Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2007 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito |
Ponente | Ida Tineo de Mata |
Procedimiento | Titulo De Unico Y Universales Herederos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de mayo de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2005-003904
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana ROSA PAREDES DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.688.990, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial de su padre el ciudadano R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 467.495, asistida por el abogado J.V.R.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 8.482, mediante el cual solicita sea declarado como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus J.B.P. quien falleció ab- intestato el 30 de Junio del año 2.005, en el Hospital Dr. L.R., Parroquia El Carmen, Barcelona Estado Anzoátegui.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos ROBERTO MAREA GUARARIMA, E.J.R.D. y J.L. COTUA MARIN, identificados en autos, quienes declararon por ante este Tribunal en fecha 04 de mayo de 2.007, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle al ciudadano R.P. su condición de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus J.B.P.; dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original a la solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año, asimismo se ordena expedir dos juegos de copias certificadas de la presente solicitud, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez Suplente Especial.,
Dr. J.C.C.. La Secretaria.,
Dra. M.M.R..
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