Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 10 de Abril de 2008

Fecha de Resolución10 de Abril de 2008
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoCumplimiento De Obligacion Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.

PARTE DEMANDANTE: R.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.242.123, domiciliada en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la adolescente (omitido por art.65 LOPNA) y del niño (omitido por art.65 LOPNA).-

PARTE DEMANDADA: L.F.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.212.436, domiciliado en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION

Se inicia el procedimiento por diligencia estampada en fecha 14 de Diciembre de 2.007, por la ciudadana R.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.242.123, domiciliada en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la adolescente (omitido por art.65 LOPNA) y del niño (omitido por art.65 LOPNA), y entre otras cosas expone: Que solicita se cite al Señor L.F.R.G., padre de sus hijos, a fin de que cumpla con la Obligación Alimentaria, ya que no dio plata para el uniforme, y solo le dio Bs.250.000,00 a cada uno para la ropa en Diciembre.-

En fecha 07 de Enero de 2.008, se admite la solicitud y se ordena la citación de la Parte Demandada.-

En fecha 10 de Marzo de 2.008, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación de la parte Demandada.-

En fecha 18 de Marzo de 2.008, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio, no se presentaron las Partes.-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:

  1. - El día del Acto Conciliatorio, no se pudo realizar dicho Acto por cuanto no comparecieron las Partes.-

  2. - Durante el lapso probatorio ninguna de las partes promovió pruebas, por lo que este Tribunal no tiene materia para valorar. Así se decide.-

Ahora bien, del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente se observa que el Obligado no dio contestación a la demanda, así como tampoco de ninguna manera demostró al Tribunal que está cumpliendo con la Obligación de Manutención, por lo que es forzoso para este Juzgado considerar como ciertos los alegatos formulados por la demandante, y en consecuencia, se tiene como insolvente al Obligado en el suministro de la Obligación de Manutención de sus hijos. Así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:

PRIMERO

Declara Con lugar la solicitud de Cumplimiento de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana R.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.242.123, domiciliada en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la adolescente (omitido por art.65 LOPNA) y del niño (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano L.F.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.212.436, domiciliado en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-

SEGUNDO

Se Condena al ciudadano L.F.R.G., a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención de la adolescente (omitido por art.65 LOPNA) y del niño (omitido por art.65 LOPNA), en consecuencia, debe pagar la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.262.000,00) mensuales y como cuota especial y adicional la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00), para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas.

TERCERO

Se Condena al ciudadano L.F.R.G., a pagar la cantidad de TRES MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs.F.3.144,00 por concepto de Pensiones de Alimentos vencidas y no pagadas desde el mes de Mayo de 2.007 hasta el mes de Abril de 2.008, a razón de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.262,00).-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, en Táriba a las dos de la tarde del día Diez de A.d.D.M.O.. Años 197° de La Independencia y 149° de La Federación.-

La Juez Titular,

Abg. L.M.

La Secretaria,

Abg. M.M.

En la misma fecha siendo las dos de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.-

La Secretaria,

Abg. M.M.

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.3755-2006 que por Obligación Alimentaria cursa por ante este Tribunal. Táriba, Diez de A.d.D.M.O..

La Secretaria,

Abg. M.M.

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