Decisión de Tribunal Sexto de Control L.O.P.N.A. de Caracas, de 30 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Sexto de Control L.O.P.N.A.
PonenteLizbeth Ludert Soto
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

JUZGADO SEXTO DE CONTROL

Caracas, 30 de Octubre de 2006

196° y 147°

CAUSA: N° 127-01

Vista la decisión que antecede de fecha 26 de Octubre del 2005, cursante en los folios: 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41 del presente expediente, mediante la cual se decretó el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente, en consecuencia este Tribunal pasa a decidir de conformidad con lo previsto en el artículo 562 ejusdem y para ello hace las siguientes consideraciones:

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Al folio cuatro (4) de la presente causa, cursa Acta Policial de Aprehensión, de fecha 13-03-2001, suscrita por el Distinguido R.H., adscrito a la Dirección Motorizada de la Policía Metropolitana de Caracas, en la cual expone lo siguiente:

Encontrándome en servicio en funciones de patrullaje Motorizado, en la Moto 14-37 en compañía del Distinguido (PM) 2735 YOUDY ALEXIS GUEVARA…siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde del día de hoy, cuando nos desplazábamos por el callejón Miramar, sector Tamanaquito del Barrio Nuevo Catia, Parroquia Sucre, avistamos a un sujeto quine al notar nuestra presencia se tornó nervioso por lo que procedimos a darle la voz de alto y retenerlo preventivamente amparados en el artículo 220º del Código Orgánico Procesal Penal, le hicimos la inspección personal y le incautamos entre sus partes intimas la cantidad de (61) sesenta y un envoltorios elaborados en papel aluminio contentivos cada uno de Una piedra de color beige de presunta droga, por lo que vistas las evidencias, se procedió a identificar al ciudadano: (NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)…

A los folios 11 al 13 cursa Acta de presentación del Fiscal a la Audiencia Oral, en la cual este Tribunal emitió los siguientes pronunciamientos:

“PRIMERO: Se acoge a la precalificación Jurídica dada a los hechos por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la Posesión de droga prevista y sancionada en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica. SEGUNDO: Se acuerda continuar el presente caso por el procedimiento de la Vía Ordinaria, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: El tribunal acuerda la libertad inmediata del adolescente (NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 17 años de edad y se sustituye por una medida cautelar prevista en los literales “b”, “c”y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consiste en la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de su Representante Legal, ciudadana MARIA YSMELDA VOLCANEZ…y la obligación de presentarse… los días Lunes y Jueves de cada semana, prohibición de comunicarse con personas determinadas siempre que no se afecte el derecho a la defensa, prohibición de salir, sin autorización del país, de la localidad en al cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal…”.

En fecha 26-10-05, se dictó decisión mediante la cual se decretó el Sobreseimiento Provisional, relativo al adolescente (NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de conformidad con lo previsto en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dejándose sin efecto la medida cautelares previstas en los literales “b”, “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordadas en la audiencia de presentación de fecha 14-03-01.

El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece taxativamente que:

si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciara el sobreseimiento definitivo

.

Ahora bien, se observa que para el día de hoy se encuentra vencido el lapso de un año de dictado el Sobreseimiento Provisional, no solicitándose la reapertura del procedimiento por parte de la Representación del Ministerio Público, en consecuencia este Juzgador considera por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes esgrimidos, que lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que ha transcurrido un (1) año desde que fuese decretado el Sobreseimiento Provisional sin que la representación fiscal, haya solicitado la reapertura de la investigación. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA:

Por todos lo razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta lo siguiente:

PRIMERO

EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente NOMBRE Y DATOS PERSONALES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que ha transcurrido más de un (1) año desde que fuese decretado el Sobreseimiento Provisional sin que la representación fiscal, haya solicitado la reapertura de la investigación, y como consecuencia de ello DECLARA LA L.P. del supra citado adolescente.

SEGUNDO

Remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente a la Oficina de Archivos Judiciales del Área Metropolitana de Caracas, a fin de su archivo y cuido.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias, de este Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Ciudad de Caracas a los TREINTA (30°) día del mes de Octubre del año 2006, Años Ciento Noventa y Seis 196° de la Independencia y Ciento Cuarenta y siete 147° de la Federación.

LA JUEZ

DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO

LA SECRETARIA

ABG. MIRIAM POMBO

En la misma fecha se registró y publico la anterior decisión igualmente se libraron la correspondientes boletas de notificación.

LA SECRETARIA

ABG. MIRIAM POMBO

LKLS/Karla León.-

Ex. 127-01

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