Decisión de Juzgado de los Municipios, Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de Trujillo, de 20 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios, Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez
PonenteAdriana Saavedra
ProcedimientoReposición De Causa

…gado de los Municipios Carache, Candelaria y J.F.M.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Carache, veinte (20) de Mayo de dos mil diez.-

200° y 151°

Visto el escrito presentado por la ciudadana R.D.V.G.G., asistida por el abogado J.N.R.C., Inpreabogado N° 108.412, en el cual se opone a la Operación de Deslinde de Propiedades Contiguas, por cuánto su inmueble se encuentra separado del de los demandantes por varias construcciones; e igualmente solicita la nulidad del auto de admisión de fecha 10 de mayo de 2010, por cuánto los demandantes solicitan solo su citación como heredera del colindante J.D.C.G.S., obviando al ciudadano F.D.J.G.D., quien es coheredero, y lo demuestran con la Planilla de Autoliquidación Sucesoral.

Este Juzgado para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO

En cuánto a la oposición formulada por la ciudadana R.D.V.G.G. a la operación de deslinde, establece el artículo 723 del Código de Procedimiento Civil, que la oportunidad de la parte demandada para realizar sus exposiciones y presentar los títulos que considere pertinentes es en el acto fijado para la operación de deslinde.- Así se decide.-

SEGUNDO

En cuánto a la solicitud de nulidad del auto de admisión de la demanda de fecha 10 de mayo de 2010, observa esta Juzgadora, que con la Planilla de Autoliquidación Sucesoral, corriente a los folios 37 y 38 del presente expediente, quedó demostrado que los herederos del causante J.D.C.G.S., son los ciudadanos R.D.V.G.G. y F.D.J.G.D. y por cuánto en dicho auto de admisión solo se ordenó la citación de uno de los herederos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de preservar los sagrados derechos constitucionales consagrados en los artículos 26, 49 de la Carta Magna, se declara NULO, el Auto de Admisión de la demanda de fecha 10 de mayo de 2010, así como las actuaciones de este Juzgado posteriores al mismo.- Así se decide.-

En consecuencia se acuerda REPONER LA CAUSA al estado de ADMITIR la DEMANDA y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuánto ha lugar en derecho, se fija las 10:30 a.m., del quinto (5to) día de despacho siguiente a que conste en autos las citaciones de los ciudadanos: R.D.V.G.G., venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Sector El Puente de la Parroquia La Concepción, Municipio Carache del Estado Trujillo y F.D.J.G.D., para que concurra a la Operación Deslinde en un lote de terreno, ubicado en la vía principal Miquia, Sector El Puente de la Parroquia La Concepción, Municipio Carache del Estado Trujillo, alinderado así: Por el lado SUR, empezando en el desemboque en el camino nacional del zanjón más inmediato a la casa, colindando con terreno de J.d.C.B.P., síguese de para arriba buscando el camino vecinal del caserío Betichope (que hoy día es el oeste), y sigue por éste que es la cabecera hacia el NORTE hasta encontrar el lindero del terreno de M.G. (que hoy día sigue siendo de M.G. una parte y la otra de los sucesores de J.d.C.G.S.), síguese por este lindero de para abajo, que queda al NORTE hasta caer al camino nacional que es el ESTE (actualmente es igual) siguiendo dicho camino de para abajo al punto de partida.- Por cuánto la ciudadana R.D.V.G.G., en su escrito no indica la dirección del domicilio del coheredero F.D.J.G.D., se insta a que indique esta información y una vez conste en autos la misma, se compulsará copia del Libelo con certificación de su exactitud, para la practica de las citaciones de los demandados.-

La Juez Provisorio,

Abg. A.S.C.

El Secretario Accidental,

T.S.U. Yuner Cañizalez V.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR