Decisión nº PJ0152015000235 de Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 5 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteDiocelis Janeth Perez Barreto
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 05 de octubre de 2015

Años 205º y 156º

ASUNTO: AN3F-X-2015-000015

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: ciudadana R.P.D.T., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.024.429.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: PELLGRINO CIOFFI DELGADO, A.C.D. y YOIDEE NADALES ZAPATA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 185.403, 26.525 y 206.207 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AUTOMECÁNICA G.T.O. C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de mayo de 1994, bajo el No. 69, Tomo 37-A Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado judicial acreditado en autos.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

II

Se inicia la presente acción mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, y efectuado el sorteo de Ley correspondió el conocimiento y sustanciación a este Juzgado.

Por auto de fecha 16 de julio de 2015, se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, y se requirió los fotostatos necesarios, siendo que la parte actora dio cumplimiento y se aperturó el respectivo cuaderno de medidas por auto de fecha 29 de septiembre de 2015.

Seguidamente el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la Medida de Secuestro solicitada observa:

El apoderado judicial de la parte actora en su escrito libelar solicita la medida en los siguientes términos:

De acuerdo con lo previsto en artículo 41 del Decreto Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, solicito se decrete medida preventiva de secuestro sobre el inmueble cedido en arrendamiento a la parte demandada, una vez se le acredite agotamiento de la instancia administrativa…En todo caso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, solicito igualmente de este Tribunal decrete la medida preventiva de secuestro sobre el mencionado inmueble, por cuanto se encuentran satisfechos los extremos de procedibilidad que dichas normas contemplan…

Junto con el libelo la accionante acompañó los siguientes recaudos:

  1. - Original del instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda. (folios 09 al 11 de la pieza principal).

  2. - Copia simple de contrato de arrendamiento (folios 12 al 14 pieza principal).

  3. - Copia certificada de contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaria Pública Trigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital (folios 16 al 19 de la pieza prncipal).

Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el expediente principal, se constata que se trata de un juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por la ciudadana R.P.D.T., contra la Sociedad Mercantil AUTOMECÁNICA G.T.O. C.A., y que el inmueble arrendado está constituido por un local comercial identificado como “Quinta Teotiste” No. 28, situado en la Avenida Las Acacias o Roosevelt, Urbanización Los Rosales, Parroquia S.R., Caracas.

En este orden de ideas es preciso señalar que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, establece en su artículo 41 literal L, lo siguiente:

” En los inmuebles regidos por este Decreto Ley queda taxativamente prohibido…

…L. Dictar o aplicar medidas cautelares de secuestro de bienes muebles o inmuebles vinculados con la relación arrendataria, sin constancia de haber agotado la instancia administrativa correspondiente, que tendrá un lapso de 30 días continuos para pronunciarse. Consumido este lapso, se considerará agotada la Instancia administrativa”. (Subrayado del Tribunal).

Conforme a lo norma parcialmente transcrita se desprende la prohibición de decretar medida de secuestro, sobre los inmuebles regidos bajo el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, sin haberse agotado previamente la vía administrativa.

En sintonía con dicha norma, esta Juzgadora constata que el inmueble arrendado es de uso comercial, y que no consta en las actas del expediente principal, y menos aún en este cuaderno de medidas, que haya sido agotada la instancia administrativa a que se refiere la norma antes transcrita. En consecuencia, este Tribunal en acatamiento al referido Decreto Ley, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA por improcedente la solicitud de medida cautelar de secuestro solicitada por el apoderado judicial de la parte actora, por estar legalmente prohibido. Así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

LA JUEZ,

Abg. DIOCELIS P.B..-

LA SECRETARIA

Abg. JERIMY UZCATEGUI

En esta misma fecha, siendo las 02:05 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

Abg. JERIMY UZCATEGUI

DPB/JU/Yimmy.-

EXP. Nº AN3F-X-2015-000019

ASIENTO LIBRO DIARIO:85

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