Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 21 de Septiembre de 2007
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución |
Ponente | Saturno Ramirez |
Procedimiento | Inexistente |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
Coro, 21 de Septiembre de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-007083
ASUNTO : IP01-P-2005-007083
RESOLUCIÓN QUE AUTORIZA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL
Por recibido informe procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del penado R.N.C., titular de la Cédula de Identidad 9.019.589, nacida en fecha 31-08-61, de 45 años de edad, la cual tiene su domicilio en la calle Proyecto entre El Sol y Nueva, Nº 17, Barrio Curazaito, Coro, Municipio M.d.E.F., y actualmente recluida en el internado Judicial de ésta ciudad, se acuerda agregarlo a la causa con la cual se relaciona y en virtud de que dicha penada y la defensa han solicitado que se le conceda la Autorización para laborar fuera del establecimiento penal (Destacamento de Trabajo), a los fines de proveer dicha solicitud se hacen las siguientes consideraciones:
La prenombrada penada fue condenada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón a la pena de: SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el Articulo 31, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el agravante previsto en el artículo 46, ordinal 5° Ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, y consta en actualización de cómputo de fecha Veintinueve (29) de Agosto de 2007, que la penada ha cumplido más de Dos (2) años, Diez (10) meses y Ocho (8)) días, lo que constituye mas de la cuarta parte de la pena impuesta, estando dentro del lapso legal para optar por la Medida de Pre-Libertad referida a Trabajo fuera de Establecimiento Penal (Destacamento de Trabajo).
Corre Inserto en el asunto, Informe Psico-Social realizado a la penada R.N.C. procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, del cual se desprende lo siguiente:
PRONOSTICO: El equipo técnico considera que la penada reúne las condiciones para disfrutar de la medida solicitada en virtud de los siguientes criterios:
• Tiene autocrítica.
• Es primaria.
• No tiene problemas de fármaco dependencia.
• Posee hábitos laborales.
• Buena progresividad intramuro.
• Metas acorde con el recurso que posee.
CONCLUSIONES: Sobre la base al estudio Psico social efectuado, el equipo técnico emite opinión favorable.
Consta en la causa OFERTA DE TRABAJO realizada por el ciudadano M.T.S., actuando en su condición de gerente General del Centro de Enseñanza y Cultura Física PERFOMANCES SC, ubicado en la Avenida Manaure con calle Jabonería, como obrera de mantenimiento – Aseadora, en un horario de 7:00 de la mañana a 6:00 de la tarde, de Lunes a Sábado, con un sueldo semanal de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000).
Se observa al folio 162 de la pieza 02 de la causa, que la referida penada no tiene antecedentes penales, según certificado emanado de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para relaciones Interiores y Justicia.
Se verifica en la causa correspondencia procedente del Internado Judicial de esta ciudad, en la cual consta que la penada ha tenido buena conducta durante su permanencia en el establecimiento penal.
Ahora bien, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, considera que se encuentra llenos los requisitos legales exigidos para el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena solicitada, razón por la cual Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, otorga la medida de pre-libertad referida a trabajo fuera del establecimiento penitenciario (Destacamento de Trabajo) a la penada: R.N.C., titular de la Cédula de Identidad 9.019.589, nacida en fecha 31-08-61, de 45 años de edad, la cual tiene su domicilio en la calle Proyecto entre El Sol y Nueva, Nº 17, Barrio Curazaito, Coro, Municipio M.d.E.F., actualmente recluida en el internado Judicial de ésta ciudad, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se impone al referido penado, las siguientes condiciones: PRIMERO: Ubicarse laborablemente en la Centro de Enseñanza y Cultura Física PERFOMANCES SC, ubicado en la Avenida Manaure con calle Jabonería. SEGUNDO: Se autoriza a la penada para salir de la sede del internado Judicial de esta ciudad, de lunes a sábado, a las 6:00 de la mañana y regresar antes de la 7:00 de la noche. TERCERO: No consumir licor, ni visitar lugares donde se expenda el mismo. CUARTO: No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. QUINTO: Evitar el trato y hacer amistad con personas que gozan de dudosa reputación. SEXTO: Mantener la responsabilidad laboral (horario, desempeño de la labor encomendada, respeto hacia sus patronos y compañeros de trabajo. SEPTIMO: Cumplir con las demás condiciones que le sean impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. OCTAVO: Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Falcón. NOVENA: Prohibición de solicitar permisos al patrono de ninguna índole, todos los permisos por enfermedad, visitas familiares, citas médicas, nacimientos de hijos, etc., deberán ser canalizados a través de la Trabajadora Social del Internado, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y de la Defensa y deberán ser autorizados por este Tribunal si es el caso. Se ordena oficiar a la Dirección del Internado Judicial de Coro y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y remitirles copias certificadas de esta decisión, notificar a las partes. Impóngase a la penada de la presente decisión y trasládese del Internado Judicial de esta ciudad hasta este Circuito Penal, el día de hoy a las 10:00 de la mañana. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÒN
ABG. S.R.Z.
LA SECRETARIA
ABG. OLIVIA BONARDE SUÀREZ