Decisión de Tribunal Segundo de Juicio L.O.P.N.A. de Caracas, de 11 de Julio de 2006

Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorTribunal Segundo de Juicio L.O.P.N.A.
PonenteEugenia Caraballo
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO

Caracas, 17 de Julio de 2006

192º y 143º

Visto el escrito interpuesto por la Defensora Pública Nº 7, Dra. S.P.D.S., mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 103 del Código Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, anexando así mismo copia del Certificado de Defunción certificada por la Dirección General de Epidemiología y Análisis estratégico Dirección de información social y estadísticas, en la cual se expone que en fecha 09-05-06 falleció el joven acusado “DATOS OMITIDOS SEGÚN LA LEY”, a causa de una hemorragia interna como consecuencia de una herida de arma blanca en su abdomen y copia de una articulo de prensa que narra el incidente. Por lo anteriormente expuesto este tribunal para decidir observa:

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El hecho objeto de la presente investigación ocurrió en fecha 28-01-02, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, cuando la victima, ciudadana FREITES TORRES K.J. se desplazaba por las inmediaciones de la avenida F.d.M. a la altura de parque del este a los fines de entregar unos currículum vitae percatándose que venían tres (3) sujetos en dirección contraria a ella, momento en que le pasan por un lado, uno de los sujetos y le jala la cartera, forceja la víctima con el sujeto y lo golpea recuperando la misma, pero en un descuido se le acercó otro de los sujetos y la despoja nuevamente de su cartera contentivo en su interior de documentos personales y de un teléfono celular marca Motorota , modelo talkabout, color negro y azul, golpeándola en el cuello y la espalda, portando dos de ellos hojillas cortantes, siendo amenazada la víctima con dichas hojillas, la ciudadana agraviada, opto por pedir ayuda, por lo que los adolescentes acusados: “DATOS OMITIDOS SEGÚN LA LEY” y el joven acusado fallecido “DATOS OMITIDOS SEGÚN LA LEY”, emprendieron la huida, seguidamente la victima se acercó a una comisión policial, la cual quedo integrada por los funcionarios DETECTIVES H.A. Y O.D., ambos adscritos a la División Motorizada de la Policía Municipal de Sucre, manifestándole lo que había ocurrido, por lo que procedieron en realizar un rastreo por el sector percatándose que un grupo de motorizados, agrupados en un total de 22 personas aproximadamente, mantenían retenido a tres sujetos con las mismas características señaladas por la victima y al practicarle la revisión de rutina, los mismos quedaron identificados como: “DATOS OMITIDOS SEGÚN LA LEY”, quien para el momento de su detención una camisa de color amarillo y azul, un pantalón Blue Jean, lográndole incautar en la mano derecha el teléfono celular de la víctima, “DATOS OMITIDOS SEGÚN LA LEY”, quien vestía para el momento camisa de color amarillo, pantalón rosado y se le incauto una cartera de material sintético de color negro, contentivo en su interior objetos personales y el ultimo quedo identificado “DATOS OMITIDOS SEGÚN LA LEY”, quien vestía para el momento de los hechos una camisa de color blanco, pantalón beige, al cual se el incauto una hojilla.

FUDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal antes de pronunciarse en relación a la presente causa, observa lo siguiente: quedó comprobado fehacientemente con el certificado de defunción del joven acusado en autos (hoy occiso), que en fecha 09-05-06, FALLECIÓ quien en vida respondía al nombre “DATOS OMITIDOS SEGÚN LA LEY”, lo cual configura en esta etapa de juicio una causa de extinción de la acción penal, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 103 del Código Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal está facultado para SOBRESEER la Presente causa y en virtud de ello se DICTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del hoy occiso “DATOS OMITIDOS SEGÚN LA LEY”, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal anterior.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto Este Juzgado de Primera Instancia Segundo en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y en uso de sus Atribuciones Legales decide: DICTAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del hoy occiso “DATOS OMITIDOS SEGÚN LA LEY”. Y por cuanto se ha configurado en esta etapa de juicio una causa de extinción de la acción penal, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 103 del Código Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.Así se decide.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal de Primera Instancia Segundo en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los Once (11) días del mes de Julio del año dos mil seis (2006). AÑOS: 195º y 146º.

-LA JUEZA,

DRA. E.D.V.C..

EL SECRETARIO.

ABG. W.J.W..

Se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO.

ABG. W.J.W..

EXP: J2ºJ/097-02/EVC/K.L.-

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