Decisión nº C-1.485-2011.- de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Garcia de Hervía, Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodriguez de Tachira, de 13 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Garcia de Hervía, Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodriguez
PonenteRafael Manuel Nieto Ricaurte
ProcedimientoInspección Judicial

Siendo las nueve y treinta horas de la mañana (9:30a.m.) del día de hoy jueves, trece (13) de octubre de dos mil once (2011), de conformidad con el auto inmediatamente anterior y en horas de despacho, se trasladó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios G.d.H., Panamericano, S.D.M. y S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en un inmueble ubicado en el Barrio Primero de Mayo, calle 3, Casa número 1-41, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., todo con el fin de dar cumplimiento a la Comisión de Inspección Judicial conferida por el Juzgado del Municipio G.d.H. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, solicitud número 14.368. Presente en este acto la solicitante ciudadana R.N. AGÜERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.183.278, asistida por la profesional del derecho C.B.C.A., titular de la cédula de identidad número V-11.301.144, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.706. En este estado y de conformidad a lo solicitado en el escrito de Inspección Judicial por la ciudadana R.N. AGÜERO, se procede a designar como Experto Fotográfico al ciudadano M.P.R., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.199.547 y como Experto Topográfico al ciudadano E.E.J.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.131.767, quienes estando presentes en este acto aceptaron sus cargos y prestaron juramento de Ley. Seguidamente la ciudadana R.N. AGÜERO, ya identificada, asistida por la abogada C.B.C.A., también identificada en acta, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito muy respetuosamente a este Juzgado proceda a dar estricto cumplimiento a la presente comisión conferida por el Juzgado Comitente, en consecuencia de deje constancia de los particulares solicitados en el escrito de Inspección Judicial que corre inserto al folio uno (01) y su vuelto de la presente comisión, a tal fin presento para que sea agregado a la comisión copia simple del documento que me acredita la propiedad del inmueble, el cual fue protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio G.d.H.d.E.T. en fecha 15 de enero de 2010, número 2010.223, asiento registral del inmueble matriculado con el número 431.18.11.1.1044, correspondiente al folio real del año 2010, constante de ocho (08) folios útiles. Es todo.” Este Juzgado vista la solicitud formulada por la parte actora y dando estricto cumplimiento a la presente comisión conferida por el Juzgado Comitente, procede de conformidad con los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, a dejar constancia de los particulares señalados en el escrito de solicitud de Inspección Judicial de la siguiente manera: PARTICULAR PRIMERO: Este Juzgado observa y deja constancia que en el frente del inmueble objeto de la inspección se encuentran levantando dentro de lo que se presume son los linderos del inmueble objeto de la presente inspección, una pared de bloque de cemento, con sus respectivas columnas y amarres en cabilla, de nueve coma ocho metros (9,08MTS) de largo por uno coma veinte metros de ancho (1,20 MTS) aproximadamente, con dicha construcción se observa claramente como, con una de las columnas, inescrupulosamente levantaron parte del acerolit que sirve como techo al inmueble objeto de la inspección, ocasionando daños a la estructura del techo y al acerolit, creando una filtración de aguas pluviales, igualmente se observan tuberías de aguas blancas y negras nuevas, las cuales por información de la solicitante, se debe a que con dicha construcción le fueron obstruidas las mismas por lo que se vio obligada a realizar su instalación en otro lugar del que comúnmente se encontraban. Así mismo se observa y se deja constancia que una reja protectora de la ventana fachada del inmueble fue cortada de su sitio original para proceder al levantamiento de la pared en mención, la misma fue dejada anexa al restante de la reja, con hilos de alambre. PARTICULAR SEGUNDO: Este Juzgado con la finalidad de dejar constancia de las medidas generales del inmueble objeto de la inspección, procede a ordenar al ciudadano E.E.J.L., Experto Topográfico designado en la presente acta y debidamente juramentado que proceda a tomar las medidas generales del inmueble en el cual se encuentra constituido, inmediatamente el experto procedió en presencia del Tribunal a tomar las medidas del inmueble y solicito un lapso de tiempo de cuarenta y ocho horas (48) hábiles a los fines de presentar el informe correspondiente, el tribunal concedió el lapso solicitado. En este estado el ciudadano M.P.R., Experto Fotográfico designado en el presente acto, procedió en presencia del Tribunal a tomar las impresiones fotográficas del inmueble objeto de la Inspección, utilizando para ello la cámara digital marca Olympus, Serial JAH299736UO, 14 Megapíxeles SP800UZ y solicito un lapso de tiempo de cuarenta y ocho horas hábiles a los fines de presentar el informe correspondiente, el tribunal concedió el lapso solicitado. No siendo otro el objeto del tribunal se declara cumplida la presente comisión, le dio lectura a la presente acta y conforme se firma. El Juzgado regresa a su sede natural siendo once horas de la mañana (11:00 a.m.)

El Juez Ejecutor

Abg. Rafael M, Nieto R

La Solicitante Abogada Asistente

R.N. Agüero C.B.C.Á.

Experto Topográfico Experto Fotográfico

E.E.J.L.M.P.R.

Secretaria del Tribunal

Abg. Trineima Yerinne Padilla Contreras

Comisión número 1485-2011

Solicitud número 14.368-2011

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR