitaciones dentro en una chaqueta, cuatro marcadores de material sintético, contentivos en su interior de la cantidad 25 envoltorios de presunta droga, dinero en efectivo, desechos y recortes de material sintético, en el otro nivel varios teléfonos celulares, dinero, una bolsa de material sintético contentivo en su interior de un polvo de color blanco, y en el jardín consiguieron una bolsa contentiva en su interior de varios envoltorios y recortes de bolsas de basura.

    En tal sentido considera este Tribunal que las deposiciones de los funcionarios FIGUEROA G.D.A. y O.P.A., ambos adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda,, dan por demostrado el hecho objeto del proceso, como lo es el delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la culpabilidad penal de los acusados H.V.J.L. y Q.D.R.D., no obstantes, por si solos no son insuficientes para acreditar la responsabilidad de los mismos, en el hecho típico, antijurídico y culpable atribuido por el Representante del Ministerio Público, ya que a pesar que en su contexto fueron contestes en manifestar que se incautaros varios envoltorios, en diferentes partes de la casa, también señalaron que en dicha residencia residían varios familiares, no logrando individualizar la cantidad que presuntamente le correspondía a cada uno, tomando en consideración que se localizaron en diferentes lugares de la vivienda, la cual se encontraba dividida en dos niveles incluyendo en el jardín; por otra parte se observaron algunas imprecisiones en cuanto a la cantidad de funcionarios que acudieron a realizar el allanamiento, tampoco se estableció con claridad la cantidad de envoltorios incautados en el allanamiento.-

    Continuando con el análisis de los medios de prueba, este Tribunal considera que las anteriores testimoniales rendidas por los funcionarios FIGUEROA G.D.A. y O.P.A., ambos adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, se corresponden con la deposición rendida por la funcionaria MARYORIE DE C.M.M., Experta adscrita a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual se aprecia y se valora, por cuanto manifestó en el juicio oral y público que ratificaba la firma en las experticias que practicó, verificando que trataba de dos evidencias, que al momento que llegaron se le hicieron las pruebas de orientación, con la prueba de Scott, se le realiza espectrofotometría UV, el examen físico, cromatografía en papel, cromatografía capa fina, prueba de orientación, cromatografía gaseosa, cromatografía de gases /ms, y luego se hace la prueba de certeza lo cual nos indica que tanto por ciento grado de pureza tiene y de que sustancia se trata, resultando positiva para todas las muestras menos para la B. Señaló que la muestra “A” es desglosada en 4 marcadores de material sintético, de color blanco y negro, en cuyo interior habían 25 envoltorios, todos de 7 gramos con 250 miligramos, de cocaína en forma de clorhidrato, el segundo, de 25 envoltorios con polvo de color blanco, resultado positivo, el tercero, se trataba de otro marcador contentivo en su interior de de 25 envoltorios con polvo de color blanco con un peso neto de 150 miligramos, dando resultado positivo de color amarillo, y el último marcador, contentivo en su interior de de 25 envoltorios que arrojaron un peso de 5 gramos. La letra “B” se trataba de una bolsa de papel de color blanco de 6 gramos, resultando acido bórico, con polvo de color blanco de cocaína en forma de clorhidrato en forma de clorhidrato y la ultima evidencia de material sintético, con un peso de 4 gramos de bicarbonato, a cada una de las muestras se le realizaron pruebas de orientación y certeza, para la cual se tomó una pequeña muestra y la demás fue embalada en una bolsa plástica la cual fue devuelta al funcionario. Señaló que a la muestra “B”, se le hacen otros tipo de extracción para aquellas que son no drogas, realizando las pruebas con solventes, se buscan de acuerdo a la características y se orienta para hacer el patrón que cumpla con las características de estas; continuando con el análisis de los medios de prueba, se observa que la anterior declaración se encuentra adminiculada con la EXPERTICIA QUIMICA NRO. 9700-130-9287, de fecha 17-12-2007, suscrita por los expertos Farmacéuticos Z.E.L.T. y MARYORIE MARCANO M, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Los Teques, la cual se aprecia y se valora, en virtud que la misma fue incorporada por medio de su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente: “…DESCRIPCION MUESTRA/S CUATRO (04) marcadores elaborados de la siguiente manera: UNO en material sintético de colores blanco y negro con tapa a presión del mismo material y de color negro con varias inscripciones donde se lee entre otras cosas “PELIKAN MARCADOR 720”, en cuyo interior se encuentran VEINTICINCO (25) envoltorios confeccionados en material sintético de color blanco, atados en su extremo superior con hilo de color blanco RESULTADOS: CONCLUSIONES: CONTENIDO: Polvo de color blanco. PESO: SIETE (07) gramos con DOSCIENTOS CINCUENTA (250) miligramos…. COMPONENTES: COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO POSITIVO. 52,36 %. BICARBONATO DE SODIO POSITIVO. observaciones SE TOMO UNA ALICUOTA DE UN (01) GRAMO CORRESPONDIENTE A LAS MUESTRAS A.1, A.2, A.3, A.4, B, C Y D (PARA UN TOTAL DE (07) GRAMOS) PARA LA REALIZACIÓN DE LOS ANALISIS DE CERTEZA CORRESPONDIENTE, SE LE PRACTICO A LA MUESTRAS A.1, A.2, A.3, A.4, B, C Y D Y SUS CONTENEDORES LA REACCION DE ORIENTACIÓN (REACCIÓN DE SCOTT), ARROJANDO RESULTADOS POSITIVOS PARA LA COCAINA LAS MUESTRAS V C Y D Y NEGATIVO PARA LA MUESTRA B, EN PRESENCIA DEL FUNCIONARIO …”; así mismo, se encuentra adminiculada a la EXPERTICIA QUIMICA NRO. 9700-130-9287, de fecha 17-12-2007, suscrita por los expertos Farmacéuticos Z.E.L.T. y MARYORIE MARCANO M, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Los Teques, la cual se aprecia y se valora, en virtud que la misma fue incorporada por medio de su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente: “…DESCRIPCION MUESTRA/S UNO en material sintético de colores blanco y negro con tapa a presión del mismo material y de color negro con varias inscripciones donde se lee entre otras cosas “PELIKAN MARCADOR 720”, en cuyo interior se encuentran VEINTICINCO (25) envoltorios confeccionados en material sintético de color blanco, atados en su extremo superior con hilo de color blanco RESULTADOS: CONCLUSIONES: CONTENIDO: Polvo de color blanco. PESO: SIETE (07) gramos. COMPONENTES: COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO POSITIVO. 52.36 %. BICARBONATO DE SODIO POSITIVO, observaciones SE TOMO UNA ALICUOTA DE UN (01) GRAMO CORRESPONDIENTE A LAS MUESTRAS A.1, A.2, A.3, A.4, B, C Y D (PARA UN TOTAL DE (07) GRAMOS) PARA LA REALIZACIÓN DE LOS ANALISIS DE CERTEZA CORRESPONDIENTE, SE LE PRACTICO A LA MUESTRAS A.1, A.2, A.3, A.4, B, C Y D Y SUS CONTENEDORES LA REACCION DE ORIENTACIÓN (REACCIÓN DE SCOTT), ARROJANDO RESULTADOS POSITIVOS PARA LA COCAINA LAS MUESTRAS V C Y D Y NEGATIVO PARA LA MUESTRA B, EN PRESENCIA DEL FUNCIONARIO…”; así mismo, se encuentra adminiculada a la EXPERTICIA QUIMICA NRO. 9700-130-9287, de fecha 17-12-2007, suscrita por los expertos Farmacéuticos Z.E.L.T. y MARYORIE MARCANO M, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Los Teques, la cual se aprecia y se valora, en virtud que la misma fue incorporada por medio de su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente: “…DESCRIPCION MUESTRA/S UNO (01) en material sintético de colores blanco y negro con tapa a presión del mismo material y de color negro con varias inscripciones donde se lee entre otras cosas “PELIKAN MARCADOR 720”, en cuyo interior se encuentran VEINTICINCO (25) envoltorios confeccionados en material sintético de color blanco, atados en su extremo superior con hilo de color blanco RESULTADOS: CONCLUSIONES: CONTENIDO: Polvo de color blanco. PESO: SEIS (06) gramos con DOSCIENTOS CINCUENTA (250) miligramos…. COMPONENTES: COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO POSITIVO. 52.36 %. BICARBONATO DE SODIO POSITIVO, observaciones SE TOMO UNA ALICUOTA DE UN (01) GRAMO CORRESPONDIENTE A LAS MUESTRAS A.1, A.2, A.3, A.4, B, C Y D (PARA UN TOTAL DE (07) GRAMOS) PARA LA REALIZACIÓN DE LOS ANALISIS DE CERTEZA CORRESPONDIENTE, SE LE PRACTICO A LA MUESTRAS A.1, A.2, A.3, A.4, B, C Y D Y SUS CONTENEDORES LA REACCION DE ORIENTACIÓN (REACCIÓN DE SCOTT), ARROJANDO RESULTADOS POSITIVOS PARA LA COCAINA LAS MUESTRAS V C Y D Y NEGATIVO PARA LA MUESTRA B, EN PRESENCIA DEL FUNCIONARIO …”; así mismo, se encuentra adminiculada a la EXPERTICIA QUIMICA NRO. 9700-130-9287, de fecha 17-12-2007, suscrita por los expertos Farmacéuticos Z.E.L.T. y MARYORIE MARCANO M, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Los Teques, la cual se aprecia y se valora, en virtud que la misma fue incorporada por medio de su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente: “…DESCRIPCION MUESTRA/S UNO (01) en material sintético de colores verde y rojo, con tapa a presión del mismo material y de color negro con varias inscripciones donde se lee entre otras cosas “FABER CASTELL”, en cuyo interior se encuentran VEINTICINCO (25) envoltorios confeccionados en material sintético de color blanco, atados en su extremo superior con hilo de color blanco RESULTADOS: CONCLUSIONES: CONTENIDO: Polvo de color blanco. PESO: CINCO (05) gramos con QUINIENTOS (500) miligramos…. COMPONENTES: COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO POSITIVO. 52.36 %. BICARBONATO DE SODIO POSITIVO, observaciones SE TOMO UNA ALICUOTA DE UN (01) GRAMO CORRESPONDIENTE A LAS MUESTRAS A.1, A.2, A.3, A.4, B, C Y D (PARA UN TOTAL DE (07) GRAMOS) PARA LA REALIZACIÓN DE LOS ANALISIS DE CERTEZA CORRESPONDIENTE, SE LE PRACTICO A LA MUESTRAS A.1, A.2, A.3, A.4, B, C Y D Y SUS CONTENEDORES LA REACCION DE ORIENTACIÓN (REACCIÓN DE SCOTT), ARROJANDO RESULTADOS POSITIVOS PARA LA COCAINA LAS MUESTRAS V C Y D Y NEGATIVO PARA LA MUESTRA B, EN PRESENCIA DEL FUNCIONARIO…”; así mismo, se encuentra adminiculada a la EXPERTICIA QUIMICA NRO. 9700-130-9287, de fecha 17-12-2007, suscrita por los expertos Farmacéuticos Z.E.L.T. y MARYORIE MARCANO M, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Los Teques, la cual se aprecia y se valora, en virtud que la misma fue incorporada por medio de su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente: “…UNA (01) bolsa elaborada en papel de color blanco, con la inscripción “ACIDO BÓRICO” UN (01) envoltorio elaborado en material sintético transparente, atado en su parte superior con el mismo material. RESULTADOS: CONCLUSIONES: CONTENIDO: Polvo de color blanco. PESO: SEIS (06) gramos con SEISCIENTOS (600) miligramos, DIEZ Y NUEVE (19) gramos con SEISCIENTOS (600) miligramos…. COMPONENTES: ALCALOIDES (COCAINA HEROINA): NEGATIVO ACIDO BORICO: POSITIVO. COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO POSITIVO. 50.13 %. BICARBONATO DE SODIO POSITIVO. BICARBONATO DE SODIO POSITIVO. observaciones SE TOMO UNA ALICUOTA DE UN (01) GRAMO CORRESPONDIENTE A LAS MUESTRAS A.1, A.2, A.3, A.4, B, C Y D (PARA UN TOTAL DE (07) GRAMOS) PARA LA REALIZACIÓN DE LOS ANALISIS DE CERTEZA CORRESPONDIENTE, SE LE PRACTICO A LA MUESTRAS A.1, A.2, A.3, A.4, B, C Y D Y SUS CONTENEDORES LA REACCION DE ORIENTACIÓN (REACCIÓN DE SCOTT), ARROJANDO RESULTADOS POSITIVOS PARA LA COCAINA LAS MUESTRAS V C Y D Y NEGATIVO PARA LA MUESTRA B, EN PRESENCIA DEL FUNCIONARIO…”; así mismo, se encuentra adminiculada a la EXPERTICIA QUIMICA NRO. 9700-130-9287, de fecha 17-12-2007, suscrita por los expertos Farmacéuticos Z.E.L.T. y MARYORIE MARCANO M, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Los Teques, la cual se aprecia y se valora, en virtud que la misma fue incorporada por medio de su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente: “…UNA (01) bolsa elaborada de material sintético de color azul, en cuyo interior se encuentra CUARENTA Y SIETE (47) envoltorios confeccionados en material sintético de color azul, atados con hilo de color azul. RESULTADOS: CONCLUSIONES: CONTENIDO: Polvo de color blanco. PESO: CUATRO (04) gramos con QUINIENTOS (500) miligramos…. COMPONENTES: COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO POSITIVO. 52.15% BICARBONATO DE SODIO POSITIVO. BICARBONATO DE SODIO POSITIVO. observaciones SE TOMO UNA ALICUOTA DE UN (01) GRAMO CORRESPONDIENTE A LAS MUESTRAS A.1, A.2, A.3, A.4, B, C Y D (PARA UN TOTAL DE (07) GRAMOS) PARA LA REALIZACIÓN DE LOS ANALISIS DE CERTEZA CORRESPONDIENTE, SE LE PRACTICO A LA MUESTRAS A.1, A.2, A.3, A.4, B, C Y D Y SUS CONTENEDORES LA REACCION DE ORIENTACIÓN (REACCIÓN DE SCOTT), ARROJANDO RESULTADOS POSITIVOS PARA LA COCAINA LAS MUESTRAS V C Y D Y NEGATIVO PARA LA MUESTRA B, EN PRESENCIA DEL FUNCIONARIO…”.-

    En tal sentido, este Tribunal Mixto puede concluir que las anteriores testimoniales rendidas por los funcionarios FIGUEROA G.D.A. y O.P.A., ambos adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, se corresponden con la deposición rendida por la funcionaria MARYORIE DE C.M.M., Experta adscrita a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al describir la evidencia de interés criminalístico peritada, cuatro (04) marcadores elaborados de material sintético, cada uno contentivos en su interior de VEINTICINCO (25) envoltorios confeccionados en material sintético de color blanco, atados en su extremo superior con hilo de color blanco, con un PESO de SIETE (07) gramos con DOSCIENTOS CINCUENTA (250) miligramos, con 52,36 % de pureza de COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO; el otro de SIETE (07) gramos, con 52,36 % de pureza de COMPONENTES: COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO POSITIVO; el otro de SEIS (06) gramos con DOSCIENTOS CINCUENTA (250) miligramos, con 52,36 % de pureza de COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO POSITIVO; el otro de CINCO (05) gramos con QUINIENTOS (500) miligramos, con 52,36 % de pureza de COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO POSITIVO; UNA (01) bolsa elaborada en papel de color blanco, con la inscripción “ACIDO BÓRICO” Y UN (01) envoltorio elaborado en material sintético transparente, atado en su parte superior con el mismo material, de un peso de SEIS (06) gramos con SEISCIENTOS (600) miligramos, y DIEZ Y NUEVE (19) gramos con SEISCIENTOS (600) miligramos respectivamente, con una pureza de 50.13 % de BICARBONATO DE SODIO POSITIVO; y UNA (01) bolsa elaborada de material sintético de color azul, en cuyo interior se encuentran CUARENTA Y SIETE (47) envoltorios confeccionados en material sintético de color azul, atados con hilo de color azul, con polvo blanco con un PESO: CUATRO (04) gramos con QUINIENTOS (500) miligramos, de COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO.-

    En tal sentido, es criterio de este Tribunal, luego de realizar un estudio minucioso de las anteriores deposiciones, comparándolas entre sí, que las mismas comprueban el hecho objeto del proceso como lo es el delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que solo describe y deja constancia de la existencia física de las evidencias de interés criminalístico, sin embargo, no demuestra la responsabilidad penal de los acusados H.V.J.L. y Q.D.R.D., ya que no los señala o identifica como autores o participes del hecho típico, antijurídico y culpable imputado por el Representante del Ministerio Público, ni tampoco establece la relación de causalidad que pudiera existir entre esa sustancia ilícita y la conducta desplegada por los ut-supra acusados.-

    FUNDAMENTOS DE HECHO

    Y DE DERECHO

    Con fundamento al contenido del numeral 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, y en base a los elementos fácticos que fueron valorados y apreciados, así como aquellos desestimados conforme a la sana crítica, y a los fines de esgrimir los fundamentos de hecho y de derecho, para dar cumplimiento a uno de los más importantes requisitos de la sentencia, como lo es su motivación, conforme lo ha establecido el legislador, y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas y pacíficas jurisprudencias, siendo una de ellas la sentencia Nro. 1676, de fecha 03-08-2007, del expediente Nro. 07-0800, con ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO LOPEZ, en la cual entre otras cosas se señala lo siguiente:

    … (…omissis…) El derecho de los justiciables a tener una decisión fundada en derecho, así como el derecho a conocer las razones de las decisiones judiciales, es decir, a una decisión motivada, constituyen derivaciones específicas del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de tales derechos, y sin perjuicio de la libertad del juez en la interpretación de las normas, el justiciable tiene la posibilidad de apreciar que la solución que se ha dado al caso concreto obedece a una exégesis racional del ordenamiento jurídico y no a la arbitrariedad. En efecto, la motivación de la sentencia constituye una consecuencia esencial de la función que desempeñan los jueces y de la vinculación de éstos a la ley, siendo también que este requisito constituye para el justiciable un mecanismo esencial para contrastar la razonabilidad de la decisión, a los fines de poder ejercer los recursos correspondientes, y en último término, para oponerse a las resoluciones judiciales arbitrarias (sentencia n° 4.370/2005, de 12 de diciembre)….

    Con fundamento a la anterior jurisprudencia es importante señalar que en el caso de marras aún y cuando se declaró abierta la recepción de las pruebas, que fueron admitidas por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, y a pesar que desde que se inició el juicio oral y público, se procuró lograr la citación de todos los funcionarios actuantes y testigos instrumentales, es decir, de los testigos DIAZ R.E., CARDOZO TORRES C.L. y CAMERO ERNEZTO, cuyas boletas de citación fueron remitidas al Fiscal del Ministerio Publico, por ser mantener en reserva las direcciones de los mismos, siendo infructuosa la localización de los mismos; por otra parte con respecto a los funcionario M.R., S.M. e IBAÑEZ SERGIO, se informo que se encontraban de baja en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, del funcionario D.N. se indicó que se encuentra en San Pedro, sin embargo no existió la certeza por la carencia de información oficial y finalmente respecto al funcionario U.G., presuntamente se encontraba privado de libertad, en virtud de ello, es decir, fueron infructuosas las diligencias realizadas al efecto, siendo hasta la presente fecha imposible su localización, aún y cuando el fiscal ha colaborado con las diligencias conducentes.

    En razón de ello, tanto el Fiscal del Ministerio Público, como la Defensa, solicitaron que se prescindiera de esas testimoniales, considerándolo este Juzgador procedente a derecho, ante las argumentaciones anteriormente señaladas y explicadas.

    Por otra parte, luego de realizar una revisión exhaustiva de los medios de prueba que se recibieron en el debate oral y público, algunos indicios de responsabilidad penal del acusado M.R.Y.J., como lo son las declaraciones rendidas por los funcionarios FIGUEROA G.D.A. y O.P.A., ambos adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, a través de las cuales se les atribuye responsabilidad a los acusados H.V.J.L. y Q.D.R.D., al serles incautada varios envoltorios de sustancia controlada con fines ilícitos, debidamente peritada por la funcionaria MARYORIE DE C.M.M., Experta adscrita a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien describió la evidencia de interés criminalístico, consistente en cuatro (04) marcadores elaborados de material sintético, cada uno contentivos en su interior de VEINTICINCO (25) envoltorios confeccionados en material sintético de color blanco, atados en su extremo superior con hilo de color blanco, con un PESO de SIETE (07) gramos con DOSCIENTOS CINCUENTA (250) miligramos, con 52,36 % de pureza de COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO; el otro de SIETE (07) gramos, con 52,36 % de pureza de COMPONENTES: COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO POSITIVO; el otro de SEIS (06) gramos con DOSCIENTOS CINCUENTA (250) miligramos, con 52,36 % de pureza de COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO POSITIVO; el otro de CINCO (05) gramos con QUINIENTOS (500) miligramos, con 52,36 % de pureza de COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO POSITIVO; UNA (01) bolsa elaborada en papel de color blanco, con la inscripción “ACIDO BÓRICO” Y UN (01) envoltorio elaborado en material sintético transparente, atado en su parte superior con el mismo material, de un peso de SEIS (06) gramos con SEISCIENTOS (600) miligramos, y DIEZ Y NUEVE (19) gramos con SEISCIENTOS (600) miligramos respectivamente, con una pureza de 50.13 % de BICARBONATO DE SODIO POSITIVO; y UNA (01) bolsa elaborada de material sintético de color azul, en cuyo interior se encuentran CUARENTA Y SIETE (47) envoltorios confeccionados en material sintético de color azul, atados con hilo de color azul, con polvo blanco con un PESO: CUATRO (04) gramos con QUINIENTOS (500) miligramos, de COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO, sin embargo, al realizar la debida comparación de los demás elementos de prueba, se determinó que no existe otro elemento de prueba de la cual se pudiera desprender, sin lugar a dudas la responsabilidad de los acusados ut-supra señalados, como lo sería la testimonial de los testigos instrumentales que no fueron incorporadas al juicio oral y público.

    En atención a lo anteriormente analizado, resulta imposible para este Tribunal establecer con claridad la responsabilidad penal de los acusados H.V.J.L. y Q.D.R.D., con las declaraciones rendidas por los funcionarios aprehensores, las cuales no pudieron ser sustentadas o corroboradas con las testimoniales rendidas por los testigos instrumentales del allanamiento. Al respecto ha sido reiterada la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en considerar inmotivadas aquellas sentencias definitivas, dictadas sobre la base del dicho de los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento y de expertos, siendo importante señalar la del Expediente Nro. 99-0465, con Ponencia del DR. A.A.F., dictada en fecha diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil (2000), la cual entre otras cosas señala lo siguiente:

    … y se ha indicado en jurisprudencia reiterada que el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar a los procesados, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad

    . (Negrillas del Tribunal).

    El mencionado fallo se ratifica con la decisión dictada en el Expediente Nro. 2002-315, con Ponencia del DR. A.A.F., en fecha veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil dos (2002), considerando que:

    …Así se tiene que sólo acudieron al juicio oral y público los funcionarios policiales que practicaron la detención de los imputados y por ende la sentencia del tribunal de juicio, al condenar a los ciudadanos E.E.G.B. y R.M.M.I., se basó solamente en las declaraciones de dichos funcionarios en el acta policial por ellos levantada y en la experticia practicada a la substancia decomisada, lo cual atenta contra el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso. Tal vicio fue denunciado por la Defensa de dichos acusados en su apelación… omisis…

    … criterio de la Sala de Casación Penal la sentencia recurrida es inmotivada, además de que no advirtió las infracciones a los derechos y garantías constitucionales en las que incurrió el tribunal de la primera instancia, al dictar un fallo condenatorio sin contar con los elementos probatorios necesarios para ello…

    . (Negrillas y subrayado del Tribunal).

    En el mismo orden de ideas, sentencias mas recientes de la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 08-08-2007, Expediente Nro. 07-0240, con ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA MARMOL DE LEON, expresó:

    “… La estructura de la motivación de toda decisión judicial en la que se determine la inocencia o la culpabilidad de una persona en la comisión de un hecho punible, debe contener en primer lugar, la definición de los elementos del tipo penal y la verificación de cada uno de esos elementos en las circunstancias dadas al caso.

    Si el juez en su proceso de análisis se encuentra en problemas para verificar esos elementos en los hechos, el proceso de subsunción en el derecho se dificultará. Es necesario que el juez sentenciador obtenga de la totalidad de las pruebas del caso un argumento sólido comprobable en el caso en particular y desde ese punto de vista, ser ofrecido y determinado en la decisión.

    Por ello, en el presente caso no cabe la aseveración que hace la juez de juicio al expresar que “...surge plena prueba…”, cuando de lo establecido no se logra determinar la forma de participación del imputado en el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes.

    De modo que, esta Sala considera que la juez de juicio incurrió en el vicio de inmotivación del fallo, vicio este que fue convalidado por la Corte de Apelaciones al declarar sin lugar el recurso de apelación.

    Cabe destacar al respecto, la jurisprudencia establecida por esta Sala de Casación Penal, en relación con la correcta motivación que deben contener toda sentencia, que si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso, y para ello es indispensable cumplir con una correcta motivación en la cual esta implícita la necesidad de identificar con precisión cuáles son los sujetos implicados en el hecho así como determinar con claridad su forma de participación en el mismo.

    Motivadamente significa que la sentencia debe contener la exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho, conforme el artículo 364 eiusdem, con el objeto de verificar la racionalidad del fallo impugnado. De modo que en este caso, no puede la Corte de Apelaciones, resolver una cuestión que atañe a la motivación de la sentencia de la manera como lo hizo, cuando el propio Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 457 le da la facultad de ordenar la celebración de un nuevo juicio, cuando cualquiera de las situaciones de hecho que se cobijan bajo los supuestos de los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 452 hagan imposible un resultado justo, decisión que se logra luego del examen exhaustivo de las conclusiones establecidas por el juez a quo.

    Finalmente, la sentencia de fecha 14-06-2007, Expediente Nro. 07-133, con ponencia de la Magistrada MIRIAN MORANDI MIJARES, miembro de la señalada Sala del M.T., expresó:

    …. Así las cosas, no puede inferirse la participación de los acusados en el delito de TRANSPORTE DE PRECURSORES PARA LA OBTENCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, por medio de un razonamiento basado en un nexo causal y lógico entre los hechos probados y las pruebas incorporadas al proceso debatidas en juicio oral y público, que pudieran vincularlos de alguna manera con el hallazgo de una sustancia controlada para ser utilizada con fines ilícitos; no obstante que los medios probatorios constituidos por las deposiciones de los funcionarios policiales y de los expertos, con relación al procedimiento policial efectuado e informe sobre tales experticias, son insuficientes para atribuir responsabilidad penal a los acusados, como reiteradamente ha establecido esta Sala de Casación Penal.

    En tal sentido, de las anteriores jurisprudencias emanadas de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, se colige que no es posible condenar a persona alguna, con el dicho de los funcionarios y experticias, por considerarlas insuficientes para atribuirle responsabilidad penal a persona alguna.-

    De modo pues, que no es posible para este Tribunal Mixto dictar una sentencia condenatoria, con tan precaria evidencia, toda vez que los medios de prueba recibidos en el debate oral y público, sólo demuestran el hecho objeto del proceso, no siendo suficientes por si solos para individualizar a los acusados H.V.J.L. y Q.D.R.D., como autores del hecho que la Fiscal del Ministerio Público, le atribuyó, ni menos aún para demostrar que sus conductas fueron típicas, antijurídicas y reprochables, ya que en ningún momento pudieron ser descritos o reconocidos como autores o partícipes por los testigos presenciales, razón por la cual no es posible fundamentar una sentencia condenatoria en su contra, en base a los razonamientos anteriormente señalados, debiendo prevalecer en consecuencia el Principio Universal del Indubio Pro Reo, en el cual la duda siempre favorecerá al reo, criterio sostenido por quien aquí decide, así como por el M.T. de la República.

    Con fundamento a los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente señalados, considera este Tribunal que la conducta desplegada por los acusados H.V.J.L. y Q.D.R.D., no pueden subsumirse dentro del tipo penal de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, razón por la cual no se acoge la calificación jurídica atribuida a los hechos, por la Abg. D.M.P., Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de los Teques, que les atribuyó durante el desarrollo del juicio oral y público, al iniciar el debate, sin embargo, acoge su solicitud en la oportunidad de exponer sus conclusiones, por cuanto efectivamente con los medios de prueba recibidos en el juicio oral y público, no se demuestra sin lugar a dudas la responsabilidad penal de los mismos, tal y como se a.e.e.c.d. la presente sentencia.

    Así las cosas, este Tribunal Primero de Juicio, acoge plenamente los alegatos expuestos en su derecho de palabra por la ABG. C.T., actuando en su carácter de Defensora Público Penal de los acusados H.V.J.L. y Q.D.R.D., al declararse abierto el debate oral y público y en sus conclusiones, en virtud que en forma alguna la Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, demostró la responsabilidad penal de sus defendidos en el tipo penal imputado, tal y como se expresó en al parte motiva de la presente sentencia, ya que el dicho de los funcionarios policiales no son suficientes por sí solos para acreditarlo, ya que constituyen simples indicios y no se demuestran con certeza las circunstancias de modo tiempo y lugar en las que se cometió el hecho objeto del proceso, y por ende su responsabilidad penal.

    En consecuencia este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es dictar SENTENCIA ABSOLUTORIA, en favor de los acusados H.V.J.L. y Q.D.R.D., con relación a la acusación presentada por la Abg. D.M.P., Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de los Teques, por la comisión del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se decreta la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA de los ut-supra acusados, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 366 de la N.A.P.v., y se decreta el MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 numerales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial y Sede, en fecha 29-12-2007, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento de la norma anteriormente mencionada. Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA:

ACUERDA:

PRIMERO

ABSUELVE a los ciudadanos 1.- H.V.J.L., Nacionalidad: Venezolano, nacido en Los Teques, fecha de nacimiento 12-07-1970, de 38 años de edad, profesión u oficio: constructor, estado civil: casado, nombre de sus padres M.V. (v) y L.R.H.H. (v), lugar de residencia: Calle Principal S.E., Nro. 82, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.277.259, y 2.-Q.D.R.D., Nacionalidad: Venezolana, nacido en Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 09-02-1973, de 36 años de edad, profesión u oficio: auxiliar de preescolar en una guardería y estudiante de educación inicial, estado civil soltero, nombre de sus padres S.Y.D. (v) y H.J.Q. (v), lugar de residencia: Calle Principal S.E., Nro. 82, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.039.173, con relación a la acusación presentada por la Abg. D.M.P., Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de los Teques, por la comisión del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se decreta la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA de los ciudadanos H.V.J.L., Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.277.259, y 2.-Q.D.R.D., Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.039.173, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 366 de la N.A.P.v., y en consecuencia, se decreta el cese de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 numerales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial y Sede, en fecha 29-12-2007, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento de la norma anteriormente mencionada.

Se aplicaron el artículo 31 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y los artículos 365 y 366, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría y constancia en el Libro Diario.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nro. 01, del Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques, a los Primero (01) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. J.T.V.

LOS ESCABINOS

MANTILLA DE ZAMBRANO HAYGLE DEL VALLE

TITULAR I

VASQUEZ RISQUEZ I.R.

TITULAR II

LA SECRETARIA,

ABG. L.D.A..

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las tres y veinte (03:20) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. L.D.A.

ACT. Nro. 1M136-08

JJTV/cf/.-

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