Decisión nº 53 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 22 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintidós (22) de noviembre de dos mil diez (2010).-----------------------------------------------------------------------------------------------

200º y 151º

VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana R.O.D.A., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.203.399, domiciliada en el Barrio San Isidro, avenida 22, casa Nº 10-68, El Vigía, Estado Mérida, en representación del adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, debidamente asistida por la Abogada N.D.C.V.R., Defensora Pública Cuarta Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, según lo previsto en los artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 49 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quien solicita que el adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, la niña y el adolescente OMITIR NOMBRES, de diez (10) y trece (13) años de edad, y los ciudadanos A.J.A.D., A.E.A.C., N.C.A.C., J.R.A.C. Y HEIZEL ROSALETTS ARAQUE CONTRERAS, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante J.A.A.C., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.484.160, quien falleció en fecha trece (13) de agosto de 2007, según se evidencia en Acta de defunción Nº 951, Folio Nº 32 al Vto., Año: 2007, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia D.P.d.M.L.d.E.M..------En fecha primero (01) de julio de 2010, se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación al (a) Fiscal Especial Undécimo (a) del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento.-----En fecha dieciséis (16) de julio de 2010, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público.

Por auto de fecha veintiséis (26) de julio de dos mil diez (2010), este Tribunal ordenó la comparecencia de los ciudadanos M.E.M.B., R.P. GALEANO Y A.I.D.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-3.296.823, V-23.207.556 y V-9.394.894, para el día 05/10/2010, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) y once de la mañana (11:00 a.m.), en su orden, a los fines de que declaren los hechos narrados en la solicitud cabeza de autos. Por auto de fecha seis (06) de octubre de dos mil diez (2010), revisado las actas procesales, por cuanto se evidencia que en fecha 05-10-2010, no hubo despacho, este Tribunal acordó la notificación de los ciudadanos antes mencionados, para el día 09/11/2010,

a las diez de la mañana (10:00 a.m.), diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) y once de la mañana (11:00 a.m.), en su orden, a los fines de que declaren los hechos narrados en la solicitud cabeza de autos. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción del causante J.A.A.C., expedida por la Registradora Civil de la Parroquia D.P.d.M.L.d.E.M.. 2) Copia simple de las Partidas de Nacimiento de los hijos mayores N.C.A.C., HEIZEL ROSALETTS ARAQUE CONTRERAS, A.J.A.D., J.R.A.C., A.E.A.C., y la niña y los adolescentes OMITIR NOMBRES. 3) Copia simple de la cédula de identidad de los testigos, la solicitante y los hijos. 4) Justificativo de Testigo evacuados por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, quienes declararon como testigos los ciudadanos: R.P. GALEANO Y A.I.D.A., identificados en autos. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras. PRIMERA PREGUNTA:

¿Diga el testigo si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano J.A.A.C., quien falleció el día 13 de agosto de 2007? SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce a la ciudadana R.O.D.A.? TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana R.O.D.A. y el fallecido J.A.A.C., procrearon al adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad? CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si igualmente sabe y le consta que el adolescente OMITIR NOMBRE, la niña y el adolescente OMITIR NOMBRE, y los ciudadanos A.J.A.D., A.E.A.C., N.C.A.C., J.R.A.C. Y HEIZEL ROSALETTS ARAQUE CONTRERAS, son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano J.A.A.C.?. Tales Justificaciones o diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal de Protección, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO

Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar al adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, la niña y el adolescente OMITIR NOMBRES, de diez (10) y trece (13) años de edad, y los ciudadanos A.J.A.D., A.E.A.C., N.C.A.C., J.R.A.C. Y HEIZEL ROSALETTS ARAQUE CONTRERAS, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante J.A.A.C., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.484.160, quien falleció en fecha trece (13) de agosto de 2007, según se evidencia en Acta

de defunción Nº 951, Folio Nº 32 al Vto., Año: 2007, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia D.P.d.M.L.d.E.M..-----------------------------Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha de hoy, siendo las dos y treinta minutos de la tarde y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.----------------------------------------------

La Sria

Exp. Nº 0574

Ghuizap.-

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