Decisión nº PJ0412011000272 de Tribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 6 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2011
EmisorTribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLiz Veronica López Morales
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, seis de abril de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO: OP02-V-2010-000535

PARTES: R.E.G.d.O. y R.O., titulares de las cédulas de identidad NOS v_3.229.349 y V-3.632.579, contra A.O.G., titular de la cédula de identidad N° v-11.471.531.

ASISTENCIA JURIDICA: Fiscalía Sexta del Ministerio Público

Motivo: privación de P.P. (DESISTIMIENTO)

BENEFICIARIAS: Hermanas (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de 7 y 5 años de edad.

Revisado como ha sido el presente asunto y visto el contenido de la diligencia de fecha 01/04/2011 suscrita por el abogado P.L.L., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 78.254 en su carácter de Fiscal auxiliar Sexto del Ministerio Público, mediante la cual consigna acta levantada en su despacho en fecha 29-03-2011 en la cual los ciudadanos R.E.G.d.O. y R.O., titulares de las cédulas de identidad NOS v_3.229.349 y V-3.632.579 solicitan el desistimiento de la acción. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en uso de las facultades otorgadas por la Ley, HOMOLOGA el presente desistimiento y ordena el cierre y archivo definitivo del presente asunto de PRIVACION DE P.P., tal como lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el expediente a la Oficina de Archivo Judicial Regional, para su cuido y resguardo. Cúmplase.

No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los SEIS (06) días del mes de abril del año 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

L.V.L.M.L.S.,

Abg. Y.M.

En la misma fecha, siendo las 2:30 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al juris.

La Secretaria

Abg Y.M.

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