Decisión de Tribunal Sexto de Control L.O.P.N.A. de Caracas, de 22 de Enero de 2007

Fecha de Resolución22 de Enero de 2007
EmisorTribunal Sexto de Control L.O.P.N.A.
PonenteLizbeth Ludert Soto
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Caracas, 22 de Enero de 2007

196º y 147º

CAUSA: N° 233-01

Visto el escrito presentado por la ABG. C.R.M., en su carácter de Fiscal N° 111° del Ministerio Público en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, recibido en fecha 21 de marzo del 2003, según oficio N° F-111-0376-03, cursante a los folios sesenta y uno (61) al sesenta y cinco (65) del presente expediente, mediante el cual solicita que se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, de conformidad a lo establecido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, para decidir previamente observa:

PRIMERO

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

La presente causa es seguida contra la joven: (NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).

SEGUNDO

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente causa se inicia en fecha 15 de noviembre del 2001, según Acta Policial, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Baruta, en la que describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. (Folio cuatro del presente expediente).

Ahora bien, visto que en fecha 21 de Marzo del 2003, se recibió oficio N° F-111- 0376-03, emanada de la Fiscalía N° 111 del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, constate de cuatro (4) folios útiles que conforma el petitorio de Sobreseimiento Definitivo, en el cual con fundamento expresa lo siguiente: “…por cuanto en la Audiencia de Presentación de Detenido, de fecha 15-11-01, celebrado ante este d.J., se determino que la misma no tuvo participación y desconocía la intención de las otras adolescentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal…”

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de la revisión efectuada al presente expediente relativo a la joven adulta (NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), se observa que:

En fecha 15 de Noviembre del 2001, se realizó la Audiencia de Presentación de Detenido, en la cual se este Juzgado acordó lo siguiente: “…CUARTO: Este Juzgado acuerda Imponer a la adolescente (NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) de las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en sus literales: “c”; Obligación de presentarse ante este Tribunal los días martes de cada semana, “d”: Prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal y del Área Metropolitana de Caracas sin previa autorización de este Tribunal “e” prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares, muy específicamente a las Tiendas Quintas Leonor y “f” prohibición de comunicarse con personas determinadas siempre que no se afecte el derecho a la Defensa, en este caso con las Ciudadanas adultas que fueran aprehendidas con ella…SEXTO: …Se insta a la Representación del Ministerio Público, de acuerdo a lo solicitado por la Defensa que se dicte El sobreseimiento en cuanto a la adolescente (NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por cuanto en la Audiencia se ha determinado que la misma no tuvo ninguna participación, y desconocida la intención de las otras adolescentes…”. (Cursante en el folio veintiuno). Y visto así mismo que la mencionada joven ha cumplido con las Medidas Cautelares del artículo 582, literales “c”, “d”, “e” y “f” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en virtud de que este hecho delictivo no se le puede atribuir a la mencionada joven, por haber quedado comprobada durante la Audiencia de Presentación de Detenido, su no participación en la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO CON DESTREZA, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinales 4° y del Código Penal derogado, es por ello que este Juzgado considera procedente declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con el artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecen que:

“Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:…

d) solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción;…

El artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal:

El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado…

El Tribunal a.l.a., así como la solicitud de Sobreseimiento Definitivo incoada por la vindicta pública, considera que la misma se encuentra ajustada a derecho, toda vez que analizadas las actas del expediente, quedó comprobada durante la Audiencia de Presentación de Detenido, la no participación de la joven imputada (NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) en la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO CON DESTREZA, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinales 4° y del Código Penal derogado, es por ello que resulta procedente declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con el artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

D E C I S I O N

Por todos lo razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta lo siguiente:

PRIMERO

EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de la joven: (NOMBRE Y DATOS PERSONALES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en la presente causa signada con el número 233-01, nomenclatura de este Despacho, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho delictivo no se le puede atribuir a la mencionada joven, por haber quedado comprobada durante la Audiencia de Presentación de Detenido, su no participación en el mismo.

SEGUNDO

Remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente a la Oficina de Archivos Judiciales del Área Metropolitana de Caracas, a fin de su archivo y cuido. TERCERO: En cuanto a las otras jóvenes imputadas en la presente causa: (NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), se acuerda RATIFICAR ORDEN DE CAPTURA en contra de las mencionadas jóvenes, por haber sido declaradas en Rebeldía por este Juzgado desde la fecha 07-05-03, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y librar oficio a la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño y del Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que sean capturadas y trasladadas las mencionadas jóvenes hasta la sede de este Juzgado.

Por cuanto la presente decisión no fue dictada en audiencia oral, se ordena la notificación de su contenido a las partes conforme a lo dispuesto en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, dispositivo legal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dictada en la sede del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Caracas, el día veintidós (22) día del mes de Enero dos mil siete (2007). Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.-

EL JUEZ (T)

ABG. A.B.

LA SECRETARIA

ABG. DIANA MARCANO LIRA

En la misma fecha se registró y publico la anterior decisión igualmente se libraron la correspondientes boletas de notificación.

LA SECRETARIA

ABG. DIANA MARCANO LIRA

EXP: 233-01

AB/DM/Karla León.-

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