Decisión de Corte de Apelaciones Sala 2 de Lara, de 11 de Junio de 2014

Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala 2
PonenteCesar Felipe Reyes Rojas
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 11 de Junio de 2014

Anos: 204º y 155º

ASUNTO: KP01-R-2012-000038

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-005528

IMPUTADO: J.M.T.Y.

DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, BAJO LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION.

MOTIVO: Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por las Abg. R.G. y N.A., en su condición de Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Publico y Fiscal Auxiliar Adscrita a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Publico, contra de la decisión dictada en fecha 23-01-2012, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, en el asunto KP01-P-2011-005528, mediante la cual declara PROCEDENTE la revisión de la medida cautelar privativa de libertad el acusado ciudadano J.M.T.Y. , titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.588.679 y Acuerda la SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD, POR OTRA MENOS GRAVOSA, LA CONTENIDA EN ARTICULO 256.3, y 4.

PROCEDENCIA: Tribunal De Juicio Nº 05 Del Circuito Judicial Penal Del Estado Lara.

PONENTE: ABG. C.F.R.R.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por las Abg. R.G. y N.A., en su condición de Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Publico y Fiscal Auxiliar Adscrita a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Publico, contra de la decisión dictada en fecha 23-01-2012, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, en el asunto KP01-P-2011-005528, mediante la cual declara PROCEDENTE la revisión de la medida cautelar privativa de libertad el acusado ciudadano J.M.T.Y. , titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.588.679 y Acuerda la SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD, POR OTRA MENOS GRAVOSA, LA CONTENIDA EN ARTICULO 256.3, y 4.

Dándosele entrada en fecha 02 de Junio de 2014, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional C.F.R.R..

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso son las Abg. R.G. y N.A., en su condición de Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Publico y Fiscal Auxiliar Adscrita a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Publico, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La decisión recurrida fue dictada en fecha 23 de Enero 2012, por lo que a partir del día 23-10-2013, día hábil siguiente a la ultima notificación de las partes, hasta el día 29-10-2013, transcurrieron cinco (5) días hábiles, y que el lapso al que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, venció el día: 29-01-2013, Asimismo se deja constancia que las Abg. R.G. y N.A., en su condición de Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Publico y Fiscal Auxiliar Adscrita a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Publico, presentaron el recurso de apelación en fecha 02-02-2013, es decir, que fue interpuesto de forma tempestiva, y que el lapso a que se contrae el artículo 441 del COPP transcurrió desde el 29-01-2013, hábil siguiente al emplazamiento de la Defensa hasta el 31-01-2013, siendo presentado escrito de contestación el 14-03-2012.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 numeral 4º (hoy 439 ordinal 4º) del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:

…4º Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…

. Lo que quiere decir, que la decisión impugnada, si es recurrible por la vía ordinaria de la apelación.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por las Abg. R.G. y N.A., en su condición de Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Publico y Fiscal Auxiliar Adscrita a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Publico, contra de la decisión dictada en fecha 23-01-2012, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, en el asunto KP01-P-2011-005528, mediante la cual declara PROCEDENTE la revisión de la medida cautelar privativa de libertad el acusado ciudadano J.M.T.Y. , titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.588.679 y Acuerda la SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD, POR OTRA MENOS GRAVOSA, LA CONTENIDA EN ARTICULO 256.3, y 4. Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los Once (11) días del Mes de Junio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA

El Juez Profesional,

Presidente De La Corte De Apelaciones

C.F.R.R.

(Ponente)

La Juez Profesional (S), El Juez Profesional,

E.L.L.G.A.V.S.

La Secretaria

Esther Camargo

ASUNTO: KP01-R-2012-000038

CFRR/Juani

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